Marco Jurídico De La Participación Ciudadana En El Nivel Local
Enviado por CHELY62 • 13 de Octubre de 2014 • 1.381 Palabras (6 Páginas) • 317 Visitas
Marco jurídico de la participación ciudadana en el nivel local
La Constitución Nacional de 1.961 (Articulo 25) define al municipio como "La Unidad Política primaria y Autónoma dentro de la Organización Nacional son personas jurídicas y su representación la ejercen los organismos que determine la ley". Al otorgársele al municipio personalidad jurídica, son entes de derecho público y se les reconoce como "Unidad Política de Carácter Territorial" que disponen de autonomía en sus competencias legales.
En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que el fin supremo de la misma es crear una Sociedad Democrática, Participativa y Protagónica. De esta manera se otorga el rango constitucional a la participación ciudadana, despejando de una vez por todas, todos aquellos obstáculos que sin ningún basamento prohibían la actuación de los ciudadanos en los asuntos públicos, de carácter trascendental que los afectaba de manera directa.
En los principios fundamentales que establece la Constitución Nacional, podemos tomar en cuenta que el Art. 6 propone de manera general la forma de gobierno de la República y de sus entidades, dejando claro que el mismo debe ser democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo entre otros. Todo esto obliga a aquellos que dirigen al poder ejecutivo del Estado, a reformular la relación con los ciudadanos, que hasta entonces se encontraba totalmente desvinculada de lo que verdaderamente se puede denominar participación ciudadana.
El marco jurídico para la participación local en Venezuela obtiene su basamento de manera explicita, en la Constitución Nacional (1999) específicamente en el Título III -de los deberes, derechos humanos y garantías-, Capítulo IV -De los Derechos Políticos y del Referendo Popular-, Sección Primera: De los Derechos Políticos, Artículos 62, 66 y 70, que consagran la participación de la población en la formulación, ejecución y control de la gestión pública. También establece la obligación de crear mecanismos legales, abiertos y flexibles para descentralizar hasta el nivel parroquial y promover la participación de las comunidades a través de mecanismos autogestionarios y cogestionarios. Así mismo se le otorga a los ciudadanos el Derecho de exigir a sus representantes la entrega de cuentas de la gestión pública.
El Título III -de los deberes, derechos humanos y garantías-, en su Capítulo X -De los Deberes, instituye en su Art. 132, el deber que tiene toda persona, para participar solidariamente en los asuntos de la vida política, civil y comunitaria del país. Una vez más se ratifica la necesidad de aproximación de los ciudadanos al poder. En la medida en que el ciudadano participa integralmente en los asuntos públicos, bajo el sello del interés común, se puede construir un consenso activo en torno a la acción social y gubernamental. Tal participación es la base de la legitimidad y de gobernabilidad, y es este consenso sociocultural la justificación ético-política del gobernante.
En el Título IV -del poder público-, Capítulo I -De las Disposiciones Fundamentales-, Sección Primera: De la Administración Pública, nos encontramos con el Art. 141 que impone de manera taxativa el servicio de la administración pública hacia los ciudadanos, y es por ello que la mejor manera de determinar y mejorar los servicios que el Estado presta a los ciudadanos es través de la honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, que exige este marco legal.
Una mención importante que se debe resaltar es la establecida en el Título IV -del poder público-, Capítulo II -De la Competencia del Poder Público Nacional-, más específicamente en el Art. 158 de la Constitución, en el mismo se constituye como política nacional, la descentralización, y a la vez logra establecer los fines de la misma, siendo de especial atención el acercamiento del poder a los ciudadanos a fines de satisfacer sus cometidos. De esta manera se logra unir de manera constitucional, algo que ya estaba perfectamente unido, como lo es la participación ciudadana en el proceso descentralizador.
El Art. 166 de la Constitución se localiza en el Título IV -del poder público-, Capítulo III -Del Poder Público Estatal garantiza la participación ciudadana en los llamados Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, cuya función es planificar y coordinar las políticas públicas estatales, y de esta forma ratificamos la importancia que tienen las comunidades en las definiciones de las políticas
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