Manejo de mercancías peligrosas en la aviación
Enviado por david_0695 • 20 de Septiembre de 2015 • Documentos de Investigación • 3.697 Palabras (15 Páginas) • 362 Visitas
[pic 1]Instituto Politécnico Nacional
Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales y Administrativas
Metodología de la investigación
Equipo 9
Tema: Manejo de mercancías peligrosas en la aviación.
[pic 2]
Descripción del problema general.
Esta investigación fue propiciada por los constantes problemas que tenía la empresa Transportes Gardean S.A.de C.V. en lo que se refiere al transporte de mercancías peligrosas, observamos problemas como la incorrecta clasificación de cada mercancía peligrosa, esto significa que, los trabajadores realizan la misma operación para toda la mercancía independientemente de su peligrosidad, también vimos una falta de capacitación de los operadores encargados de la manipulación y repartición de la mercancía, la falta de equipo necesario para el manejo de la mercancía, entre otros.
Problema central.
La problemática esencial es, los trabajadores no tienen el conocimiento de cómo se debe de manipular cada sustancia peligrosa (corrosivo, explosivo, tóxico, flaméales, inflamable, etc.) y sobre todo no conocen el procedimiento que deben de llevar a cabo ante esta situación, ya que en lo que refiere a sustancias peligrosas, existen (en su mayoría) unos señalamientos específicos sobre el cómo manipular, temperatura a la que deben de estar, embalaje especial, estibado etc. Que debe de llevar dicha sustancia.
Objetivo General.
- Sugerir un manual sobre manejo y seguridad de la carga de mercancías peligrosas para los operadores.
Objetivos particulares.
- Enunciar las definiciones de las distintas sustancias peligrosas, para que de esta manera los trabajadores tengan conocimiento del correcto manejo de las unidades en los vehículos.
- Brindar a los trabajadores un apoyo del cómo se debe manipular correctamente la mercancía peligrosa en sus diferentes clasificaciones en el momento de transportarlas.
REGLAMENTACIÓN SOBRE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
10.1 DEFINICIÓN Las Mercancías Peligrosas son artículos o sustancias que, cuando se transportan en avión, pueden constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad y que se clasifican más adelante: 10.2 GENERALIDADES Con alguna frecuencia los clientes intentan el transporte de mercancías peligrosas (Artículos Restringidos) cuyo contenido no está autorizado para movilizarse en aviones de pasajeros y/o carga, a menos que estén correctamente empacados en las cantidades indicadas en el Manual de Reglamentaciones sobre Mercancí- as Peligrosas IATA o en el OACI. Quizás con el propósito de obviar ciertas dificultades y tropiezos respecto a los empaques autorizados (Campo bastante especializado) y debido a las pequeñas cantidades permitidas individualmente para cada paquete, los clientes con frecuencia utilizan empaques rudimentarios, inadecuados e inseguros conteniendo cantidades excesivas para su transporte aéreo. Por lo anterior, los clientes indican como contenido, aquellas sustancias que por su naturaleza no tienen restricción alguna para despacharías en vuelos de pasajeros. En este análisis previo es indispensable advertir a los clientes la necesidad de conocer el nombre y tipo de sustancia que se intenta transportar para determinar los requerimientos correspondientes. En los casos en que exista alguna duda se debe exigir un certificado de un Laboratorio Químico acreditado, que especifique el tipo de sustancia o de un Centro Especializado conocido, un informe escrito que explique la clase de artefacto, sus componentes y funcionamiento. Adicionalmente se debe explicar a los clientes, en forma cortés pero firme, el peligro que representan las sustancias explosivas, los gases comprimidos y licuados que puedan explotar, los líquidos inflamables que representan un riesgo de combustión espontánea o el contacto con el agua despiden gases