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Manejo de mercancías peligrosas en la aviación


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  3.697 Palabras (15 Páginas)  •  363 Visitas

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[pic 1]Instituto Politécnico Nacional

 

Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y  Ciencias Sociales y Administrativas

 

Metodología de la investigación

Equipo 9

Tema: Manejo de mercancías peligrosas en la aviación. 

[pic 2]

Descripción del problema general.

Esta investigación fue propiciada por los constantes problemas que tenía la empresa Transportes Gardean S.A.de C.V. en lo que se refiere al transporte de mercancías peligrosas, observamos problemas como la incorrecta clasificación de cada mercancía peligrosa, esto significa que, los trabajadores realizan la misma operación para toda la mercancía independientemente de su peligrosidad, también vimos una falta de capacitación de los operadores encargados de la manipulación y repartición de la mercancía, la falta de equipo necesario para el manejo de la mercancía, entre otros.

Problema central.

La problemática esencial es, los trabajadores no tienen el conocimiento de cómo se debe de manipular cada sustancia peligrosa (corrosivo, explosivo, tóxico, flaméales, inflamable, etc.) y sobre todo no conocen el procedimiento que deben de llevar a cabo ante esta situación, ya que en lo que refiere a sustancias peligrosas, existen (en su mayoría) unos señalamientos específicos sobre el cómo manipular, temperatura a la que deben de estar, embalaje especial, estibado etc. Que debe de llevar dicha sustancia.

Objetivo General.

  • Sugerir un manual sobre manejo y seguridad de la carga de mercancías peligrosas para los operadores.

Objetivos particulares.

  • Enunciar las definiciones de las distintas sustancias peligrosas, para que de esta manera los trabajadores tengan conocimiento del correcto manejo de las unidades en los vehículos.                                                        

  • Brindar a los trabajadores un apoyo del cómo se debe manipular correctamente la mercancía peligrosa en sus diferentes clasificaciones en el momento de transportarlas.

