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MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL C/VIUDA DE ELORTONDO (1888)


Enviado por   •  2 de Mayo de 2016  •  Resumen  •  362 Palabras (2 Páginas)  •  408 Visitas

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MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL C/VIUDA DE ELORTONDO (1888)

CASO: Por una ley se autorizó la expropiación de terrenos para la construcción de la Av. de Mayo entre la Plaza de Mayo hasta la calle Entre Ríos. La mencionada ley no sólo autorizaba la expropiación de terrenos para la construcción de los 30 mts. de ancho que ocupaba la avenida sino que autorizaba a expropiar todos los terrenos afectados, es decir que, si estaban afectados parcialmente, se autorizaba la expropiación de la totalidad con el fin de que la Municipalidad vendiera el sobrante. La demandada se opuso a que su terreno fuera expropiado en toda su extensión, porque no estaba obligada sino a venderlo en la proporción de necesaria para construcción de la Avenida de Mayo y sostuvo que si las leyes de expropiación permitían que la Municipalidad expropiara todos los terrenos afectados más allá de los 30 metros para después vender el resto, serían inconstitucionales porque no hay razones de utilidad pública sino sólo la de permitir un lucro a la Municipalidad. Así la demandada planteó la inconstitucionalidad indirecta o subsidiariamente, primero requirió la interpretación de las leyes de expropiación y en segundo lugar sostuvo que cierta interpretación que la había afectado era inconstitucional.

RESOLUCION Y FUNDAMENTOS: La Corte dice que si bien el legislativo es el encargado de calificar la utilidad pública, al hacerlo no puede vulnerar el derecho constitucional a la propiedad privada, y a esto se refiere el art. 28 de la CN en cuanto que “los principios, garantías y derechos reconocidos en sus anteriores artículos no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. En este caso, la corte dice que cuando se expropia, no se puede ir más allá de lo requerido para la obra, porque de lo contrario se estaría vulnerando el derecho constitucional a la propiedad privada. Tambien es un caso de control judicial de oficio.

HOLDING: La calificación de utilidad pública, aunque corresponde al congreso, no puede hacerse vulnerando derechos constitucionales como es el de la propiedad privada. Por lo tanto, cuando se vulnera este tipo de derechos, aunque sea por otro de los poderes Estatales, la corte es competente para ejercer el control constitucional.

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