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MERCANCIAS RESTRINGIDAS


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  481 Palabras (2 Páginas)  •  313 Visitas

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MERCANCIAS RESTRINGIDAS

8.- MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS – MEM

8.1 En el despacho del gas licuado de petróleo (GLP), combustible líquido y otros derivados de los hidrocarburos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas debe exigir al importador o exportador, la presentación de la autorización e inscripción en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas.

La lista de subpartidas nacionales referenciales se indica en Anexo Nº 25.

Anexo 25 : Combustible líquido y otros derivados de los hidrocarburos.

8.2 Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN

a) El ingreso de fuentes de radiaciones ionizantes nuevas, usadas o repotenciadas, bajo cualquier modalidad, incluidas las donaciones, para fines médicos, odontológicos, industriales, de investigación, comercialización u otros, se sujeta a lo siguiente:

1. Para efectos de aplicación, debe entenderse como "fuente de radiaciones" a cualquier fuente radiactiva, material nuclear, equipo de rayos X o equipo generador de radiaciones ionizantes.

2. Previa a la numeración de la DUA, el representante de IPEN en presencia del consignatario y/o despachador de aduanas, efectúa la inspección de las mismas constatando la información suministrada por el solicitante para emitir el permiso correspondiente, pudiendo para tal efecto el importador, dueño, consignatario o agente de aduanas, someterlo a las operaciones señaladas en el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

3. En el caso de dictamen negativo del IPEN para el ingreso de fuentes de radiaciones que hayan sido ingresadas, el usuario está obligado a efectuar el reembarque del producto al país de origen bajo su responsabilidad y costo, dentro del plazo de treinta (30) de arribada la mercancía.

4. La importación de los equipos de uso médico, quirúrgico u odontológico que sean nuevos y los insumos médicos, que sean fuente de radiación ionizante es autorizada por la DIGEMID.

5. La importación de los equipos de uso médico, quirúrgico u odontológico que sean usados, repotenciados o usados que no requieren ser repotenciados y que sean fuente de radiación ionizante será autorizada por el IPEN.

b) En el despacho, el especialista en aduanas u oficial de aduanas, debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Exigir la presentación de la "autorización de importación", que es el documento otorgado por el IPEN que contiene el permiso para la importación, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 001-2004-EM.

2. Cuando se trate de equipos o fuentes de radiación que fueron exportadas temporalmente para ser reparadas, recargadas o repotenciadas, se sujetan a los mismos requisitos de la importación de equipos o fuentes de radiación repotenciados.

3. El ingreso de fuentes de radiaciones sin contar con la autorización

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