REGLAMENTACIÓN SOBRE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

10.1 DEFINICIÓN Las Mercancías Peligrosas son artículos o sustancias que, cuando se transportan en avión, pueden constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad y que se clasifican más adelante: 10.2 GENERALIDADES Con alguna frecuencia los clientes intentan el transporte de mercancías peligrosas (Artículos Restringidos) cuyo contenido no está autorizado para movilizarse en aviones de pasajeros y/o carga, a menos que estén correctamente empacados en las cantidades indicadas en el Manual de Reglamentaciones sobre Mercancí- as Peligrosas IATA o en el OACI. Quizás con el propósito de obviar ciertas dificultades y tropiezos respecto a los empaques autorizados (Campo bastante especializado) y debido a las pequeñas cantidades permitidas individualmente para cada paquete, los clientes con frecuencia utilizan empaques rudimentarios, inadecuados e inseguros conteniendo cantidades excesivas para su transporte aéreo. Por lo anterior, los clientes indican como contenido, aquellas sustancias que por su naturaleza no tienen restricción alguna para despacharías en vuelos de pasajeros. En este análisis previo es indispensable advertir a los clientes la necesidad de conocer el nombre y tipo de sustancia que se intenta transportar para determinar los requerimientos correspondientes. En los casos en que exista alguna duda se debe exigir un certificado de un Laboratorio Químico acreditado, que especifique el tipo de sustancia o de un Centro Especializado conocido, un informe escrito que explique la clase de artefacto, sus componentes y funcionamiento. Adicionalmente se debe explicar a los clientes, en forma cortés pero firme, el peligro que representan las sustancias explosivas, los gases comprimidos y licuados que puedan explotar, los líquidos inflamables que representan un riesgo de combustión espontánea o el contacto con el agua despiden gases inflamables, las sustancias comburentes que facilitan la combustión al expedir el oxigeno, los Peróxidos orgánicos que pueden descomponerse con explosión, quemarse rápidamente, ser sensibles al impacto o a la fricción, reaccionar peligrosamente con otras sustancias venenosas (tóxicas) e infecciosas, los materiales radioactivos y las sustancias corrosivas que pueden causar graves daños por su acción química al entrar en contacto con tejidos vivos o provocar daños materiales a otras mercancías o a los equipos utilizados como medio de transporte. Estas mercancías pueden constituir por su cantidad individual, empaque o transporte simultáneo con otros elementos, en serio riesgo de explosión, incendio, radiación de calor intenso, generación de humo a llegar tal vez a afectar la integridad física de los pasajeros y tripulantes durante el vuelo. Por lo tanto, es obligación de los encargados de recibir las mercancías para el transporte aéreo exigir al remitente, quien debe informar el contenido de la carga, presente un documento de identificación válido (En Colombia Cédula de Ciudadanía), su dirección y teléfono para cualquier información o aclaración adicional que puedan ser requeridos posteriormente. Solicitamos instruir y coordinar todos estos detalles con el personal de sus bodegas o con los Agentes encargados del manejo de la carga para que se ejerza la máxima precaución para evitar peligrosos engaños y para cumplir estrictamente la reglamentación de IATA y de OACI referentes al transporte aéreo de las Mercancías Peligrosas, las cuales, si son aceptadas deben ser identificados con las etiquetas respectivas, se deben indicar en las observaciones del Manifiesto de Peso y Balance y finalmente se debe informar al comandante del vuelo el tipo de mercancía, su peso total y su localización en el avión. Con el objeto de facilitar la consulta referente al transporte de las Mercancías Peligrosas, siguiendo el patrón de la IATA las hemos dividido en tres categorías principales. Para la clasificación y manejo de éste tipo de carga, los funcionarios estarán en la obligación de consultar los Manuales IATA y/o OACI y aplicar toda su normatividad. No debe hacerse excepción alguna para transportar mercancías peligrosas si ésta no cumple la reglamentación. 