Metodo Cientifico
Enviado por miauuus • 4 de Abril de 2013 • 2.085 Palabras (9 Páginas) • 335 Visitas
BIENES Y SUCESIONES
CONCEPTO DE COSA
Todo lo que tiene entidad ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta.
Entre las "cosas" se encuentran los bienes, esto es:
• Cosa = Género
• Bien = Especie
DIVERSOS SIGNIFICADOS DE LA PALABRA BIEN
• Aquello que en sí mismo tiene el complemento de la perfección en su propio género.
• En la teoría de los valores, la realidad que posee un valor positivo y por ello es estimable.
• Adjetivo dicho de una persona honrada, de buen proceder.
• Estimar justo o conveniente querer l dignarse mandar o hacer alguna cosa.
CONCEPTO ECONÓMICO DE BIEN
Bien es todo aquello útil al hombre.
En la economía, los bienes pueden ser:
1. Bienes naturales (aire, agua, sol, etc.).
2. Bienes humanos (lentes, automóvil, etc.).
3. Bienes mixtos (presa, puerto, etc.).
CONCEPTO JURÍDICO DE BIEN
• Bien jurídico en sentido amplio es: "Todo aquello merecedor de protección por parte del sistema jurídico" (vida, salud, familia, etc.).
• Bien jurídico en sentido patrimonial (concepto clásico) es: "Todo aquello susceptible de apropiación particular".
Conclusiones derivadas del concepto jurídico de bien patrimonial:
1. Apropiación= que esté en el comercio.
2. No apropiación= excluida del comercio.
3. Comerciabilidad= apropiación particular.
4. Incomerciabilidad= no apropiación particular.
Confusiones derivadas del concepto jurídico de bien patrimonial:
1. Apropiación no solamente es el ejercicio de derecho de propiedad.
2. Particular no es igual que persona de derecho privado.
3. Comerciabilidad no es igual que alienabilidad.
UTILIDAD DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
• Didáctica: es la única forma de estudiar el tema, pues cada categoría de bienes tiene sus reglas específicas.
• Jurídica: la aplicación de normas jurídicas será determinada por la categoría del bien.
PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LOS BIENES
Según tengan una existencia física:
• Bienes tangibles: pueden apreciarse por medio de los sentidos (Art 838 CCJ).
• Bienes intangibles: los que carecen los atributos de los bienes tangibles (Art 839 CCJ).
Según puedan ser trasladados de un lugar a otro:
• Bienes muebles: aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro (Art 801 CCJ).
• Bienes inmuebles: aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro. (Art 799 CCJ).
Según la persona a quien pertenezcan:
• De dominio público (Art 812 CCJ).
• Propiedad de los particulares (Art 812 CCJ).
Según las posibilidades de transmitirlos:
• Enajenables.
• Inalienables.
CONCEPTO DE DERECHO REAL
Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros.
• Titular del derecho:
o Poder jurídico sobre un bien.
o Derecho real oponible a Terceros.
• Un titular del derecho.
• Un poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre un bien.
• Un aprovechamiento en sentido jurídico total o parcial del bien.
• Un sujeto pasivo universal al que se le opone el derecho.
• La autonomía de la voluntad en los derechos reales.
• La obligación del tercero pasivo universal.
• Posición de la doctrina al respecto.
• Posición de nuestro Código Civil al respecto.
ENUMERACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
• Ubicación en el Código Civil.
• Derechos reales según nuestro Código Civil: propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, hipoteca y prenda.
• ¿Son los derechos de autor derechos reales?
BIENES DE DUEÑO CIERTO, MOSTRENCOS Y VACANTES
• Bienes de dueño cierto son aquellos cuyo propietario se encuentra plenamente identificado.
• Bienes mostrencos son aquellos muebles que nunca han tenido dueño o bien, habiéndolo tenido, se ignora quién es actualmente (Art. 822 CCJ).
• Bienes vacantes son aquellos inmuebles cuyo dueño se ignora (Art. 27 Const. y 833 CCJ).
• Procedimientos inútiles en caso de bienes mostrencos y vacantes.
CONCEPTO DE PROPIEDAD
• Código Napoleón de 1804 (Art. 544): es el derecho de gozar y dispones de una cosa de la manera más absoluta.
• Código de 1870 y 1884 (Art. 729): es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las que fijan las leyes.
• Código Civil Federal vigente (Art. 830): el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
• Rojina Villegas: derecho real por el cual una cosa se encuentra sometida al poder jurídico de una persona, en forma directa, exclusiva y perpetua, para que ésta pueda retirar todas las ventajas económicas que la cosa sea susceptible de prestarle, siendo este derecho oponible a todo el mundo.
• Domínguez Martínez: es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa y con exclusión de terceros, que le permite su aprovechamiento total en sentido jurídico porque le permite usarla, disfrutarla y disponer de ella sin más limitaciones y modalidades que las establecidas por la ley.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROPIEDAD
• En México, originariamente el concepto de propiedad no fue romano, principalmente tratándose de inmuebles (mercedes reales).
• En los códigos civiles de 1870 y 1884 no existe una idea de propiedad absoluta.
• La Constitución de 1917 establece la posibilidad de imponer a la propiedad privada limitaciones y modalidades (Art. 27), lo cual es desarrollado por leyes secundarias.
• El Código Civil vigente establece una función social de la propiedad en su exposición de motivos.
DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Si el bien objeto de apropiación ha tenido o no un dueño anterior:
• Originarios. Cuando la propiedad que se adquiere, a nadie pertenece (sólo es originaria la ocupación).
• Derivados. Cuando se adquiere una propiedad que ya tiene de antemano un titular.
...