María a una EPS
Enviado por leidy2905 • 5 de Agosto de 2014 • Práctica o problema • 245 Palabras (1 Páginas) • 173 Visitas
a. ¿Tiene que afiliarse María a una EPS? Argumente su respuesta.
De acuerdo a la normatividad Colombiana María debe afiliarse a una EPS tal y como lo indica el Articulo 153
2. Obligatoriedad. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este Sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o de capacidad de pago.
Régimen contributivo:
Los afiliados al Sistema, mediante el Régimen Contributivo son las personas vinculadas a través de un contrato de trabajo: servidores públicos, pensionados y jubilados y trabajadores independientes con capacidad de pago.
Es además importante la afiliación no solo porque la norma lo indica sino porque su labor la expone a factores de riesgos.
b. ¿Debe afiliarse a Un fondo de Pensiones? Argumente su respuesta.
Si debe afiliarse ya que el SGP (Sistema General de Pensiones) es un amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte, además de acuerdo a la normatividad es obligatoria para los trabajadores independientes.
b. ¿Es necesario que se afilie a una ARP? Argumente su respuesta
De acuerdo a la normatividad los trabajadores independientes lo pueden hacer de forma voluntaria
Decreto 11295 de 1994
CAPITULO III. AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES AFILIACION
ARTICULO 13. AFILIADOS. Son afiliados al Sistema General de Riesgos
...