10.3 TRANSPORTES ESPECIALES Con el objeto de facilitar la consulta referente al transporte de mercancías peligrosas, siguiendo el patrón de la IATA, las hemos dividido en tres categorías principales: a) Mercancías peligrosas que no pueden ser transportadas ni en aviones de pasajeros ni en aviones de carga. b) Mercancías peligrosas que únicamente pueden ser transportadas en aviones de carga. c) Mercancías no restringidas que pueden ser transportadas en aviones de carga y de pasajeros. Cuando se vaya a determinar si es posible transportar una mercancía, es indispensable consultar las listas de mercancías que se encuentran a lo largo de este capítulo, para verificar si puede movilizarse en aviones de carga o de pasajeros o si no está autorizado efectuarlo por vía aérea. En caso de estar autorizado el transporte de la mercancía en aviones de pasajeros y de carga o de carga únicamente es necesario consultar el Manual IATA (Reglamentación sobre mercancías peligrosas) para determinar la cantidad máxima de los empaques individuales autorizados. 10.4 CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS Las mercancías peligrosas se definen como aquellas que satisfacen los criterios de una o más de las 9 clases de riesgo en las Naciones Unidas y, cuando procede, de uno de los tres grupos de embalaje de Naciones Unidas en conformidad para los requerimientos de éste aparte. Las nueve clases se refieren al tipo de riesgo, mientras que los grupos de embalaje hacen referencia al grado de peligro dentro de la clase. 10.4.1Clase de riesgo Algunas clases de riesgo se subdividen en divisiones de riesgo, debido al amplio alcance de la clase. Las nuevas clases de riesgo y sus divisiones se relacionan a continuación. El orden en que están numeradas las clases es por conveniencia y no implica un grado relativo de riesgo. a) Clase 1 Explosivos:  División 1.1: Artículos y sustancias que representan un riesgo de explosión masiva.  División 2.2: Artículos y sustancias que presentan riesgo de proyección, pero no explosión masiva.  División 1.3: Artículos y sustancias que presentan riesgo de incendio riesgo de que se produzcan pequeños efectos de onda explosiva y/o un pequeño riesgo de proyección, pero no de explosión masiva. SECRETARIA DE SEGURIDAD AÉREA DIRECCIÓN ESTÁNDARES DE VUELO Revisión 7 GUIA DEL INSPECTOR DE OPERACIONES AGOSTO 17 DE 2010 PARTE I – CAPITULO 10 Página 3 de 26  División 1.4: Artículos y sustancias que no representan riesgo considerable.  División 1.5: Artículos y sustancias muy poco sensibles que presentan riesgo de explosión masiva.  División 1.6: Sustancias extremadamente insensibles que no representan riesgo de explosión masiva. b) Clase 2 Gas:  División 2.1: Gas inflamable.  División 2.2: Gas no inflamable, no tóxico.  División 2.3: Gas Tóxico. c) Clase 3 líquido inflamable. d) Clase 4 sólidos inflamables. Sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables. e) Clase 5 sustancias combustibles y peróxidos orgánicos:  División 5.1: Comburentes.  