inflamables, las sustancias comburentes que facilitan la combustión al expedir el oxigeno, los Peróxidos orgánicos que pueden descomponerse con explosión, quemarse rápidamente, ser sensibles al impacto o a la fricción, reaccionar peligrosamente con otras sustancias venenosas (tóxicas) e infecciosas, los materiales radioactivos y las sustancias corrosivas que pueden causar graves daños por su acción química al entrar en contacto con tejidos vivos o provocar daños materiales a otras mercancías o a los equipos utilizados como medio de transporte. Estas mercancías pueden constituir por su cantidad individual, empaque o transporte simultáneo con otros elementos, en serio riesgo de explosión, incendio, radiación de calor intenso, generación de humo a llegar tal vez a afectar la integridad física de los pasajeros y tripulantes durante el vuelo. Por lo tanto, es obligación de los encargados de recibir las mercancías para el transporte aéreo exigir al remitente, quien debe informar el contenido de la carga, presente un documento de identificación válido (En Colombia Cédula de Ciudadanía), su dirección y teléfono para cualquier información o aclaración adicional que puedan ser requeridos posteriormente. Solicitamos instruir y coordinar todos estos detalles con el personal de sus bodegas o con los Agentes encargados del manejo de la carga para que se ejerza la máxima precaución para evitar peligrosos engaños y para cumplir estrictamente la reglamentación de IATA y de OACI referentes al transporte aéreo de las Mercancías Peligrosas, las cuales, si son aceptadas deben ser identificados con las etiquetas respectivas, se deben indicar en las observaciones del Manifiesto de Peso y Balance y finalmente se debe informar al comandante del vuelo el tipo de mercancía, su peso total y su localización en el avión. Con el objeto de facilitar la consulta referente al transporte de las Mercancías Peligrosas, siguiendo el patrón de la IATA las hemos dividido en tres categorías principales. Para la clasificación y manejo de éste tipo de carga, los funcionarios estarán en la obligación de consultar los Manuales IATA y/o OACI y aplicar toda su normatividad. No debe hacerse excepción alguna para transportar mercancías peligrosas si ésta no cumple la reglamentación. 10.3 TRANSPORTES ESPECIALES Con el objeto de facilitar la consulta referente al transporte de mercancías peligrosas, siguiendo el patrón de la IATA, las hemos dividido en tres categorías principales: a) Mercancías peligrosas que no pueden ser transportadas ni en aviones de pasajeros ni en aviones de carga. b) Mercancías peligrosas que únicamente pueden ser transportadas en aviones de carga. c) Mercancías no restringidas que pueden ser transportadas en aviones de carga y de pasajeros. Cuando se vaya a determinar si es posible transportar una mercancía, es indispensable consultar las listas de mercancías que se encuentran a lo largo de este capítulo, para verificar si puede movilizarse en aviones de carga o de pasajeros o si no está autorizado efectuarlo por vía aérea. En caso de estar autorizado el transporte de la mercancía en aviones de pasajeros y de carga o de carga únicamente es necesario consultar el Manual IATA (Reglamentación sobre mercancías peligrosas) para determinar la cantidad máxima de los empaques individuales autorizados. 10.4 CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS Las mercancías peligrosas se definen como aquellas que satisfacen los criterios de una o más de las 9 clases de riesgo en las Naciones Unidas y, cuando procede, de uno de los tres grupos de embalaje de Naciones Unidas en conformidad para los requerimientos de éste aparte. Las nueve clases se refieren al tipo de riesgo, mientras que los grupos de embalaje hacen referencia al grado de peligro dentro de la clase. 