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Mercantil


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  4.078 Palabras (17 Páginas)  •  224 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

DOCENTE: ABOGADA VANESSA RAVELO

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

AUTORES:

RODRÍGUEZ, JOSÉ

Punto Fijo, mayo de 2012

FUENTES PRIMARIAS O VINCULANTES

Son las que el juez debe acatar siempre, y preferentemente a cualquier otra para resolver el caso planteado en una sentencia. Es decir, es totalmente vinculante para el juez, antes de cualquier otra fuente, este debe aplicar con prioridad estas. En Venezuela, estas fuentes primarias o vinculantes se aplican en forma jerárquica, es decir, una prevalece sobre la otra, en el siguiente orden:

LA CONSTITUCIÓN

La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

En ella encontramos los principios procésales fundamentales que Couture ha denominado “las garantías constitucionales del proceso civil” y también ciertas normas atinentes a la organización judicial. Entre ellas encontramos la que consagra LA NACIONALIZACIÓN DE LA JUSTICIA al atribuir a la competencia del poder nacional la administración de la justicia y la creación, organización y competencia de los tribunales así como también la legislación de procedimientos. Aún siendo autónomos los estados federados con competencia para organizar sus poderes públicos, no pueden organizar el judicial en su territorio. Entre las garantías constitucionales del proceso civil se pueden mencionar:

A. Derecho de acción

B. Principio de la cosa juzgada.

C. Principio de igualdad ante la ley

D. El principio del derecho a la defensa.

E. Nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales.

Toda ley procesal que desconozca estos derechos y todo proceso en que no queden aseguradas estas garantías son nulos por inconstitucionales. El control incidental de la constitucionalidad lo pueden ejercer los jueces conforme a la disposición del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.

Por ser la suprema ley del Estado y la que contiene la organización institucional de la nación, es la primera fuente generadora de derecho procesal civil. Contempla la división de las ramas del Poder Público Nacional, entre ellas – y la que nos interesa en este momento por ser la que está regulada por el derecho procesal civil- la judicial, cuya atribución principal consiste en la administración de justicia y la forma de constitución de la misma, cuyo sistema está conformado por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley,- municipio, primera instancia, superiores y ejecutores- el Ministerio Público, La Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares, los funcionarios de justicia conforme la ley y los abogados en ejercicio, tal como nos los establece el artículo 253 de nuestra carta magna, así como también emanan de ella las garantías judiciales y procesales contenidas en los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, entre las que podemos destacar el derecho al acceso de la justicia, el derecho al juez natural, el derecho a la defensa

TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES

Para Lorimer, los tratados constituyen una declaración hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ellos; declaración que se obligan a cumplir y respetar, como si fuera verdadero derecho positivo. Así mismo, para el derecho internacional, por tratado se entiende, en sentido amplio, todo acuerdo entre varios Estados concerniente a asuntos políticos o económicos, sea cualquiera la forma y la importancia. Pero estrictamente se entiende por tratado el acuerdo solemne, sobre un conjunto de problemas o asuntos de importancia considerables.

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.

Convenio

Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos Económicos y Comerciales entre los estados. Los convenios pueden estar dados entre dos Estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales. Pero también existe otra forma de convenio, celebrado entre más de dos Estados, el cual se denomina Multilateral, en el cual, el acuerdo tiene un carácter más normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional.

Debemos referirnos a los que nos indica el artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando nos dice: “Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.”

Tienen prelación, después de la Constitución en los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, sobre el Código de Procedimiento Civil y demás leyes ordinarias. Entre los tratados de más frecuente aplicación en materia procesal pueden mencionarse:

 Código Bustamante

 Tratado de Extradición

 protocolo sobre personalidad jurídica de las compañías extranjeras

 Convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias.

 Convención interamericana sobre eficacia extraterritorial

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