División 5.2: Peróxidos orgánicos. f) Clase 6 sustancias tóxicas (Venenosas) e infecciosas:  División 6.1: Sustancias tóxicas  División 6.2: Sustancias infecciosas. g) Clase 7 material radioactivo h) Clase 8 corrosivos i) Clase 9 mercancías peligrosas diversas 10.4.2Grupos de embalaje Las mercancías peligrosas se asignan al Grupo de Embalaje correspondiente según el grado de riesgo que presentan:  Grupo de embalaje 1: Peligro grande.  Grupo de embalaje II: Peligro intermedio.  Grupo de embalaje III: Peligro menor. Los criterios para los Grupos de Embalaje, I, II, III se han desarrollado para las mercancías peligrosas de las clases 3, 4, División 5.1 (excepto oxidantes líquidos), División 6.1 y Clase 8, exponiéndose en las Sub secciones 3.3, 3,4, 3.5, 3.6, y 3.8. Todavía no se ha desarrollado ningún criterio para las mercancías peligrosas de las Clase 9, pero las mercancías de esta clase que se relacionan en la Lista de Mercancías Peligrosas de las subsección 4.2 han sido asignadas a los grupos de embalaje I, II o III con base a la experiencia y al conocimiento de las sustancias y los artículos afectados estando pendiente el desarrollo de criterios definitivos. A menos que se disponga otra cosa, los embalajes conforme a las especificaciones de UN que se detallen en las instrucciones de embalaje, deberán reunir los requisitos de ensayo de comportamiento del grupo de embalaje pertinente que figure en la columna F de la Lista de Mercancías Peligrosas para el artículo o la sustancia que se trate. a) Explosivos Definición: La clase 1 comprende: 1. Sustancias explosivas, excepto aquellas cuyo riesgo predominante corresponde a otra clase. 2. Los artículos explosivos, excepto los dispositivos que contengan sustancias explosivas en tal cantidad limitada o sean de tal naturaleza que su ignición accidental o por inadvertencia durante el transporte no cause ninguna mani- SECRETARIA DE SEGURIDAD AÉREA DIRECCIÓN ESTÁNDARES DE VUELO Revisión 7 GUIA DEL INSPECTOR DE OPERACIONES AGOSTO 17 DE 2010 PARTE I – CAPITULO 10 Página 4 de 26 festación de proyección, fuego, humo, calor o ruido fuerte, en el exterior del dispositivo. 3. Las sustancias y los artículos no mencionados anteriormente que se fabriquen para producir un efecto explosivo y pirotécnico. Descripción: A las sustancias y los artículos explosivos que los adscribe a una de las seis divisiones y uno de los trece grupos de compatibilidad. No todos los grupos de compatibilidad están incluidos en todas las divisiones. NOTA: La clase I es especial por cuanto el tipo de embalaje determina frecuentemente el riesgo y, por consiguiente, la inclusión de una División determinada. Los explosivos que correspondan a las Divisiones 1.2, 1.3 (con unas pocas excepciones), 1.4F, 1.5 y 1.6 están normalmente prohibidos para transporte aé- reo. Para ser considerada para el transporte aéreo la pureza, estabilidad, sensibilidad, (incluyendo la sensibilidad a las vibraciones, a ciclos de temperatura y variaciones de presión) y otras propiedades físicas de todos los explosivos estén contenidos o no en un dispositivo, deben cumplir con la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas IATA. En la lista de Mercancías Peligrosas se agrupa la mayoría de los explosivos bajo nombres genéricos tales como «Explosivos para barrenos tipo A», con la que se evita una pesada relación de sustancias y artículos individuales. Este sistema proporciona un sencillo método para añadir nuevos explosivos cuando sea necesario. Todos los explosivos del mismo grupo han de embalarse aproximadamente, de la misma manera. b) Lista de Sustancias Explosivas:  Artículos de pirotecnia  Dispositivos portadores de cargas huecas  Bengalas aéreas  Espoletas detonantes  Bombas de Cargas Explosivas  Explosivos indicadores  Bombas de iluminación para fotografía  Explosivos para barrenos  Bombas con líquidos inflamables  Gelatina  Cabezas de cohete con carga explosiva o carga expulsora.  