Medio De Impugnacion Del Ejercito Mexicano
Enviado por IUSTEYTUD • 24 de Octubre de 2013 • 351 Palabras (2 Páginas) • 393 Visitas
ACTIVIDAD 2
Este medio de impugnación lo puede promover cualquier miembro del ejército mexicano, fuerza aérea mexicana, armada de México, sus beneficiarios y procede en contra de las resoluciones que concluyan alguna petición relacionada al retiro del servicio activo del militante, dichas causas de retiro se encuentran fundamentadas en el artículo 24 de la ley del LISSFAM que son I. Llegar a la edad límite, quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en ella, quedar incapacitado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos; incluyendo la incapacidad que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como el retorno directo de éste a su domicilio particular, resultar incapacitado en actos fuera del servicio, estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares o navales en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo, y en su caso solicitarlo después de haber prestado por lo menos veinte años de servicios.
Se debe promover dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución y el recurrente cuenta con 15 días más posteriores a su presentación para ofertar pruebas, este recurso se desechara de plano en lo que refiere a lo ya resuelto por la dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros respectivamente de las secretarias de la defensa nacional o de marina en su caso si dentro del primer plazo manifiestan su conformidad o dejaren que transcurra el silencio se tendrá como definitiva la resolución de la junta. Si los interesados interpusieran recurso de reconsideración se tramitara este y la junta del instituto dictara resolución definitiva, en que se ratificara, modificara o revocara la anterior, refiriéndose solamente a cuestione planteadas en el recurso y valorando las pruebas aportadas al mismo o las ya existentes impugnadas por los recurrentes.
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