10.4.1Clase de riesgo Algunas clases de riesgo se subdividen en divisiones de riesgo, debido al amplio alcance de la clase. Las nuevas clases de riesgo y sus divisiones se relacionan a continuación. El orden en que están numeradas las clases es por conveniencia y no implica un grado relativo de riesgo. a) Clase 1 Explosivos: División 1.1: Artículos y sustancias que representan un riesgo de explosión masiva. División 2.2: Artículos y sustancias que presentan riesgo de proyección, pero no explosión masiva. División 1.3: Artículos y sustancias que presentan riesgo de incendio riesgo de que se produzcan pequeños efectos de onda explosiva y/o un pequeño riesgo de proyección, pero no de explosión masiva. SECRETARIA DE SEGURIDAD AÉREA DIRECCIÓN ESTÁNDARES DE VUELO Revisión 7 GUIA DEL INSPECTOR DE OPERACIONES AGOSTO 17 DE 2010 PARTE I – CAPITULO 10 Página 3 de 26 División 1.4: Artículos y sustancias que no representan riesgo considerable. División 1.5: Artículos y sustancias muy poco sensibles que presentan riesgo de explosión masiva. División 1.6: Sustancias extremadamente insensibles que no representan riesgo de explosión masiva. b) Clase 2 Gas: División 2.1: Gas inflamable. División 2.2: Gas no inflamable, no tóxico. División 2.3: Gas Tóxico. c) Clase 3 líquido inflamable. d) Clase 4 sólidos inflamables. Sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables. e) Clase 5 sustancias combustibles y peróxidos orgánicos: División 5.1: Comburentes. División 5.2: Peróxidos orgánicos. f) Clase 6 sustancias tóxicas (Venenosas) e infecciosas: División 6.1: Sustancias tóxicas División 6.2: Sustancias infecciosas. g) Clase 7 material radioactivo h) Clase 8 corrosivos i) Clase 9 mercancías peligrosas diversas 10.4.2Grupos de embalaje Las mercancías peligrosas se asignan al Grupo de Embalaje correspondiente según el grado de riesgo que presentan: Grupo de embalaje 1: Peligro grande. Grupo de embalaje II: Peligro intermedio. Grupo de embalaje III: Peligro menor. Los criterios para los Grupos de Embalaje, I, II, III se han desarrollado para las mercancías peligrosas de las clases 3, 4, División 5.1 (excepto oxidantes líquidos), División 6.1 y Clase 8, exponiéndose en las Sub secciones 3.3, 3,4, 3.5, 3.6, y 3.8. Todavía no se ha desarrollado ningún criterio para las mercancías peligrosas de las Clase 9, pero las mercancías de esta clase que se relacionan en la Lista de Mercancías Peligrosas de las subsección 4.2 han sido asignadas a los grupos de embalaje I, II o III con base a la experiencia y al conocimiento de las sustancias y los artículos afectados estando pendiente el desarrollo de criterios definitivos. A menos que se disponga otra cosa, los embalajes conforme a las especificaciones de UN que se detallen en las instrucciones de embalaje, deberán reunir los requisitos de ensayo de comportamiento del grupo de embalaje pertinente que figure en la columna F de la Lista de Mercancías Peligrosas para el artículo o la sustancia que se trate. a) Explosivos Definición: La clase 1 comprende: 1. Sustancias explosivas, excepto aquellas cuyo riesgo predominante corresponde a otra clase. 2. Los artículos explosivos, excepto los dispositivos que contengan sustancias explosivas en tal cantidad limitada o sean de tal naturaleza que su ignición accidental o por inadvertencia durante el transporte no cause ninguna mani- SECRETARIA DE SEGURIDAD AÉREA DIRECCIÓN ESTÁNDARES DE VUELO Revisión 7 GUIA DEL INSPECTOR DE OPERACIONES AGOSTO 17 DE 2010 PARTE I – CAPITULO 10 Página 4 de 26 festación de proyección, fuego, humo, calor o ruido fuerte, en el exterior del dispositivo. 