Marco Jurídico De Las Relaciones Laborales
Enviado por valdelarossa • 27 de Noviembre de 2013 • 5.564 Palabras (23 Páginas) • 9.175 Visitas
UNIDAD 9. Marco jurídico de las relaciones laborales.
Es el marco normativo laboral tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores a través del contrato de trabajo, en donde se establecen los procedimientos que son obligatorios de acuerdo a las siguientes leyes.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 123, y la Ley Federal del Trabajo constituyen el marco jurídico que regula la relación de trabajo.
Condiciones generales de trabajo
Las condiciones generales de trabajo están conformadas por los derechos y obligaciones que adquieren los trabajadores y patrones como consecuencia de la relación laboral. Y son:
Jornada.
Días de descaso.
Aguinaldo.
Pago por tiempo extraordinario.
Vacaciones.
Participación de las utilidades a los trabajadores.
La ley establece las condiciones mínimas a que están sujetos los trabajadores y patrones, que pueden ser mayores a la que la legislación señala pero en ningún caso deberán ser inferiores a las fijadas por la ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos idénticos, sin que puedan establecerse diferencia por motivo de raza, sexo, preferencia sexual, edad, credo religioso o doctrina política. Existen excepciones contenidas en la misma ley, que se refieren a los trabajos especiales, por ejemplo: Los realizados por tripulantes de buques, aeronaves, autotransportes, deportistas, artistas, etc.
Las condiciones de trabajo siendo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. (Art 56.) Siendo algunas estas:
• La jornada de trabajo no puede exceder el máximo legal, de ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y siete y media para la mixta.
• Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas no después de las diez de la noche.
• Por cada seis días de trabajo se tiene derecho a disfrutar, por lo menos, de un día de descanso con goce de salario íntegro.
• Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, o quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
• Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecute.
• Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
• Por más de un año de servicios se deberá disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas.
• En ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables y aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce por cada año subsiguiente de servicios; después del cuarto año, el período de vacaciones aumenta en dos días por cada cinco de servicio.
• La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
a) Ramas industriales y servicios: Textiles, Eléctrica, Hullera, Minera, Petroquímica, etc.
b) Empresas: Aquellas administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal
Relaciones individuales de trabajo.
El trabajo es un derecho y un deber social. Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta. Se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Desde el momento en que un trabajador comienza a laborar, surgen derechos y obligaciones para el patrón y para el mismo trabajador, sin importar que no hubiera celebrado contrato de trabajo escrito, ya que la subordinación es lo que determina la relación laboral.
El artículo 20 de la LFT establece:
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo es aquel por virtud de la cual una persona se obliga a prestar a otra, un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
La falta de contrato escrito es siempre imputable al patrón, ya que entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, se supone siempre la existencia de la relación laboral y del contrato del trabajo.
Todo contrato laboral debe contener los del artículo 25 de la Ley Federal de trabajo. Tomando en cuenta el Art.8° que establece el concepto de trabajador: es la persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado.
Entendiendo por trabajo: Toda actividad humana, intelectual o material, independiente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Derechos y Obligaciones de los trabajadores y de los patrones.
Los trabajadores Tienen derecho a:
Percibir un salario de conformidad con las normas vigentes. Recibir un trato justo que no afecte su integridad como persona.
Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores…
Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:
Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
Los patrones Tienen derecho a:
Que se les preste un trabajo personal subordinado y, que dicho trabajo sea realizado en la forma, lugar y tiempo convenidos. Recibir
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