MARCO LEGAL
Enviado por Wildre • 16 de Octubre de 2012 • Informe • 488 Palabras (2 Páginas) • 386 Visitas
MARCO LEGAL
El dinamismo cultural social y los avances de la ciencia y la tecnología a lo
largo del siglo XX crearon un marco referencial igualmente dinámico que es
necesario considerar al momento de interpretar los textos legales que
fundamentan el hecho educativo y en particular el ejercicio profesional de la
Orientación. En efecto, la acción operativa de los paradigmas interviene al
decodificar los alcances del texto establecido por el legislador en el mandato
constitucional y en el cuerpo legal que de él se deriva.
Durante la época de la post-guerra en los países de Occidente El
PARADIGMA DEL DESARROLLO HUMANO tuvo la connotación del desarrollo de
las potencialidades de la persona, quien a medida en que alcance su plenitud,
incide en el desarrollo de su entorno familiar y social del cual es parte. En los
países de Oriente, en cambio, se tuvo una visión diferente: El desarrollo de las
potencialidades de la comunidad, la cual, en la medida que alcanza su plenitud,
crea los espacios y potencia el desarrollo personal de los individuos que la
integran. El paradigma centraba su polo de atención en el desarrollo de la
comunidad y su familia.
Para 1998, en el evento de la UNESCO sobre la Educación Superior del siglo
XXI, se asume el nuevo paradigma del desarrollo humano en el cual el desarrollo
de la persona y de la comunidad son dos polos de un mismo y único proceso a lo
largo del continuo humano. Es muy importante entender que este nuevo
paradigma enmarca la interpretación del texto legal del hecho educativo en la
Venezuela en el siglo XXI y, en particular, en lo referente a la opción del legislador
por el Currículo Integral en el Sistema Educativo Venezolano.
El desarrollo de la educación en Venezuela condujo a establecer el Modelo
del Currículo INTEGRAL en el Sistema Educativo, lo cual se concretó en 1961,
mediante el Art. 80 de la Constitución Nacional, se ratificó en 1972 con el Artículo
3 de la Ley de Universidades, en 1980 con los Artículos 3, 6 y 15 Nº 4 de la Ley
Orgánica de Educación (LOE) y en 1999 en el Artículo 102 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, el desarrollo del componente Personal-Social debe ser
garantizado en los Planteles de Educación Formal a través de planes y programas
elaborados a tal fin y para su adecuada atención, se requiere la participación de
los Profesionales de la Docencia especialistas en el Área: Licenciados en
Educación, mención Orientación (Art. 105 Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela - Art. 77 y 78 Ley Orgánica de
...