Mercado Eléctrico
Enviado por marcelo1983 • 2 de Diciembre de 2012 • Tutorial • 3.822 Palabras (16 Páginas) • 315 Visitas
Mercado Eléctrico
Descripción General del Sector Eléctrico en Chile y su Marco Regulatorio y Legal
La actual legislación eléctrica, contenida en el DFL N° 4 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su Reglamento, promulgado por Decreto Supremo N° 327 de 1997 del Ministerio de Minería, se ha diseñado con el objeto de organizar el mercado eléctrico nacional siguiendo un modelo de prestación de los servicios eléctricos a través de empresas privadas que operan tanto en mercados competitivos, como en segmentos no competitivos sometidos a regulación de precios y de calidad de suministro. Bajo esta visión, se han definido diferentes segmentos o ámbitos de actividad en algunos de los cuales se privilegia la libertad de emprendimiento y el establecimiento libre de los precios cuando las condiciones naturales de los mercados lo permiten, mientras en otros segmentos, en los cuales se verifica la existencia de monopolios naturales, se aplican regulaciones tendientes a simular condiciones de precios y calidad similares a los que se obtendrían en condiciones de competencia. De este modo, la legislación vigente reconoce tres segmentos de actividad: generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
Generación
Esta actividad está constituida por el proceso tecnológico destinado a transformar las fuentes energéticas primarias en energía eléctrica transportable y utilizable en los centros de consumo. En este segmento no existen barreras legales para la entrada de nuevos actores, lo cual es consistente con la posibilidad de establecer competencia en este ámbito, en la medida en que no se identifican condiciones de monopolio natural. Sin perjuicio de lo anterior, la ley faculta a la autoridad para obligar a la interconexión de las instalaciones eléctricas, con el objeto de garantizar la eficiencia y seguridad del sistema. La coordinación del sistema de generación en su conjunto se establece a través de un centro coordinador denominado Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC). Este organismo, que es administrado por titulares de empresas generadoras y transmisoras, determina los planes de operación del conjunto de centrales generadoras, líneas de transmisión y subestaciones de poder que conforman el sistema, con el objeto de garantizar que el suministro global se efectúe con un adecuado nivel de seguridad y a un costo económico mínimo. Los generadores enfrentan demandas que provienen de tres mercados básicos: Empresas Concesionarias de Distribución, cuyas ventas se efectúan básicamente a precios regulados, denominados precios de nudo; Clientes no Sujetos a Fijación de Precios, mercado en el cual las ventas pueden efectuarse a precios libremente pactados; y Otros Generadores, mercado que se deriva del sometimiento a los planes de operación de centrales generadoras coordinados por el CDEC, donde el generador debe vender o comprar energía al precio spot, determinado por el costo marginal instantáneo de generación, que es definido por el mismo CDEC.
Transmisión
Dicha actividad está destinada a transportar la energía desde los puntos de generación hasta los centros de consumo masivos, considerándose para estos efectos como instalaciones de transmisión a todas las líneas y subestaciones de transformación que operan en tensión nominal superior a 23 kV. Este servicio presenta significativas economías de escala, e indivisibilidad en la inversión, existiendo por lo tanto tendencias a su operación como monopolio. Por este motivo, la legislación eléctrica lo define como un segmento regulado en el sistema. Los propietarios de sistemas de transmisión establecidos como concesionarios de líneas de transporte o cuyas instalaciones usen bienes nacionales de uso público, deben permitir el paso de la energía de aquellos interesados en transportarla a través de estas líneas. A cambio, el interesado en hacer uso de estas instalaciones debe indemnizar al propietario. Para estos efectos, la legislación actual hace distinción entre el sistema de transmisión troncal, el sistema de subtransmisión y los sistemas de transmisión adicional. El sistema de transmisión troncal se compone por las instalaciones con tensión nominal igual o superior a 220 kV y con flujos de potencia relevantes para el sistema, entre otras condiciones, y se establece que los proveedores de este servicio obtienen un ingreso proveniente de la diferencia entre pérdidas marginales y medias de transmisión, y un peaje por tramo determinado por la autoridad. Por otra parte, el uso de las instalaciones del sistema de subtransmisión se remunera con el pago de peajes diseñados para tales efectos, los cuales se establecen como precios unitarios de energía y potencia transitada.
Distribución
Corresponde a la actividad destinada a llevar la energía hacia los usuarios finales, comprendiéndose para ello a todas las instalaciones, líneas y transformadores que operan en tensión nominal igual o inferior a 23 kV. Su carácter de monopolio natural hace necesario establecer precios regulados para los suministros a clientes finales. La actividad se desarrolla bajo la modalidad de concesiones de distribución y las empresas que la desarrollan son libres en cuanto a decidir sobre qué zonas solicitan dicha tarea, pero tienen la obligación de dar servicio en las zonas de concesión otorgadas. Las tarifas a cobrar a clientes con capacidad conectada inferior o igual a 2000 kW dentro de sus zonas de concesión son fijadas por la autoridad. Por otro lado, los precios de suministro para clientes de capacidad superior a la indicada se pactan libremente. Adicionalmente, los clientes que tienen una potencia conectada mayor a 500 kW se encuentran facultados para optar entre la tarifa regulada y una de precio libre, después de un período mínimo de permanencia de 4 años en el régimen que hayan escogido y comunicando su cambio con al menos 12 meses de anticipación. La tarifa regulada de distribución resulta de la suma de dos componentes: un precio de nudo, fijado por la autoridad en el punto de interconexión de las instalaciones de transmisión con las de distribución, y un Valor Agregado de Distribución (VAD) también fijado por la autoridad sectorial. Como el precio de nudo corresponde al precio aplicable a la compra de energía para consumos sometidos a regulación de precios, la distribuidora recauda sólo el VAD, componente que le permite cubrir los costos de operación y mantenimiento del sistema de distribución, así como rentar sobre todas las instalaciones. El sistema regulatorio -vigente desde 1982- ha permitido un desarrollo satisfactorio del sector eléctrico, además de su tránsito desde un sistema de propiedad estatal a otro de propiedad mayoritariamente privada sin alteraciones en
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