Conceptos De Comercio Exterior
Enviado por marketo • 1 de Julio de 2011 • 3.119 Palabras (13 Páginas) • 1.775 Visitas
ABANDONO LEGAL DE MERCANCÍAS
Acto jurídico mediante el cual las mercancías extranjeras quedan en condiciones de ser subastadas en público remate por haber vencido todos los plazos para ser importadas legalmente.
ABANDONO VOLUNTARIO
Manifestación escrita, hecha por quien tenga facultad para hacerlo, cediendo las mercancías al fisco, sujeta a la aceptación de la Aduana
ADUANA DE PARTIDA
Oficina aduanera donde comienza una operación de tránsito aduanero
ADUANA DE PASO
Oficina aduanera que no siendo ni la de partida ni la de destino interviene en el control de una operación de tránsito aduanero.
ADUANA DE DESTINO
Oficina aduanera donde termina una operación de tránsito aduanero.
AGENTE DE ADUANA
Persona autorizada por la aduana o habilitada ante ésta por la autoridad competente, para despachar mercaderías por cuenta ajena. También llamado Agente Aduanal o Aduanero, Despachante de Aduana, Corredor Aduanero
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.
ALMACENAMIENTO
Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana.
APREHENSION
Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías
ARTICULOS PROPIOS DEL ARTE U OFICIO DEL VIAJERO
Son aquellas mercancías que un viajero importa o exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesión, actividad artística o deportiva.
AUTORIDAD ADUANERA
Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
AUTORIZACION DE EMBARQUE
Es el acto mediante el cual la autoridad permite la exportación de mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.
BULTO
Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías acondicionada para el transporte. También se considerará bulto, el contenedor para un mismo consignatario y amparado en un solo documento de transporte.
CARTA DE PORTE
Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque
CARGA A GRANEL
Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de ésta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.
CONSIGNATARIO
Persona natural o jurídica a cuyo nombre son despachadas las mercancías.
CONTENEDOR
Es un recipiente consistente en una gran caja con puertas o paneles laterales desmontables, normalmente provistos de dispositivos (ganchos, anillos, soportes, ruedas) para facilitar la manipulación y estiba a bordo de un medio de transporte, utilizado para el transporte de mercancías sin cambio de embalaje desde el punto de partida hasta el punto de llegada, cuya capacidad no sea inferior a un metro cúbico.
CONTROL ADUANERO
Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.
DECLARANTE
Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho.
DECLARACION DE MERCANCIAS
Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.
DECOMISO
Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras
DEPOSITO
Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.
DERECHOS DE ADUANA
Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma.
No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.
DESCARGUE
Es la operación por la cual la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional es retirada del medio de transporte en el que ha sido movilizada.
DESPACHO
Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las mercancías a un régimen aduanero.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE
Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL
Es el documento prueba de un contrato de transporte multimodal que acredita que el operador ha tomado las
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