Maternidad Subrogada
Enviado por consvazala • 23 de Septiembre de 2014 • 2.530 Palabras (11 Páginas) • 340 Visitas
LEY DE MATERNIDAD SUBROGADA
La maternidad en nuestro país y a través de muchísimo tiempo ha sido parte de la definición de la palabra mujer, pues desde hace mucho se consideraba que “una buena mujer”, era aquella que atendía al marido y a su hogar en forma adecuada además de ser capaz de procrear hijos sin problema alguno, sería un poco redundante expresar aquí todos y cada uno de los dilemas y conflictos que puede plantear esa anticuada idea, ya que cada pueblo, estado, grupo social, etc, puede llegar a tener un concepto variable respecto de aquellas mujeres que no llegaban a cumplir con el “requisito” de la procreación para asegurarles la condición de mujeres.
Una bendición es que algunos países hayan avanzado y analizado adecuadamente estas denominaciones o cargas para la mujer y se abrieran a la vida real y sobre todo se expandieran la curiosidad para determinar por qué algunas mujeres no podían llevar a cabo una función que por naturaleza les es inherente; ello permitió el descubrimiento de dos conceptos trascendentales para la iniciativa de creación de la Ley que a lo largo del presente escrito trataremos de analizar; dichos conceptos son “infertilidad” y “esterilidad”, pues aunque ambos en estricto sentido tienen como consecuencia que la mujer no pueda procrear, la diferencia entre ellos es enorme, pues en el primero hablamos de la imposibilidad de procrear pero que no existe ningún indicio o estudio que determine el motivo esa imposibilidad.
En el segundo concepto; el cual es el que nos representa el interés central de la ley en comento, es aquella en el cual ya se encuentra perfectamente determinada la causa médica o física que imposibilita a la mujer para la gestación.
Esta imposibilidad ha sido considerada como un problema de salud pública, sin embargo, en una opinión muy personal; lo consideró más un problema politizado que algo que afecte de manera trascendental la salud de nuestro país o en este caso de una entidad federativa y que si no existe una forma que lo regule pudiera tener consecuencias graves en el desarrollo de la nación, pero como siempre ocurre en nuestro país en el que los temas que dan paso a leyes y modificaciones a las mismas, son solo aquellos que en tras fondo van a tener un beneficio para algún sector minoritario de las representaciones políticas.
Dejando de lado las motivaciones políticas para la propuesta de dicha ley, entremos al análisis de la misma, en primer término consideró pertinente expresar que la ley es discriminativa, pues solo indica que la maternidad subrogada solo es para las mujeres que se encuentre unidas en matrimonio o concubinato, es decir, deja fuera a las mujeres libres que ya han sido diagnosticadas como estériles y que por decisión propia no desean establecer ningún tipo de nexo matrimonial o de concubinato, ya que en la actualidad hay muchas mujeres que han adoptado un estilo de vida total independiente en el cual no consideran como parte importante de su desarrollo el establecer una vida en común con alguien, pero no así el hecho de ser madres, por ello el que la ley establezca en su artículo primero dicha situación vulnera derechos de estas féminas independientes y autosuficientes, por ello es contradictorio que la exposición de motivos hable de los derechos humanos en general y en específico de los derechos reproductivos como derechos pro homine y deje fuera a las mujeres que ya señalamos.
Esto puede sonar controversial ya que otro derecho humano que es inherente a los menores al derecho a pertenecer a una familia, pero la realidad palpable es que existen muchísimas madres que pese a que en algún momento estuvieron en alguna relación de pareja actualmente crían solas a su hijos, según algunas encuestas “ la tasa de participación económica más alta se da entre las madres solteras (71.8%), divorciadas (71.7%) y separadas (68.3%), es decir, casi siete de cada diez trabajan o buscan cómo sustentar su hogar”.
Estas estadísticas nos muestran que la gran mayoría de las mujeres con hijos son capaces de la crianza de los menores sin que intervengan los progenitores, estamos conscientes de que el ideal no es ese, pero siendo realistas y sin tomar postura alguna, surgen varías preguntas que deberíamos contestar antes de poder emitir una opinión: ¿Quién o quienes con los que determinan el estatus ideal para el desarrollo del menor?, ¿Cuáles son las bases para dicha determinación? pero sobre todo: ¿Quién o qué garantiza que ello logre un desarrollo integral sano del menor?.
Las respuestas podrían ser infinitas y posiblemente hasta contrarias, pero la realidad es que las mujeres son las que influyen mayormente en el desarrollo psicosocial, intelectual, emocional y físico de los niños, por lo que el no permitir que una mujer que no puede procrear por alguna razón y que no esté en alguno de los supuestos contemplados en la iniciativa de ley pueda acceder a esta forma de maternidad.
Nos parece adecuado que se determinen requisitos tanto legales como médicos para el acceso a la reproducción por maternidad subrogada, pues de cierta forma se estaría constando que la mujer en realidad esta incapacitada para la procreación y que es su deseo desarrollar esa faceta en su vida, porque de lo contrario existiría la posibilidad de que por simple vanidad o cualquier otra justificación subjetiva alguien quiera evitarse el embarazo, buscando una mujer gestante.
Resulta también correcto que se determine que la mujer gestante no tenga titularidad en ninguna de las alusiones durante la gestación y el posterior parto, sean exclusivas de la madre subrogada o biológica, pues de lo contrario, podría generarse un conflicto respecto al derecho de tener al menor, además de que si lo vemos desde un punto de vista un tanto insulso, la mujer gestante solo es como un envase para el desarrollo, ya que la carga genética del feto es de los padres biológicos, tal vez esta denominación de “envase” para la mujer gestante suene despectiva, pero siendo realistas la formación del feto es la unión de los gametos, no la implantación del mismo, además de que estamos casi seguros de que si los científicos y doctos en la materia hubiesen encontrado una forma para desarrollar el gameto fuera del cuerpo humano, sería en algún tipo de envase que le proporcionaría lo necesario.
En el artículo tercero de la ley se hacen algunas definiciones para la misma, pero deja de lado alguna otra como lo es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen del Distrito Federal, así como las probables discapacidades de acuerdo al artículo 22; esto no afecta la vida legal del instrumento pero si lo deja
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