Marco Legal De La Empresa
Enviado por mrobledos • 10 de Septiembre de 2014 • 1.599 Palabras (7 Páginas) • 248 Visitas
2. ESTADO – EMPRESARIO.
El inciso 2º del Nº21 del artículo 19 de la Constitución dispone que “el estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado (mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio)”.
2.1 esta norma limita la posibilidad de que el estado en el futuro inicie una nueva actividad empresarial, de manera que la actividad empresarial del estado queda restringida, como regla general, las que tuviere a la fecha en que empezó a regir la constitución.
2.2 además, dispone esta norma que las empresa del estado deben someterse a la legislación común, y concordando esta disposición con las de los Nºs 2 y 22 DEL MISMO ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN – LA PRIMERA DE LA CUALES GARANTIZA LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y PROHÍBE ESTABLECER “DIFERENCIAS ARBITRARIAS ENTRE LAS PERSONAS Y LA SEGUNDA GARANTIZA LA “NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA”, en el trato que deben dar el estado y sus organismos en materia económica.
3. ESTADO – GOBIERNO.
3.1 A partir del Capítulo IV de la Constitución Política se establece su organización y los instrumentos a través de los cuales el Estado actúa; es así como en cada uno de los capítulos IV, V y VI específicamente se organizan y señalan sus facultades al Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente de la República y sus Ministros de Estado; al Poder Legislativo, constituido por el Congreso Nacional, y al Poder Judicial, que actúa a través de los Tribunales de Justicia. El concepto genérico de Gobierno, la propia Constitución asigna tal designación al Poder Ejecutivo, y a los restantes poderes, otorgándoles facultades para actuar dentro de todo aquello que esta “expresamente autorizado…”, denominado PRINCIPIO DE LEGALIDAD, art. 6 y 7 de la C.P.
3.2 ¿ Hasta donde, entonces, se encuentran debidamente protegidos los derechos esenciales de hombre que la constitución reconoce y garantiza, si mayorías ocasionales en el congreso pueden dictar leyes que limiten el quehacer individual más allá de lo que la constitución ha querido o del a esencia del respectivo derecho, que hasta la constitución esta obligad a respetar?
3.3 El Nro. 26 del artículo 19 garantiza a todas las personas:”La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que el lo autoriza”, “no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio” y se estableció el tribunal constitucional”.
3.4 La Constitución de 1980, estableció el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, cuya misión fundamental es ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación (es decir durante su tramitación) y de las leyes interpretativas de la constitución, de los proyectos de ley en general, de la reforma constitucional, de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso, de los decretos con fuerza de ley y, también de los decretos de ley y, también de los decretos supremos y resoluciones dictados por el Presidente de la República en uso de su potestad reglamentaria, cuando ellos haya sido representados por la Contraloría General de La República por estimarlos inconstitucionales. De especial interés con relación a esta materia son las normas contenidas en los Nos 15, 16, 20, 21, 22, 23 y 24 del artículo 19. (Derecho de asociación (Nº15), de libertad de trabajo (Nº16), igual repartición de las cargas públicas que asegura el Nº20, señala que la progresión o forma de los tributos se fijan por ley y que ésta en ningún caso puede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.
3.5 El Nº21 entrega a una ley de quórum calificado la autorización para que el Estado y sus organismos desarrollen actividades empresariales, y sujeta el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, a que ella no sea contraria a la moral, al bien público o a la seguridad nacional, “respetando las normas legales que la regulen.”
3.6 El Nº22 garantiza la no discriminación arbitraria en el trato en materia económica dado por el Estado y sus organismos, agregando que “Sólo en virtud de una ley”, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios…”
3.7 En relación directa con el derecho de propiedad, el Nº23 “delega en la Ley”, la calificación de aquellos bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la nación y que por ello no pueden ser adquiridos por los particulares. El mismo número delega en una Ley de Quórum Calificado, y cuando así lo exija el interés nacional, la posibilidad de establecer limitaciones
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