Materialismo
Enviado por YCCODELTA • 6 de Octubre de 2011 • 10.251 Palabras (42 Páginas) • 491 Visitas
EL DERECHO RACIONAL
I. Se trata aquí de las tentativas para determinar ante todo la esencia del derecho y encontrar después normas jurídicas fundadas.
Así Kant (Metafísica de las costumbres, 1a parte, 1797), define el derecho como el conjunto de condiciones bajo las cuales la voluntad de cada uno puede coordinarse con la de los demás según un. iey general de libertad.
Análogamente Fichte en sus Fundamentos del Derecho Natural (1796, mientras que su Estado comercial cerrado es de factura socialista). Sobre Hegel véase más abajo.
II. La oposición entre derecho racional y derecho positivo no tiene nada que ver con el origen del contenido de ambos, como si aquel hubiese sido creado por la razón como una fuerza mágica y este naciera en la experiencia social. Por su origen ambos son iguales: su materia se toma siempre de la experiencia. La idea no es creadora. La pretensión de obtener formas estatales y construcciones jurídicas de la reflexión racional es engañosa y metódicamente equivocada.
Razón es más bien la facultad humana de elaborar según principios la materia históricamente dada o sea de elegir acertadamente entre las diversas posibilidades.
Y el derecho así encontrado no pretende imponerse por si mismo con independencia de la autoridad constituida, sino solamente ser un modelo ideal.
III. El error de aquellas tentativas de la época de la IIústración estriba en la forma de su realización al querer proyectar un código de leyes detallado con un contenido fijo. Esto es inadmisible porque el contenido del derecho consiste en la reglamentación de la convivencia humana que tiende a satisfacer las necesidades. Y todo lo que se relaciona con las necesidades humanas y con su satisfacción está sometido a cambios constantes. No hay ningún precepto jurídico que, por su contenido positivo, sea absoluto e incondicional.
El problema, es, al contrario, encontrar un médito formal y de aplicación general mediante el cual pueda orientarse la materia necesariamente cambiante del derecho históricamente condicionado en una dirección que le dé el carácter objetivo de justo.
IV. Este método se encuentra y fundamenta como sigue:
Hay que dilucidar el criterio incondicionalmente unitario de todo posible contenido jurídico a fin de poder juzgar con arreglo a él cualquier anhelo jurídico dado. Para ello hay que retrotraerse a la ley sistemática fundamental de la voluntad humana. Esta es la idea de la pureza de voluntad o voluntad pura. Esta idea debe ser entonces aplicada a la voluntad jurídica.
Esta voluntad jurídica forma parte de la voluntad social o entrelazante, en la cual los fines de una persona son medios para el de la otra y viceversa.
Los problemas de la cuestión social que así nacen nos son dados históricamente. Por la materia estamos, en los problemas políticos, irremisiblemente ligados a las particularidades históricas. En este punto tiene razón la teoría materialista de la historia.
Por otra parte no hay motivo para dejar los diversos y multiformes problemas sociales como particularidades limitadas que surgen expontánea y confusamente y se desenvuelven como fuerzas naturales. En el tratamiento de la materia de los acontecimientos históricos con las posibilidades que encierran podemos ejercitar el derecho de elección. Esto ya lo encontramos m cualquier obra de carácter tecnológico. Si queremos ejercitar nuestro derecho de elección en el sentido de la justicia fundamental, tendremos que partir de la idea de la armonía incondicional de todas las particularidades posibles de los afanes humanos. En esta idea de la absoluta armonía de la voluntad, aun de la social, ha de basarse nuestro juicio de los problemas concretos, en el doble sentido discriminatorio y orientador.
En la práctica social equivale ello a rechazar el subjetivismo. La ley suprema de la voluntad entrelazante bajo la cual están todos los miembros de la comunidad no puede ser simplmente el querer o negar subjetivo de uno solo de ellos. Ha de regir la idea de absoluta reciprocidad o respeto mutuo, el punto de vista de la comunidad pura en la que ninguna voluntad sea simple medio para otra sino que haya una comunidad de hombres libres.
Esta es sólo una idea, es decir la dirección del pensamiento que juzga una vivencia determinada en su armonía con la totalidad de todas las vivencias imaginables. Es la representación de la totalidad de todas las vivencias posibles. La totalidad no es a su vez ningún objeto de la experiencia. Su presencia en el pensamiento le da una misión, una dirección que hay que seguir siempre aun cuando se sepa que no es completamente realizable.
Así pues, la idea de la comunidad pura no se encuentra jamás en la realidad sensible. Siendo todos los anhelos humanos limitados y de contenido finito, ningún enlace entre ellos puede compensarlos totalmente. Pero este ideal es la estrella polar de la voluntad social en la pugna hacia la justicia.
Su fórmula la llamamos el ideal social. Es la definición del pensamiento fundamental que, desarrollado lógicamente, acompaña la crítica de toda voluntad jurídica. Cuando a una determinada voluntad jurídica se le atribuye o niega el atributo de fundamentalmente justa, se quiere expresar con ello que dicha voluntad, en el lugar y el tiempo, está o no inspirada por la idea de comunidad.
Esta idea fundamental es la única capaz de abarcar toda voluntad social imaginable. En ello se distingue de otra finalidad que quiera reglamentar la convivencia humana. Todas son limitadas e históricamente condicionadas. Cuando, en la lucha política, se califica cualquiera de estos fines de ideal, se comete un grave error de expresión ya que no pueden equipararse al Ideal social tal como quedó expuesto más arriba, puesto que ninguno de ellos puede aspirar a ser un criterio absoluto unitario para cualesquiera pretensiones en el lugar y en el tiempo.
El ideal social no significa la descripción de fenómenos jurídicos reales ni la exposición del sentido de un código o de cualquier otro contenido jurídico históricamente dado ni siquiera postulados para el mejoramiento del derecho, sino solamente la respuesta a esta cuestión: ¿Cuál es la característica lógica del concepto justicia? Justicia es la tendencia de una voluntad jurídica dada hacia la idea de la comunidad pura.
. LA ESCUELA HISTÓRICA
Por escuela histórica del derecho se entiende una forma especial de filosofía del derecho que nació a principios del siglo XIX en relación con una tendencia general de aquella época: el romanticismo. Especialmente Federico Carlos von Savigny (1779 - 1861) y Puchta (1798 - 1846).
La característica esencial del pensamiento romántico es la creencia en los espíritus. Al lado de los hombres hay espíritus
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