Granadas de ejercicios, de mano o de fusil  Cabezas para torpedos con carga explosiva  Cargas de demolición  Cargas de profundidad  Cargas explosivas para petardos multiplicados  Cargas explosivas para sondeos  Cargas huecas para usos civiles sin detonador  Cargas propulsoras de artillería  Cargas propulsoras para motores de cohetes  Cartuchos cebadores  Cartuchos de accionamiento  Cartuchos de señales  Cartuchos fulgurantes  Cartuchos para armas con carga explosiva  Cartuchos para proyectil sin carga explosiva  Cartuchos para armas sin bala SECRETARIA DE SEGURIDAD AÉREA DIRECCIÓN ESTÁNDARES DE VUELO Revisión 7 GUIA DEL INSPECTOR DE OPERACIONES AGOSTO 17 DE 2010 PARTE I – CAPITULO 10 Página 5 de 26  Cartuchos para perforación de pozos de petróleo  Cartuchos vacíos con fulminante  Cebos de tipo de cápsula Cebos tubulares  Cerillas de encendido tipo universal  Cerillas resistentes al viento  Cigarrillos de autoencendido Cohetes con carga explosiva  Cohetes de combustible con carga explosiva  Cohetes lanzacabos  Conjuntos detonadores no eléctricos  Detonadores para municiones  Granadas de mano o de fusil con carga explosiva  Inflamadores  Inflamadores de dispositivos de empuje  Mecha de ignición  Mechas detonantes  Mechas inflamadoras  Mechas instantáneas  Minas de carga explosiva  Motores de cohete  Municiones de ejercicios o práctica  Municiones de prueba  Municiones fumígenas  Municiones iluminantes  Municiones incendiarias  Municiones lacrimógenas  Nitroglicerina  Objetos explosivos  Petardos de señales para ferrocarriles  Petardos multiplicadores  Pólvora de iluminación para fotografía  Pólvora negra  Proyectiles con o sin carga explosiva  Señales de socorro  Señales fumígenas  Sólidos pirofóricos  Sustancias explosivas  Torpedos con carga explosiva  Trazadores para municiones  Trinitrotolueno (TNT) 10.5 MERCANCÍAS PELIGROSAS PROHIBIDAS EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA Las mercancías peligrosas que se describen a continuación no deben ser transportadas en una aeronave bajo ninguna circunstancia.  Explosivos que puedan Inflamarse o descomponerse al ser sometidos a una temperatura de 75°C.  Los explosivos que contengan ambas sustancias, cloratos y sales de amonio.  Los Explosivos que contengan mezclas de clorato de fósforo.  Los explosivos sólidos que estén clasificados como extremadamente sensibles a los golpes mecánicos.  Los explosivos líquidos que estén clasificados como moderadamente sensibles a los golpes mecánicos.  Toda sustancia u objeto que, tal como se entregue para su transporte, sea capaz de producir una emanación peligrosa de calor o gas en las condiciones normales propias del transporte aéreo.  Los sólidos inflamables y los Peróxidos orgánicos que, previo ensayo, tengan SECRETARIA DE SEGURIDAD AÉREA DIRECCIÓN ESTÁNDARES DE VUELO Revisión 7 GUIA DEL INSPECTOR DE OPERACIONES AGOSTO 17 DE 2010 PARTE I – CAPITULO 10 Página 6 de 26 propiedades explosivas y que estén embalados de tal forma que el procedimiento de clasificación que requiera el uso de una etiqueta de explosivos como etiqueta de riesgo secundario. a) Lista de Mercancías Peligrosas prohibidas en aeronaves de cualquier circunstancia  Acetileno (licuado)  Acetiluro de cobre  Acetilurio de plata (seco)  Acido azaurólico (sal de) (seca)  Acido azidoditiocarbonico  Acido cianhídrico (inestable)  Acido 3,5-dinitrosalicilico (Sal de plomo) (seca)  Acido fulmínico  Acido hiponitroso  Acido isotiociánico  Acido metazoico  Acido metilpicrico (sales metálicas pesadas de)  Acido 6-nitro-4-diazotuleno-3-sulfónico (seco)  Acido 1,7 - octdieno - 3,5 - dimo - 1,8 - dimetoxi - 