3. Las sustancias y los artículos no mencionados anteriormente que se fabriquen para producir un efecto explosivo y pirotécnico. Descripción: A las sustancias y los artículos explosivos que los adscribe a una de las seis divisiones y uno de los trece grupos de compatibilidad. No todos los grupos de compatibilidad están incluidos en todas las divisiones. NOTA: La clase I es especial por cuanto el tipo de embalaje determina frecuentemente el riesgo y, por consiguiente, la inclusión de una División determinada. Los explosivos que correspondan a las Divisiones 1.2, 1.3 (con unas pocas excepciones), 1.4F, 1.5 y 1.6 están normalmente prohibidos para transporte aé- reo. Para ser considerada para el transporte aéreo la pureza, estabilidad, sensibilidad, (incluyendo la sensibilidad a las vibraciones, a ciclos de temperatura y variaciones de presión) y otras propiedades físicas de todos los explosivos estén contenidos o no en un dispositivo, deben cumplir con la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas IATA. En la lista de Mercancías Peligrosas se agrupa la mayoría de los explosivos bajo nombres genéricos tales como «Explosivos para barrenos tipo A», con la que se evita una pesada relación de sustancias y artículos individuales. Este sistema proporciona un sencillo método para añadir nuevos explosivos cuando sea necesario. Todos los explosivos del mismo grupo han de embalarse aproximadamente, de la misma manera. b) Lista de Sustancias Explosivas: Artículos de pirotecnia Dispositivos portadores de cargas huecas Bengalas aéreas Espoletas detonantes Bombas de Cargas Explosivas Explosivos indicadores Bombas de iluminación para fotografía Explosivos para barrenos Bombas con líquidos inflamables Gelatina Cabezas de cohete con carga explosiva o carga expulsora. Granadas de ejercicios, de mano o de fusil Cabezas para torpedos con carga explosiva Cargas de demolición Cargas de profundidad Cargas explosivas para petardos multiplicados Cargas explosivas para sondeos Cargas huecas para usos civiles sin detonador Cargas propulsoras de artillería Cargas propulsoras para motores de cohetes Cartuchos cebadores Cartuchos de accionamiento Cartuchos de señales Cartuchos fulgurantes Cartuchos para armas con carga explosiva Cartuchos para proyectil sin carga explosiva Cartuchos para armas sin bala SECRETARIA DE SEGURIDAD AÉREA DIRECCIÓN ESTÁNDARES DE VUELO Revisión 7 GUIA DEL INSPECTOR DE OPERACIONES AGOSTO 17 DE 2010 PARTE I – CAPITULO 10 Página 5 de 26 Cartuchos para perforación de pozos de petróleo Cartuchos vacíos con fulminante Cebos de tipo de cápsula Cebos tubulares Cerillas de encendido tipo universal Cerillas resistentes al viento Cigarrillos de autoencendido Cohetes con carga explosiva Cohetes de combustible con carga explosiva Cohetes lanzacabos Conjuntos detonadores no eléctricos Detonadores para municiones Granadas de mano o de fusil con carga explosiva Inflamadores Inflamadores de dispositivos de empuje Mecha de ignición Mechas detonantes Mechas inflamadoras Mechas instantáneas Minas de carga explosiva Motores de cohete Municiones de ejercicios o práctica Municiones de prueba Municiones fumígenas Municiones iluminantes Municiones incendiarias Municiones lacrimógenas Nitroglicerina Objetos explosivos Petardos de señales para ferrocarriles Petardos multiplicadores Pólvora de iluminación para fotografía Pólvora negra Proyectiles con o sin carga explosiva Señales de socorro Señales fumígenas Sólidos pirofóricos Sustancias explosivas Torpedos con carga explosiva Trazadores para municiones Trinitrotolueno (TNT) 10.5 MERCANCÍAS PELIGROSAS PROHIBIDAS EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA Las mercancías peligrosas que se describen a continuación no deben ser transportadas en una aeronave bajo ninguna circunstancia. Explosivos que puedan Inflamarse o descomponerse al ser sometidos a una temperatura de 75°C. Los explosivos que contengan ambas sustancias, cloratos y sales de amonio. Los Explosivos que contengan mezclas de clorato de fósforo. Los explosivos sólidos que estén clasificados como extremadamente sensibles a los golpes mecánicos. Los explosivos líquidos que estén clasificados como moderadamente sensibles a los golpes mecánicos. Toda sustancia u objeto que, tal como se entregue para su transporte, sea capaz de producir una emanación peligrosa de calor o gas en las condiciones normales propias del transporte aéreo. Los sólidos inflamables y los Peróxidos orgánicos que, previo ensayo, tengan SECRETARIA DE SEGURIDAD AÉREA DIRECCIÓN