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MENTE CRIMINAL


Enviado por   •  23 de Marzo de 2013  •  1.879 Palabras (8 Páginas)  •  738 Visitas

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BLIOGRAFÌA

Alain Badiou: La filosofía como política de la justicia por Angelina Uzín Olleros

GALTUNG, Johan (2003), Paz por medios pacíficos paz y conflicto, desarrollo y civilización, Bakeaz, Bilbao.

Instrumento de Ratificación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007. BOE. 30/04/2011; 103:43814.

RAPOPORT, Mario (2007). Historia Económica, política y social de la Argentina. Emecé:Colihue.

LÓPEZ-REY, M., Criminología. Criminalidad y Planificación de la Política Criminal, Edit. Aguilar, Tomo II, Madrid, 1978, p.227 y p.338.

ERRERO HERRERO, C., Fenomenología Criminal y Criminología Comparada, op. cit., p. 86.

INDÌCE

1.- ¿QUÈ ES EL PACTO SOCIAL?

2.- DELINCUENCIA CONVENCIONAL Y NO CONVENCIONAL

3.- OBJETO DEL DERECHO

4.- MÈTODOS DEL DERECHO

5.- LOS FINES DEL DERECHO

6.- ANÀLISIS Y EXPLICACIÒN

¿QUÈ ES EL PACTO SOCIAL?

En filosofía política, ciencia política y sociología, el contrato social o pacto social es un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a los derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y leyes, a las que se someten. El pacto social es una hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social.

El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el contrato. Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes.

DELINCUENCIA CONVENCIONAL Y NO CONVENCIONAL

No es pacífica la definición a este concepto. Algunos expertos inciden en el hecho de que en la delincuencia convencional o tradicional se establece una relación concreta entre delincuente y víctima, cosa que no sucede en la delincuencia no-convencional donde la víctima aparece de forma difusa y, como mucho, se da la sensación de que la misma sería otra que la sociedad. Son los delitos que algunos denominan “sin víctima” sino piénsese en los delitos contra la Hacienda Pública o los de contrabando, por ejemplo, en donde existe la falsa sensación de que no existen víctimas.

Hay quienes opinan que la Delincuencia Convencional es la integrada por los delitos que se llevan a cabo en una sociedad con la consideración de mal, pero asumibles como realidad hasta cierto punto normal que otro la describen de forma prevalentemente contable, como hace M. López-Reyes y añade que la criminalidad convencional es sinónimo “de la perpetrada mayormente por el pobre diablo refiriéndose al ciudadano de “a pie” y, en especial el marginado o excluido. César Herrero la define como:“La delincuencia que se lleva a cabo en todo tiempo y lugar, dentro de las relaciones y situaciones sociales ordinarias, por parte de sujetos pertenecientes a la población en general, sobre todo los más marginados y excluidos, que ha sido, y lo sigue siendo, tradicionalmente incluida en las leyes penales de las sociedades civilizadas, y que aparece siempre, en lo posible, amplia y oficialmente registrada por las correspondientes instituciones operantes dentro del sistema penal”.Actualmente, por otra parte, se ha observado que este tipo de delincuencia va incorporando en su “modus operandi”,algunos de carácter violento y de gran trascendencia mediática y determinadas técnicas y avances propios de las sociedades postindustriales, si bien, ensayan, casi siempre, con instrumentos de tecnología menor.

OBJETO DEL DERECHO.- La ciencia jurídica es una de la más elevadas, necesarias y nobles del conocimiento humano, pues sin la existencia de su objeto, es decir el ordenamiento jurídico, no sería posible otra actividad individual o colectiva. “La dignidad del derecho como objeto de conocimiento de la ciencia jurídica, ha sido señalada acertadamente cuando se afirma que sin el derecho ninguna realización humana sería posible porque nada humano sería posible en la anarquía”.Por lo que, el objeto del derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto. Puede ser objeto del derecho: la propia persona, las demás personas y cosas del mundo exterior.

MÈTODOS DEL DERECHO

El Derecho para estudiar su objeto tiene los siguientes métodos, el Método histórico, dialéctico, construcciones jurídicas, sistemático y exegético.

Método exegético.-Aplicado en Roma y desarrollado en el Edad media. El Método exegético Es el estudio de las normas jurídicas civiles artículo por artículo, dentro de éstos, palabra por palabra buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el legislador. Llevo al casuismo (Dictar normas para cada caso. El casuismo es la consideración de los diversos casos particulares previsibles en que puede desarrollarse un determinado asunto o materia.) y esto al caos por la infinidad de normas dictadas, inclusive contradictorias.

Método sistemático.-El Método sistemático, aplicado

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