9 - octadecanoico  Acido perclórico con más el 72% de ácido, por eso  Acido peroxiacético, más del 43% y con más del 6% de peróxido de hidró- geno  Acido trinitroacético  Aminoazida de cobre  Peroclorato de naftilamina  Ascaridol  Azida amonica  Azida de benzolio  Azida de bromo  Azida de cloro  Azida de hidracina  Azida de plata (seca)  Azida de plomo (seca)  Azida de terc-butoxicarbonilo  Azida de tetrazolilo (seca)  Azida de mercusiosa  Azida de yodo (seca)  Azidohidroxitetrazol (sales de mercurio y plata)  5-Azido-1 -hidroxitetrazol  Azotetrazol (seco)  Azucares nitrados (secos)  Benzoxidiazol (seco)  Tris-bis-bifluoroamina dietoxipropano (TVOPA)  Briquets de carbón caliente  Bromato amónico  2-Bromo -1 ,2-dinitrobenceno  Bromosilano  Bromuro de oro dietilo  Carbón vegetal (Húmedo)  Carbón vegetal, residuos de cribano (humedo)  Carbonilo potásico  Ciclotetramitilentetramina (seca o sin flemar) (HMX)  Clorato amónico  Clorato de hidracina  Clorito de plata (seco)  Cloracetona (no estabilizada)  Cloroarsina de doclorovinilo SECRETARIA DE SEGURIDAD AÉREA DIRECCIÓN ESTÁNDARES DE VUELO Revisión 7 GUIA DEL INSPECTOR DE OPERACIONES AGOSTO 17 DE 2010 PARTE I – CAPITULO 10 Página 7 de 26  Cloropreno no inhibido  Cloruro de béncenodiazonio (seco)  Compuestos nitrados de diazonio  Compuestos yodados (secos)  Coque caliente  Di-(1 -hidrozitetrazol) (seco)  Diazida de ácido hidracinodicarbónico  P-Diazidobenceno  Diazida de P-xilio  1,2 Diazidoetano  Diazoaminonaftaleno  Diazoaminotetrazol (seco)  Diazodifenilmetano  Diazodinimetrofenol (seco)  Diazopropano  Dibromoacetileno  Dicloroacetileno  N, N’- Dicloro-azodicarbonamidina (sales de) (secas) 2,2.Di-(4,4-di-terc butilperoxiciclohexil) propano con más del 42% de sólido inerte  Dihidroperóxido de dimetilhexano más del 82% con agua  1,8 - Dihidroxi - ,4,5,7 - tetranitroantraquinona (ácido crisamminico) 2,5 - Dimetil - 2,5 - dihidroperoxihexano más del 82% con agua  Dinitrato de 3-azida-1,2-proilenglicol  Dinitrato de dietanolnitrosamina (seco)  Dinitrato de dietilenglico (seco)  Dinitrato de etanolamina  Dinitrato de etilenglicol  1,3-dinitrato de glicerol  Dinitrato de metilenglico  1,4-Dinitrobenceno-2.3.5.6- tetraniotroso  Dinitro-7,8-dimetilglicouril (seco)  1,3-Dinitro-5,5-dimetil-idantoina  1,3-Dinitro-4,5-dinitrosobenceno  2,2-Dinitroestilbeno  1,2-Dinitroetano  1,2-Dinitroetano (seco)  Dinitroglicoluril  Dinitrometano  Dinitropropilén glicol  2,4-Dinitrorresorcinol (sales de metales pesados) (seco)  4,6-dinitrorresorcinol (sales de metales pesados) (seco)  Dinitrosobencilamidina y sus sales (seca)  2,4-Dinitro-1 ,3,5-trimetibenceno  1,9-Dinitroxi-pentametilen-2,4,6,8- tetramina (sca)  Dioxido de cloro  Diozónido de naftaleno  Diperclorato de m-fenilendiamina (seco)  Dioxido de cloro  Diperclorato de m-fenilendiamina (seco)  Diperolorato de etilendiamina Diperclorato de trimetilenglicol  Diperóxido de etrametinendicarbamida  Diyodoacetileno  Escorias de magnecio húmedas o calientes  Espuma de aluminio húmedas o calientes  Esifnato de plomo (seco) SECRETARIA DE SEGURIDAD AÉREA DIRECCIÓN ESTÁNDARES DE VUELO Revisión 7 GUIA DEL INSPECTOR DE OPERACIONES AGOSTO 17 DE 2010 PARTE I – CAPITULO 10 Página 8 de 26  Fatalato de di-(peróxido de butilo terciario) más de 55% en solución  Fulminato amónico  Fulminato de mercurio  Fulminato de mercurio (seco)Fulminato de oro  Fulminato de plata  Fulminato de platino  Guanilnitrosaminoguanilidenhidracina (seca)  Guanilnitrosaminoguanitetraceno (seco)  Hexanitrato de hexametilo-benceno  Hexanitrato de inositol (seco)  Hexanitrato de matinol (seco)  Hexanitroazoxibenceno  Hexanitrodifenil-Urea  Hexanitrroetano  Hexanitrooxanilida  Hidroperóxido de