Marco Legal Aplicable Al Presupuesto Público En Venezuela
Enviado por juanmo94 • 1 de Diciembre de 2013 • 1.860 Palabras (8 Páginas) • 4.743 Visitas
Marco Legal Aplicable al Presupuesto Público en Venezuela
Cuando hablamos de presupuesto público, es necesario conocer su conceptualización, según la ONAPRE: se conoce como Presupuesto al “sistema mediante el cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución, controla y evalúa la producción pública (Bien o Servicio) de una institución, sector o región, en función de las políticas de desarrollo previstas en los Planes”.
Entrando en materia Normativa, las leyes que regulan el Presupuesto Público Nacional son muchas, pero el Presupuesto público en Venezuela tiene su fundamentación Jurídica en la “Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP).” La cual tuvo su última reforma parcial en el año 2010 y la misma fue publicada en Gaceta Oficial No.39.465 de fecha viernes 14 de Julio 2010.
En esta ocasión se comienza con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que regula el presupuesto con los Artículos del 311 al 315, de esos cinco artículos podemos extraer los principios que debe cumplir el presupuesto, el de solvencia, transparencia, eficiencia, responsabilidad y equilibrio fiscal como base en las cuales debe ejecutarse la gestión fiscal. Dentro de estos artículos también se hace referencia a que el Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por Ley, siendo el Ejecutivo Nacional el encargado de presentar a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto; dentro de estos artículos se mencionan los límites del endeudamiento, cabe destacar que uno de los puntos más importantes en estos artículos es que no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la mencionada Ley, y se especifica que cuando una partida resulte insuficiente podrá decretarse un crédito adicional, siempre y cuando el Tesoro Nacional cuente con recursos para la respectiva erogación. Por último pero no menos importante se aclara que por cada crédito presupuestario que se solicite se deberá establecer el objetivo del mismo y los funcionarios públicos responsables.
Como se había mencionado al principio La LOAFSP incorpora la normativa de los distintos procesos de administración financiera: régimen presupuestario, crédito público, tesorería, contabilidad y control interno, en este ensayo nos limitaremos a hablar sólo del régimen presupuestario, comencemos haciendo referencia al Título II “DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO” Capítulo I: Se comienza hablando de la Normas Comunes, cómo está integrado el sistema presupuestario, sus principios, órganos, normas y procedimientos; se hace referencia a que los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, y son elaborados dentro de las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional; Coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo. Se menciona que el Ejecutivo Nacional podrá establecer normas que limiten y establezcan controles al hablar de créditos presupuestario, al hacerse la pregunta de lo que comprende el presupuesto público, el Artículo 12 nos da la respuesta pues menta que comprenderá todos los ingresos y todos los gastos , así como todas las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí. Este artículo a demás nos habla de las obligaciones contingentes, actividades cuasifiscales y de los gastos tributarios. En otros artículos se desglosa la enumeración de los diferentes ramos de ingresos y gastos ya sean corrientes o de capital; el reglamento de la LOAFSP establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos e ingresos utilizados.
De acuerdo al órgano rector en su sección segunda y sus artículos, se establece que es la Oficina Nacional de Presupuesto quien será el órgano rector, siendo una dependencia especializada del Ministerio de Finanzas, teniendo una serie de atribuciones, tales como participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de política financiera, en la elaboración del POA, participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto y evaluar la ejecución de los presupuestos. En su sección tercera se contempla la Estructura de la Ley de Presupuesto, la cual contara de unas Disposiciones Generales que constituirán normas complementarias que se relacionaran directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, cabe destacar que estas disposiciones generales no tendrán carácter derogatorio de leyes vigentes y mucho menos serán de carácter permanente. Otra parte que deberá contener la Estructura de la Ley de Presupuesto será la de Presupuesto de Ingresos y Gastos y Operaciones de Financiamiento de la República; serán ingresos aquellos que estén previstos recaudarse durante el ejercicio, y los gastos se identificarán con la producción de bienes y servicios que cada uno de los organismos ordenadores se proponga alcanzar en el ejercicio y los créditos presupuestarios correspondientes.
Al hablar de la formulación presupuestaria hacemos referencia a los Artículos del 35 al 42 de la LOAFSP, afincándonos en los Art. 38 y 39 donde se habla que el proyecto de ley deberá ser presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional antes del quince de octubre de cada año, siempre en el contexto del marco plurianual del presupuesto, expresando claramente los objetivos que se quieren alcanzar, la metodología utilizada para la estimación de ingresos y gastos y demás aplicaciones financieras. En dado caso que no se haya presentado dicho proyecto o haya sido negada su aprobación el presupuesto vigente será reconducido. Los lineamientos para la formulación serán fijados por el presidente en un consejo de Ministros, siempre orientado por el Marco Plurianual del presupuesto; será la ONAPRE la encargada de elaborar la Ley de Presupuesto atendiendo a los anteproyectos preparados por los órganos de la República y los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.
Con respecto a la Ejecución presupuestaria se hace referencia a la sección
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