ESTÁNDARES DE VUELO Revisión 7 GUIA DEL INSPECTOR DE OPERACIONES AGOSTO 17 DE 2010 PARTE I – CAPITULO 10 Página 6 de 26 propiedades explosivas y que estén embalados de tal forma que el procedimiento de clasificación que requiera el uso de una etiqueta de explosivos como etiqueta de riesgo secundario. a) Lista de Mercancías Peligrosas prohibidas en aeronaves de cualquier circunstancia Acetileno (licuado) Acetiluro de cobre Acetilurio de plata (seco) Acido azaurólico (sal de) (seca) Acido azidoditiocarbonico Acido cianhídrico (inestable) Acido 3,5-dinitrosalicilico (Sal de plomo) (seca) Acido fulmínico Acido hiponitroso Acido isotiociánico Acido metazoico Acido metilpicrico (sales metálicas pesadas de) Acido 6-nitro-4-diazotuleno-3-sulfónico (seco) Acido 1,7 - octdieno - 3,5 - dimo - 1,8 - dimetoxi - 9 - octadecanoico Acido perclórico con más el 72% de ácido, por eso Acido peroxiacético, más del 43% y con más del 6% de peróxido de hidró- geno Acido trinitroacético Aminoazida de cobre Peroclorato de naftilamina Ascaridol Azida amonica Azida de benzolio Azida de bromo Azida de cloro Azida de hidracina Azida de plata (seca) Azida de plomo (seca) Azida de terc-butoxicarbonilo Azida de tetrazolilo (seca) Azida de mercusiosa Azida de yodo (seca) Azidohidroxitetrazol (sales de mercurio y plata) 5-Azido-1 -hidroxitetrazol Azotetrazol (seco) Azucares nitrados (secos) Benzoxidiazol (seco) Tris-bis-bifluoroamina dietoxipropano (TVOPA) Briquets de carbón caliente Bromato amónico 2-Bromo -1 ,2-dinitrobenceno Bromosilano Bromuro de oro dietilo Carbón vegetal (Húmedo) Carbón vegetal, residuos de cribano (humedo) Carbonilo potásico Ciclotetramitilentetramina (seca o sin flemar) (HMX) Clorato amónico Clorato de hidracina Clorito de plata (seco) Cloracetona (no estabilizada) Cloroarsina de doclorovinilo SECRETARIA DE SEGURIDAD AÉREA DIRECCIÓN ESTÁNDARES DE VUELO Revisión 7 GUIA DEL INSPECTOR DE OPERACIONES AGOSTO 17 DE 2010 PARTE I – CAPITULO 10 Página 7 de 26 Cloropreno no inhibido Cloruro de béncenodiazonio (seco) Compuestos nitrados de diazonio Compuestos yodados (secos) Coque caliente Di-(1 -hidrozitetrazol) (seco) Diazida de ácido hidracinodicarbónico P-Diazidobenceno Diazida de P-xilio 1,2 Diazidoetano Diazoaminonaftaleno Diazoaminotetrazol (seco) Diazodifenilmetano Diazodinimetrofenol (seco) Diazopropano Dibromoacetileno Dicloroacetileno N, N’- Dicloro-azodicarbonamidina (sales de) (secas) 2,2.Di-(4,4-di-terc butilperoxiciclohexil) propano con más del 42% de sólido inerte Dihidroperóxido de dimetilhexano más del 82% con agua 1,8 - Dihidroxi - ,4,5,7 - tetranitroantraquinona (ácido crisamminico) 2,5 - Dimetil - 2,5 - dihidroperoxihexano más del 82% con agua Dinitrato de 3-azida-1,2-proilenglicol Dinitrato de dietanolnitrosamina (seco) Dinitrato de dietilenglico (seco) Dinitrato de etanolamina Dinitrato de etilenglicol 1,3-dinitrato de glicerol Dinitrato de metilenglico 1,4-Dinitrobenceno-2.3.5.6- tetraniotroso Dinitro-7,8-dimetilglicouril (seco) 1,3-Dinitro-5,5-dimetil-idantoina 1,3-Dinitro-4,5-dinitrosobenceno 2,2-Dinitroestilbeno 1,2-Dinitroetano 1,2-Dinitroetano (seco) Dinitroglicoluril Dinitrometano Dinitropropilén glicol 2,4-Dinitrorresorcinol (sales de metales pesados) (seco) 4,6-dinitrorresorcinol (sales de metales pesados) (seco) Dinitrosobencilamidina y sus sales (seca) 2,4-Dinitro-1 ,3,5-trimetibenceno 1,9-Dinitroxi-pentametilen-2,4,6,8- tetramina (sca) Dioxido de cloro Diozónido de naftaleno Diperclorato de m-fenilendiamina (seco) Dioxido de cloro Diperclorato de m-fenilendiamina (seco) Diperolorato de etilendiamina Diperclorato de trimetilenglicol Diperóxido de etrametinendicarbamida Diyodoacetileno Escorias de magnecio húmedas o calientes Espuma de aluminio húmedas o calientes Esifnato de plomo (seco) SECRETARIA DE SEGURIDAD AÉREA DIRECCIÓN ESTÁNDARES DE VUELO Revisión 7 GUIA DEL INSPECTOR DE OPERACIONES AGOSTO 17 DE 2010 PARTE I – CAPITULO 10 Página 8 de 26 Fatalato de di-(peróxido de butilo terciario) más