Marco Legal taller
Enviado por dctobarh • 27 de Agosto de 2018 • Tarea • 606 Palabras (3 Páginas) • 191 Visitas
TALLER 1. Tema 1. MARCO LEGAL
Diana Catalina Tobar Hincapié
Mayra Jimena García Wagner
1. Lucio Peñuela celebra un contrato de fiducia de administración, en la cual encarga a una sociedad fiduciaria el manejo de sus negocios, dando todas las indicaciones de cómo se deben administrar los mismos; pasado el tiempo, la sociedad fiduciaria encargada no obtiene el resultado esperado por el señor Peñuela, por lo cual éste reclama por el mal manejo de su negocio.
El señor Peñuela logra demostrar que la sociedad fiduciaria no mantenía una separación contable total de los bienes entregados, con respecto a otros negocios fiduciarios y con respecto a sus propios bienes.
a) Cuál es su opinión acerca de la conducta de la fiduciaria en este caso? Explique su respuesta.
b) Podrá excusarse la fiduciaria en este caso argumentando que sus obligaciones son de medio y no de resultado? Explique su respuesta.
Una Fiducia es un acto de confianza en virtud del cual una persona entrega a una sociedad Fiduciaria uno o más bienes determinados transfiriéndole o no la propiedad, con el propósito de que cumpla con un beneficio para el fideicomitente o de un tercero. Estas sociedades las autoriza la Superintendencia Financiera de Colombia.
Características de los negocios Fiduciarios
- Confianza: Se hace en consideración de la persona que contrata los servicios, ya que es la Fiduciaria quien tiene los conocimientos para gestionar el bien.
- Una finalidad para cumplir: que debe ser licita y quedar muy clara en la celebración del contrato
- Gestión profesional: La fiducia debe tener los conocimientos profesionales y técnicos para gestionar el bien.
- Separación absoluta de bienes: donde su propio patrimonio tiene que estar separado de los bienes que le entregan sus clientes.
Teniendo en cuenta las características que tiene que cumplir esta sociedad, nuestra opinión sobre la conducta de la fiducia no es aceptable, ya que obligatoriamente debía llevar cuentas independientes de cada uno de sus negocios evitando que se confundieran o en su defecto que se afectaran.
Las obligaciones de la Fiduciaria son:
- Realizar actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia
- Separar bienes fideicomitidos del resto de los activos y de los de otros negocios fiduciario.
- Invertir los bienes del negocio fiduciario en la forma prevista en el contrato
- Proteger y defender los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, del beneficiario y del mismo fideicomitente.
- Pedir instrucciones al superintendente financiero si existen dudas del alcance de sus obligaciones.
- Procurar el mayor rendimiento de los bienes objeto del negocio fiduciario.
- Transferir los bienes, junto con sus frutos y rendimientos a la persona designada en el contrato o la ley.
- Rendir cuentas de su gestión
- Observar las reglas tributarias de acuerdo a la normatividad vigente
Como dice la Superintendencia Financiera de Colombia en su boletín jurídico del diciembre del 2008 “las sociedades fiduciarias sólo responden por obligaciones de medio, entendiéndose por ellas, las que no garantizan la consecución de un resultado concreto. Sin perjuicio de lo anterior deben emplear la suficiente diligencia con miras a obtener la finalidad del negocio encomendado. En consecuencia, las obligaciones que contrae la sociedad fiduciaria en los contratos de administración no implican la garantía del cumplimiento de un fin específico, pero sí el deber de actuar con el mayor grado de diligencia en su gestión y, en particular, en la administración de los recursos, por lo que responderá hasta la culpa leve”.
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