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Marco Teorico Juridico Venezolano 1936 1999 Constitutcion


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  10.719 Palabras (43 Páginas)  •  645 Visitas

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Al introducirnos en el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales estamos entrando en un problema árido donde en definitiva estamos hablamos del telos de la Constitución.

En efecto la Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad ultima del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana.

Como sabemos la Constitución moderna se concibe como la forma organizada de la sociedad que refleja el consenso valorativo que la comunidad se ha dado y conforme a la cual pretende se ejerza el poder.

En Venezuela la legitimidad del poder reside en el pueblo (Art. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en lo que sigue CBV). Fué el pueblo, esto es la mayoría de los ciudadanos, quienes configuraron el modelo político que refleja el ordenamiento constitucional (Preámbulo de la CBV). Este modelo tiene su fundamento en el conjunto de libertades que, desde mediados del siglo XVIII, se vienen desarrollando en los países desarrollados o en vías de desarrollo. Por ello la finalidad de la Constitución Venezolana, en esencia, es salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la conforman.

Ciertamente que la Constitución, analizada desde una perspectiva funcional –como aquí se hace-, tiene otras funciones, pero tanto su estructura organizativa (la división de los poderes y su funcionamiento interno) como el reconocimiento que hace de las libertades ciudadanas (Derechos y Garantías Constitucionales), tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social.

Como se observa el discurso aquí brevemente esbozado se inscribe en la eterna tensión existente entre el poder y la libertad. El poder representado en el Estado, siempre dirigido por seres humanos o grupos políticos de personas, se encuentra en una situación de superioridad frente al ciudadano común. Ello es notorio y desde hace tiempo reconocido por la sociedad, como lo demuestran los hechos históricos que han derivado en los sistemas políticos modernos donde el acento es en limitar la actividad y el ejercicio del poder del Estado frente al ciudadano. Para ello se ha recurrido a establecer en un texto jurídico superior, y de obligada sujeción para todos los miembros de la sociedad pero fundamentalmente para el poder político representado en el Estado, un conjunto de Derechos y de Garantías, para hacer efectivos esos Derechos, que representan esa libertad que constituyen el valor mas significativo de la sociedad civil, este texto es la Constitución Nacional..

Es importante hacer notar que el poder, representado en el Estado, no es solo una expresión del grupo político dominante o un instrumento de dominación al servicio de los intereses particulares de quienes detentan el poder en una sociedad determinada. Ello ciertamente siempre esta presente en toda estructura política, también en la constitución Venezolana. Sin embargo hay que tomar en consideración que en una sociedad democrática, pluralista (Preámbulo de la CBV) y que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Justicia, la Libertad, la Dignidad de la Persona Humana y los Derechos Humanos (Art. 2 y 3 CBV), la Constitución Nacional también es el reflejo y expresión, aunque no completa, del consenso valorativo y por ende de la cultura de la sociedad de donde emana ese texto normativo. Con ello creemos que el poder político, representado por el Estado, salvo que derive en una dictadura irrespetuosa de las normas constitucionales, es expresión de la sociedad y consecuentemente de los individuos que la integran.

Así el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales nos plantean el conflicto entre la sociedad (representada por el Estado) y el ciudadano, cuya síntesis habrá de resolverse de acuerdo a las valoraciones sociales en cada momento histórico determinado en favor del ciudadano. Tratando de encontrar ese el equilibrio necesario entre la sociedad y el individuo, como utopía siempre perseguible en una democracia.

La barrera infranqueable del Estado para la consecución de sus fines son los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Nacional. Ello es evidente si tomamos en consideración que la carta magna tiene la función de proteger al ciudadano. De allí que no es posible que el Estado, por ejemplo, a través de su sistema jurídico-penal, pueda torturar a un delincuente para conseguir una confesión de su parte (Art. 46 ord. 1 y 49 ord. 5 CBV) o establecer la pena de muerte (Art. 43 CBV) para prevenir delitos, todo en ello en aras de la defensa y protección de la sociedad, puesto que la misma constitución nacional prohíbe expresamente tales abusos por parte del Estado en función de la protección de los Derechos Constitucionales del delincuente, que también es un ciudadano. Este es el tipo de conflicto al que me refiero cuando hablo de la tensión siempre existente entre el poder y la libertad. El constituyente-el pueblo- ha determinado un conjunto de valores que quedan fuera del alcance del Estado, dentro de sus funciones, el disponer arbitrariamente de ellos.

Ello no significa que el Estado, a través de su poder legislativo o su poder judicial no puedan restringir aquellas libertades convertidas en Derechos, en efecto si que puede, por ejemplo al establecer la pena de prisión restringiendo la libertad personal o prescribiendo la expropiación por causa de utilidad publica o social restringiendo así el derecho a la propiedad privada; pero lo significativo del reconocimiento de los Derechos y Garantías Constitucionales es que el Estado no pude restringir tales libertades sino dentro del marco establecido en la propia Constitución Nacional y sin menoscabo de determinados valores esencialmente personalistas.

De esta manera la Constitución Nacional al vincular al legislador, al ejecutivo, al poder judicial, al poder ciudadano y al electoral, a las normas establecidas en la constitución, excluye del debate político, dentro de cualquiera de estas instancias, cualquiera de los Derechos reconocidos en la carta magna, pues sobre ellos ya tomo posición el constituyente (el pueblo), procurándose así uno de los fines trascendentes del Derecho como es el de Garantizar la seguridad jurídica y en ultimo termino la paz social.

En este contexto los Derechos reconocidos a los ciudadanos por la Constitución adquieren gran importancia, pues, por una parte, constituyen limites al ejercicio del poder del Estado, y por la otra, son realmente fines del Estado, ya que la finalidad del Estado,

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