de 55% en solución Fulminato amónico Fulminato de mercurio Fulminato de mercurio (seco)Fulminato de oro Fulminato de plata Fulminato de platino Guanilnitrosaminoguanilidenhidracina (seca) Guanilnitrosaminoguanitetraceno (seco) Hexanitrato de hexametilo-benceno Hexanitrato de inositol (seco) Hexanitrato de matinol (seco) Hexanitroazoxibenceno Hexanitrodifenil-Urea Hexanitrroetano Hexanitrooxanilida Hidroperóxido de siopropilcumilo, más del 72% de solución Hidroperóxido de etilo Maletines de seguridad que lleven incorporadas mercancías peligrosas como por ejemplo pilas de litio y/o material pirotécnico 3 - Metil - nitraminoanisol - 2,4,6 - trinitroso Metilaminadinitramina y sus sales secas Metilamina nitro formo Metildicloroasina Metilnitramina (sales metálicas secas) Metalmina nitro formo Metildiclorooarsina Mezclas de fósforo (blanco o rojo) y clorato Nitrato cúprico tetramina Nitrato de azidoetilo Nitrato de bencenoadiazonio (seco) Nitrato de cobalto trinitrotetramina Nitrato de etilo Nitrato de iridio nitratopentamina iridio Nitrato de mentilo Nitrato de nitroetilo Nitrato de nitroguanidina Nitrato de N-nitro-N-metilglicolamida Nitrato de di-(beta-nitroxietil) amonio Nitrato de plata acetilénico Nitrato de trinitroetilo Nitrato de tri-(beta-nitroxietil) amonio Nitrato de diazonio (secos) Nitrito amónico Nitrito de metilo N-Nitroanilina Nitroglicerina líquida, sin desenzibilizar Nitromanita (seca) Nitrato de 2-Nitro-2 metilpropanol Nitrorresocinato de plomo Nitruro de mercurio Nitruro selenio octanitrato de sacarosa (seco) Oxalato de plata (seco) Pentanitrato de quebrachitol Pentanitroanulina (seca) Perclorato de diazonio (secos) Perclorato de etilo Perclorato de hidracina Perclorato de metalmina (seco) Perclorato de m-nitrobenceno-diazonio Perclorato de pridina SECRETARIA DE SEGURIDAD AÉREA DIRECCIÓN ESTÁNDARES DE VUELO Revisión 7 GUIA DEL INSPECTOR DE OPERACIONES AGOSTO 17 DE 2010 PARTE I – CAPITULO 10 Página 9 de 26 Perclorato de tetraetilamonio (seco) Perclorato de triclorometilo Permanganato amonico Peroxiacetato de terc-butilo, más del 76% en solución Peróxido de picrilo sódico Peróxido de diacetona-alcohol, más del 57% en solución con más del 9% de peróxido de hidrógeno, y menos del 26C% de alcohol diacetona ½ y menos del 9% del agua que contengan un total de oxigeno activo de ½ más del 10% en peso. Peróxidos de metil-etil-cetona, más del 50% Picrato de azidoguanidina (seco) Picrato de plata (seco) Picrato de plomo (seco) Polímero de nitrato de vinilo Polímero de nitroetileno Seleinato de hidracilina Sulfuro de dicloroetino Sulfuro antimonio y un clorato en mezclas Tetraazida-benceno-quinona Tetracina Tetranitrato de manitán Tetranitrato de 1 ,4-dinitro-1 1 4,4- tetrametilobutano (seco) Tetranitrato de manitán Tetranitrato de alfa.metilglucósido Tetranitrato de pentaeritrina (seca) Tetranitroglicerina 2,3,4,6 - Tetranitofenil-metil-nitramina 2,3,4,6 - Teratranitofenil.nitramina 2,3,4,6 - Teratranitrofenol Teratranitrorresorcinol (seco) Tetraniuro de sodio Triazida clanúrica Tricloruro de nitrógeno 1,3,5-trimetil - 2,4,6 - Trinitrobenceno Trinitrato de 1,2,4 - butanotrioí Trinitrato de inulina (seco) Trinitrato de galactán Trinitrato de gluconato de glicerol Trinitrato de metil - trimetilo - metano Trinitrato de alfa - metiglicerol Trinitrato de monolactado de glicerol Trinitrato de notroisobutanotriol Trinitrato de trinitrato de troformoxina Trinitrato de trimetiol - notrometano Trinitrato de 2,4,6 – trinitrofenil – trimetitol - metilnitramina (seco) Trinitroacetonitrilo Trinitroamina de cobalto 2,4,6 - Trinitro - 1,3 - diazobenceno Trinitroetanol 2,4,6 - trinitrofenil - guanidina (seca) 2,4,6 - trinitrofenil - nitramina Trinitrometano 2,4,6 - Trinitro - 1,3,5 - triazido - benceno (seco) Trizónido de benceno Trizónido de bifenilo Triperóxido de hezametileRdianmina (seca) Triyoruro de nitrógeno Yoruro de hidroxilamina Yoruro de mercurio acuabásico amonobásico (yoruro de la base de millón)
...