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Manuel Atienza


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  Tesis  •  2.485 Palabras (10 Páginas)  •  647 Visitas

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Por último, con relación al tercer ámbito de aplicación de los argumentos jurídicos Manuel Atienza refiere que deben contemplarse tres funciones de la dogmática jurídica, 1) suministrar criterios de producción del derecho; 2) suministrar criterios para la aplicación del derecho, y; 3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico.

De estas tres Atienza refiere que la segunda de ellas es materia de ocupación de la argumentación jurídica, ya que el proporcionar criterios para la aplicación del Derecho a un caso concreto por parte de los órganos jurisdiccionales, consiste precisamente en argumentar ante éstos a fin de procurar la decisión judicial en determinado sentido, pero realizando una distinción en cuanto a lo que él denomina “teorías usuales de la argumentación” en cuanto a que la dogmática jurídica se ocupa no de la decisión en casos concretos sino en la toma de decisiones en casos abstractos, por ejemplo limites entre el derecho y la vida así como entre el derecho y la libertad personal.

Parece interesante la postura de Manuel Atienza al respecto, aunque como el mismo lo señala, la dogmática jurídica va a la par de la argumentación jurídica, ya que la interpretación abstracta de la norma se da precisamente para resolver casos concretos aplicables a la misma, de ahí que coincido con él en cuanto a que es sumamente difícil establecer una tajante diferencial entre la argumentación “simple” y la argumentación “dogmática”.

No hay que olvidar que nuestras sociedades se desenvuelven entre conflictos intersociales, es decir, se suscitan entre los individuos una serie de conflictos que ameritan ser resueltos, ya sea desde los hechos que acontecen en sociedad, que llevan a analizar el crear normas jurídicas para regular los mismos o bien, resolver los conflictos en base a las normas ya existentes, de ahí que se vuelve indispensable llevar a cabo razonamientos que motiven las decisiones, es decir, se debe argumentar para obtener una decisión en tal o cual sentido, pues como dice Atienza, argumentar es señalar las razones o motivos tendientes a persuadir al juez, aconsejar a un cliente o alcanzar un acuerdo negociado con el abogado de la otra parte.

2. Contexto de Descubrimiento y Contexto de Justificación: Explicar y Justificar

Cuando nos encontramos con resoluciones judiciales, en algunas ocasiones podemos tener la sensación de que el juzgador resolvió de acuerdo a su ideología o prejuicios o bien, no se distinguen en dicha resolución los fundamentos que permitan explicar o justificar el sentido de la misma y con ello queda cierta sensación de arbitrariedad en la resolución de que se trate.

Para ello, Manuel Atienza nos dice que se hace una distinción entre contexto de descubrimiento y el contexto de la justificación, puesto que por un lado se encuentra la actividad tendiente a descubrir o bien, enunciar una teoría respecto de la cual no es susceptible un análisis de tipo lógico, y por el otro se tiene la labor de justificar o validar dicha teoría, es decir, confrontarla con los hechos a fin de demostrar su validez. Para el primero de los casos lo que se procura mostrar es cómo se genera y desarrolla el conocimiento científico, y en el segundo de los casos, se requiere un análisis de tipo lógico.

Lo anterior tiene su razón, puesto que efectivamente, como lo sostiene Atienza, una cosa es llegar a una conclusión y otra el justificar tal conclusión, y como lo señala, una cosa es sostener una decisión judicial partiendo de bases ideológicas, sociales, etcétera, y otra muy distinta resolver en base a preceptos jurídicos, es decir, no es lo mismo explicar la resolución que justificarla, pero atendiendo a nuestra naturaleza de Estado de Derecho los jueces no deben concretarse a explicar sus resoluciones, sino a justificarlas, puesto que las razones explicatorias quedan identificadas con los motivos de la conducta y por su parte, las razones de justificación de la resolución están comprendidas dentro del marco de valoración, es decir, si fue buena o mala según diversos puntos de vista, lo cual comprende una valoración a la luz de los preceptos jurídicos aplicables al caso.

De mi parte se considera atinada la postura de Atienza en cuanto considera que la distinción entre el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación es importante por cuanto se trata de una actitud descriptiva o prescriptiva, ya que en tratándose del contexto de explicación, ahí podemos observar los móviles del juzgador para resolver en tal o cual sentido, pero también se pueden prescribir o recomendar determinados cambios de carácter procesal a fin de disminuir la influencia ideológica de los jueces en sus resoluciones.

Efectivamente, en todo caso, la distinción entre el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación, permite distinguir las dos perspectivas de análisis de las argumentaciones. Por un lado, como lo señala Atienza, se encuentra la perspectiva social, en donde se explica mediante la psicología social el proceso de toma de decisiones partiendo de bases como la combinación de valores de información e impresión inicial, donde el proceso de decisión inicia con la acumulación de las pruebas o información, evaluación de éstas, atribuir determinado peso o valor a cada prueba o información, integrarla para empezar a obtener datos tales como probabilidad de responsabilidad o culpabilidad y por último, la impresión inicial del juzgador que puede consistir en los prejuicios del juez o jurado, y una vez identificado tal proceso, lo que se puede proponer es la manera o forma en que pudieran evitarse o disminuirse los prejuicios y así dar mayor valor a otro tipo de elementos mediante los cuales los juzgadores pudiera resolver litigios de manera profesional y no atendiendo a circunstancias psicosociales.

La otra perspectiva, es que la toma de decisiones se encuentre justificada, es decir, una justificación formal de los argumentos, pero de los argumentos considerados como correctos, y una justificación material, es decir, determinar cuándo se considera que determinado argumento es aceptable, lo cual nos lleva a lo que Manuel Atienza denomina lógica formal o deductiva y lógica material o informal.

La teoría de la argumentación que sustenta Atienza es precisamente en la segunda perspectiva, la del contexto de justificación de los argumentos, que incluye pretensiones descriptivas y prescriptivas, que pretende no nada más justificar sino también cómo se deberían justificar las decisiones. Atienza parte de la base de que las decisiones no nada más pueden ser justificadas, sino que deben ser justificadas, y por ello se opone a lo que denomina “determinismo metodológico”, que consiste en aceptar las decisiones judiciales, aún sin justificación solamente

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