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Manual De Percepciones De Los Servidores Públicos


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  5.750 Palabras (23 Páginas)  •  815 Visitas

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Viernes 30 de mayo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

ACUERDO mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.

AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y

SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 31, fracción

XXIV, y 37, fracción XVIII bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 66 y 70 de la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

CONSIDERANDO

Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que

corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus

respectivas competencias, emitir el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal;

Que en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal,

corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer el control presupuestario de los servicios

personales y a la Secretaría de la Función Pública establecer normas y lineamientos para la planeación y

administración de personal;

Que en virtud de la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos

de servidores públicos y a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización,

el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal, es necesario prever la emisión de disposiciones específicas

para el otorgamiento de las remuneraciones, y

Que con el propósito de continuar con el establecimiento y operación del sistema de control

presupuestario de los servicios personales a que se refiere el artículo 70 de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, es necesario avanzar en el desarrollo e instrumentación del sistema de

remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, hemos tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

Unico.- Se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:

Objeto

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular

las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal.

Definiciones

Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, serán aplicables para este Manual. Adicionalmente, para

efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por:

I. Categoría: El conjunto de puestos que se autorizan a las dependencias y entidades, que por su

rama de especialidad técnica o profesional requieren de un esquema de remuneraciones particular;

II. Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a

los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas

remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así

como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen

las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte

integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación;

III. Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué rama

pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así como

otros atributos inherentes al puesto de que se trate;

IV. Grado: El valor que se le da a un puesto del tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el

Sistema de Valuación de Puestos;

Viernes 30 de mayo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

V. Grupo: El conjunto de puestos del tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango,

independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de

Valuación de Puestos;

VI. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado;

VII. Manual: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de

la Administración Pública Federal;

VIII. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador

de sueldos y salarios. En el caso del personal de mando y de enlace, consiste en su identificación de

menor a mayor, por los dígitos 1, 2 y 3. Tratándose del personal operativo que se ajusta al tabulador

de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, los niveles se identifican por los dígitos 1 al

11. Los grupos de personal que se ajustan al tabulador de sueldos y salarios con curva salarial

específica, pueden contar con niveles distintos a éstos;

IX. Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos, en

donde el valor se obtiene de la información y características de éstos, para establecer criterios de

comparación que ayuden a definir una política salarial competitiva respecto al mercado laboral y

equitativa dentro de la Administración Pública Federal;

X. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los tabuladores de percepciones, por

concepto de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las

prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por

concepto de seguridad social;

XI. Sueldos y salarios: Las remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto

de sueldo

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