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Enviado por kvaldes3 • 20 de Agosto de 2011 • 2.685 Palabras (11 Páginas) • 1.454 Visitas
La Prescripción
La Prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de cosas ajenas.
“Es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.” (Art. 2.492 del Código Civil).
De la definición legal se desprende que la prescripción puede ser adquisitiva y extintiva. La primera produce la adquisición de la propiedad y se incluye entre los modos de adquirir el dominio. La segunda produce la extinción de las acciones y derechos ajenos y se incluye por ende entre los modos de extinguir las obligaciones (en estricto rigor, sólo se extinguen por la prescripción las acciones y no los derechos, porque siempre cabe la posibilidad de ejercer estos últimos y retener lo dado o pagado por el deudor, quien habrá cumplido una obligación natural.
• Reglas comunes a toda prescripción
Según establece el Código Civil algunas reglas de carácter general, aplicables tanto a la prescripción adquisitiva como extintiva. Estas son:
1- Necesidad de alegar la prescripción: Art. 2493
Tratándose de un beneficio que podría ser renunciado, se justifica que se exija su alegación. Además es necesario que se hagan constar los antecedentes o elementos que configuren la pretensión de que ha operado la prescripción.
2- La prescripción puede renunciarse (Art. 2494 del Código Civil)
La ley impide renunciar anticipadamente a la prescripción.
La renuncia puede ser expresa o tácita. Será expresa cuando se declare explícitamente la voluntad de no ampararse en la prescripción reconociendo en la prescripción un poseedor el dominio ajeno o un deudor la obligación. Será tácita cuando el que puede alegarla realiza un hecho o acto que implica reconocer el derecho del dueño o del acreedor.
3- Las reglas relativas a la prescripción son iguales para todas las personas. (Art. 2497 del Código Civil).
Esta disposición vino a poner término a una situación de desigualdad que existía, en cuanto las iglesias como el Fisco, se encontraban en una situación privilegiada respecto de los plazos de la prescripción. El Art. 2497, constituye una manifestación del principio de la igualdad ante la ley, uno de los principios fundamentales del Código Civil.
La prescripción adquisitiva.
• Definición
También llamada de usucapión, es uno de los modos de adquirir el dominio de cosas ajenas (Art. 588 del Código Civil). Dos son los supuestos o condiciones esenciales de la prescripción adquisitiva: permanencia de la posesión por el plazo necesario e inacción del propietario. Es decir, por una aparte una conducta activa del poseedor, y por otro lado una conducta pasiva, una abstención del dueño.
• Características
* Es un modo de adquirir originario
* Sólo sirve para adquirir el dominio y los demás derechos reales, a excepción de las servidumbres discontinuas e inaparentes. No sirve en consecuencia, para adquirir los derechos personales.
* Por regla general, es un modo de adquirir a título singular, sin embargo, de form excepcional, ésta puede ser a título universal, cuando se adquiere el derecho de herencia.
* Es un modo de adquirir a título gratuito.
*Es un modo de adquirir por pacto entre vivos.
* Es un modo de adquirir que tiene naturaleza mixta: supone un hecho y un acto jurídico unilateral.
• Requisitos de la prescripción adquisitiva.
1- Cosa susceptible de prescripción.
La regla general es que las cosas sean susceptibles de prescripción. Sólo por excepción hay cosas imprescriptibles, como por ejemplo:
* Los derechos personales,
* Los derechos de la personalidad, es decir, el conjunto de derechos inherentes al individuo.
* Los derechos reales expresamente exceptuados por la legislación, vale decir, las servidumbres discontinuas de cualquier clase y continuas inaparentes.
* Las cosas que están fuera del comercio humano: son estas las cosas comunes a todos los hombres y los bienes nacionales de uso público.
* Las cosas indeterminadas: porque el fundamento de la prescripción es la posesión, y ésta necesariamente debe recaer sobre la cosa determinada.
* Las cosas propias: porque una cosa sólo puede adquirirse por un modo.
2- Posesión
El Código Civil, indica ciertas reglas posesorias al tratar de la prescripción, por ejemplo el Art. 2499 de CC, respecto a los llamados actos de mera facultad y actos de mera tolerancia.
Los actos de mera facultad son aquellos que cada cual puede ejecutar en lo suyo, , sin necesidad del consentimiento de otro. El no ejecutar un acto al cual faculta el derecho de que se es titular, nada puede envolver a favor de un extraño. El inciso 2º del Art. 2499 proporciona un claro ejemplo, como es el que durante muchos años dejó de edificar en un terreno suyo, no por eso confiere a su vecino el derecho de impedirle que edifique.
Los actos de mera tolerancia no están definidos por la ley, pero puede decirse, desde el punto de vista del que lo tolera, que son aquellos que para él entrañan el ejercicio de un derecho, como es permitirlos o no, y a cuya ejecución no se opone por benevolencia y considerando que no atenta contra su derecho, por ejemplo el que tolera que el ganado de su vecino transite por sus tierras eriales o paste en ellas, no por eso se impone la servidumbre de éste transito o pasto.
3- Transcurso de un plazo.
3. a- La agregación de posesiones.
Es preciso que la posesión se prolongue durante el tiempo que la Ley señala. Este requisito posibilita al verdadero propietario para reclamar la cosa que está en poder de otro. Si se mantiene en inactividad. La Ley consolida la posesión de dominio.
También deben cumplirse los siguientes requisitos para que opere la agregación de posesiones.
* Que exista un vínculo jurídico entre el actual poseedor y su antecesor.
* Que las posesiones que se suman sean contiguas y no interrumpidas.
* Que las posesiones que se junten sean útiles para prescribir.
Las reglas que gobiernan la agregación de posesiones son:
* Facultativa: así se desprende de las expresiones “quiera” y “pueda”, utilizadas en los Art. 717, 718 y 2.5000. Cabe señalar que el sucesor a cualquier título puede usar la agregación de posesiones, sea sucesor al título universal, o a título
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