Medios de defensa y promoción del comercio exterior. evidencia 2.
Enviado por AlihaNS • 1 de Julio de 2016 • Documentos de Investigación • 9.762 Palabras (40 Páginas) • 992 Visitas
Nombre: Ignacio Alejandro Nava Santaella | Matrícula: 02730868 |
Nombre del curso: Derecho Aduanero | Nombre del profesor: Jorge Eduardo Sánchez Camacho |
Módulo: 2. Medios de defensa y promoción del comercio exterior. | Actividad: evidencia 2. |
Fecha: 1 de julio de 2016 | |
Bibliografía: Blackboard Tecmilenio Derecho Aduanero Medios de Defensa y Promoción del Comercio Exterior. Recuperado Julio 1, 2016 a partir de: Aduanas México Ley Aduanera Infracciones y Sanciones. Recuperado Julio 1, 2016 a partir de: http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la_t8_1.html Periódico el Economista: NOTIMEX. (2015). Bosch anuncia inversión de 30 mdd en México. Julio 1, 2016, de EL ECONOMISTA Sitio web: http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/10/13/bosch-anuncia-inversion-30-mdd-mexico ProMéxico Directorio de Exportadores OTTOMOTORES, S.A. DE C.V. Recuperado Julio 1, 2016 a partir de: . Secretaria de Hacienda y Crédito Publico Comercio Exterior Acuerdos de Conocimientos Mutuos Firmados. Recuperado Julio 1, 2016 a partir de: http://www.sat.gob.mx/comext/neec/Paginas/Reconocimiento_Mutuo.aspx |
Desarrollo de la práctica:
Evidencia 2:
Manual descriptivo de los elementos del Despacho Aduanero, la Documentación Aduanera, los medios de defensa, los programas de Apoyo al Comercio y el Comercio Seguro, clasificando sus características, usos y su aplicación fáctica.
Instrucciones para realizar evidencia:
- Investiga, en fuentes legislativas y doctrinarias aplicables a la materia, los siguientes elementos:
- Elementos, fundamento jurídico y supuesto de procedencia del Despacho y Documentación Aduanera.
Despacho Aduanero: es el conjunto de trámites y procedimientos que con arreglo a las disposiciones vigentes, se siguen ante las dependencias aduaneras, y por medio de los cuales se asegura la correcta verificación de las declaraciones comprometidas y la determinación de los valores de los efectos que se presentan para su ulterior ingreso a la plaza, asegurando en esa forma la percepción de la renta fiscal
Se encuentra regulado por el artículo 35 de la ley Aduanera: Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en relación al uso del sistema electrónico aduanero en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor”.
Destacan dos elementos:
Depósito: El despacho aduanero con o sin depósito ante la aduana se regula conforme a lo que dispone el artículo 23 de la Ley Aduanera: el cual especifica que las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero
Reconocimiento aduanero: regulado por el artículo 2 fracción XV de la Ley Aduanera: es el examen de las mercancías así́ como de sus muestras, que lleven a cabo las autoridades para allegarse de elementos que ayuden a cerciorar la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así́ como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.
Documentación Aduanera: La documentación aduanera son los formularios, registros, documentos de carácter público o privado que permiten que la actividad aduanera se lleve a cabo.
Elementos de la documentación aduanera:
Facturas comerciales: la factura comercial tiene su fundamento en el artículo 36-A fracción I inciso a) de la Ley Aduanera: Para los efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6o. de esta Ley, y demás aplicables, los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información que a continuación se describe, la cual deberá́ contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá́ por transmitida y presentada: I. En importación: a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el acuse correspondiente que se prevé́ en el artículo 59-A de la presente Ley.
Documentos de embarque o conocimiento de embarque: son los documentos expedidos por el porteador, su representante o el capitán de un buque mercante, por el cual reconocen la recepción a bordo de las mercancías, que son especificadas en el mismo para ser transportadas al puerto destino, conforme a las condiciones estipuladas y entregadas al titular de dicho documento. Este documento se fundamenta en la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque de 1924 y sus protocolos de los años 1968 y 1979 (Reglas de La Haya y Reglas de Wisby). Mencionado convenio y sus protocolos fueron aprobados por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 18 de diciembre de 1993 según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 1994.
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