Mercantil
Enviado por ceciliasarao • 26 de Mayo de 2013 • 867 Palabras (4 Páginas) • 279 Visitas
TEMA 3: LA COMPRA – VENTA MERCANTIL
3.1 Concepto de contrato de compra-venta civil y los elementos que se adicionan para hacer
una compra venta mercantil
El contrato de compraventa es uno de los contratos nominados; y además, que vienen
definidos por el Código Civil en el artículo 1.759; y en los siguientes términos: compraventa
es un contrato en que cada una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en
dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de
pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida
se llama precio.
En el ART. 1793 del C. Civil dice “contrato en que una de las partes se obliga”
Lo importante de esta definición es no olvidar que el vendedor se obliga a dar una cosa, no
da una cosa, lo que significa que el contrato no produce efectos reales (a diferencia de otras
legislaciones). En esto nuestro legislador se apartó del C. Civil francés.
El Código de Comercio español, en su artículo 325 trae una sencilla definición de
compraventa mercantil y dice: ¨ Será mercantil la compraventa de cosas muebles para
revenderlas bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de
lucrante en la reventa¨.
En esta definición se encuentra presente la teoría del acto subjetivo de comercio, cualificado
por el ¨animus¨ del sujeto que realiza el contrato, aunque quien lo efectúa no sea
comerciante matriculado. Pero, en fin, este en un problema teórico que se aparta de nuestro
tema.
Lo cierto es que en todas las definiciones, como en las obligaciones; en las formas y
requisitos del contrato de compraventa; en la capacidad; en los requisitos de la cosa y del
precio; en los efectos mediatos e inmediatos; en las obligaciones del comprador y del
vendedor; en los pactos comisorios, pactos de retroventa; en las arras; en la rescisión; y en
los otros pactos accesorios a este contrato, que no se encuentren específicamente regulados
por el Código de Comercio, se aplicará la normativa del Código Civil. Esto es lo claro y
acorde con la sistemática jurídica de nuestro país.
Lo señalado en el inciso anterior se refuerza por el hecho de que el Libro Segundo del
Código de Comercio, comienza con un Título (el I) referido a “Los Contratos y Obligaciones
Mercantiles en General ¨; y en sus Disposiciones Generales, el artículo 140 determina que: ¨
El contrato es mercantil desde el momento que se celebre con un comerciante matriculado.
Perderá esta prerrogativa, si el comerciante no ha sido matriculado en el tiempo determinado
por el Código de Comercio
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Esto nos lleva a la situación objetiva y bilateral de que un mismo contrato, como es el de
compraventa, pueda ser mercantil para la una parte, con todas las prerrogativas (esto es
para el comerciante
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