siopropilcumilo, más del 72% de solución  Hidroperóxido de etilo  Maletines de seguridad que lleven incorporadas mercancías peligrosas como por ejemplo pilas de litio y/o material pirotécnico  3 - Metil - nitraminoanisol - 2,4,6 - trinitroso  Metilaminadinitramina y sus sales secas  Metilamina nitro formo  Metildicloroasina  Metilnitramina (sales metálicas secas)  Metalmina nitro formo  Metildiclorooarsina  Mezclas de fósforo (blanco o rojo) y clorato  Nitrato cúprico tetramina  Nitrato de azidoetilo  Nitrato de bencenoadiazonio (seco)  Nitrato de cobalto trinitrotetramina  Nitrato de etilo  Nitrato de iridio nitratopentamina iridio  Nitrato de mentilo  Nitrato de nitroetilo  Nitrato de nitroguanidina  Nitrato de N-nitro-N-metilglicolamida  Nitrato de di-(beta-nitroxietil) amonio  Nitrato de plata acetilénico  Nitrato de trinitroetilo  Nitrato de tri-(beta-nitroxietil) amonio  Nitrato de diazonio (secos)  Nitrito amónico  Nitrito de metilo N-Nitroanilina  Nitroglicerina líquida, sin desenzibilizar  Nitromanita (seca)  Nitrato de 2-Nitro-2 metilpropanol  Nitrorresocinato de plomo  Nitruro de mercurio  Nitruro selenio octanitrato de sacarosa (seco)  Oxalato de plata (seco)  Pentanitrato de quebrachitol  Pentanitroanulina (seca)  Perclorato de diazonio (secos)  Perclorato de etilo  Perclorato de hidracina  Perclorato de metalmina (seco)  Perclorato de m-nitrobenceno-diazonio  Perclorato de pridina SECRETARIA DE SEGURIDAD AÉREA DIRECCIÓN ESTÁNDARES DE VUELO Revisión 7 GUIA DEL INSPECTOR DE OPERACIONES AGOSTO 17 DE 2010 PARTE I – CAPITULO 10 Página 9 de 26  Perclorato de tetraetilamonio (seco)  Perclorato de triclorometilo  Permanganato amonico  Peroxiacetato de terc-butilo, más del 76% en solución  Peróxido de picrilo sódico  Peróxido de diacetona-alcohol, más del 57% en solución con más del 9% de peróxido de hidrógeno, y menos del 26C% de alcohol diacetona ½ y menos del 9% del agua que contengan un total de oxigeno activo de ½ más del 10% en peso.  Peróxidos de metil-etil-cetona, más del 50%  Picrato de azidoguanidina (seco)  Picrato de plata (seco)  Picrato de plomo (seco)  Polímero de nitrato de vinilo  Polímero de nitroetileno  Seleinato de hidracilina  Sulfuro de dicloroetino  Sulfuro antimonio y un clorato en mezclas  Tetraazida-benceno-quinona  Tetracina  Tetranitrato de manitán  Tetranitrato de 1 ,4-dinitro-1 1 4,4- tetrametilobutano (seco) Tetranitrato de manitán  Tetranitrato de alfa.metilglucósido  Tetranitrato de pentaeritrina (seca)  Tetranitroglicerina  2,3,4,6 - Tetranitofenil-metil-nitramina  2,3,4,6 - Teratranitofenil.nitramina  2,3,4,6 - Teratranitrofenol  Teratranitrorresorcinol (seco)  Tetraniuro de sodio  Triazida clanúrica  Tricloruro de nitrógeno  1,3,5-trimetil - 2,4,6 - Trinitrobenceno  Trinitrato de 1,2,4 - butanotrioí  Trinitrato de inulina (seco)  Trinitrato de galactán  Trinitrato de gluconato de glicerol  Trinitrato de metil - trimetilo - metano  Trinitrato de alfa - metiglicerol  Trinitrato de monolactado de glicerol  Trinitrato de notroisobutanotriol  Trinitrato de trinitrato de troformoxina  Trinitrato de trimetiol - notrometano  Trinitrato de 2,4,6 – trinitrofenil – trimetitol - metilnitramina (seco)  Trinitroacetonitrilo  Trinitroamina de cobalto  2,4,6 - Trinitro - 1,3 - diazobenceno  Trinitroetanol  2,4,6 - trinitrofenil - guanidina (seca)  2,4,6 - trinitrofenil - nitramina  Trinitrometano  2,4,6 - Trinitro - 1,3,5 - triazido - benceno (seco)  Trizónido de benceno  Trizónido de bifenilo  Triperóxido de hezametileRdianmina (seca)  Triyoruro de nitrógeno  Yoruro de hidroxilamina  Yoruro de mercurio acuabásico amonobásico (yoruro de la base de millón)

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