Metodo Crminologia
Enviado por yngris • 22 de Enero de 2015 • 7.484 Palabras (30 Páginas) • 272 Visitas
trae la problemática de la criminología en
nuestra sociedad.
Teorías y Aspectos Históricos de la Criminología
La Pre-Criminología antigua.: En la antigüedad no se conocía la criminología con categoría de ciencia. Pero se puede demostrar que algunos sabios de esa época, sin proponérselo sistemáticamente, dieron enfoques escritos sobre la criminología. Entre ellos podemos citar:
Platón: en su obra La República, expresa: Que el oro del hombre fue causa de muchos delitos, queriendo con ello indicar, que la ambición por la riqueza ha sido la causa de delincuencia. Platón en la citada obra, expresa: Que a medida que es más alta la estimación que se tiene por la riqueza, as se hunde el respeto de los hombres por las virtudes, y además agrega, ¨Que debe darse por cierto que en cualquier Estado donde se vea gente pobre, también debe haber ocultos pícaros, rateros blasfemos y toda suerte de villanos. Vistas las opiniones de Platón, podemos deducir que él consideraba que la estimación por la riqueza, así como la pobreza, son causas de la delincuencia.
Aristóteles: Otro honorable sabio griego, nacido en Estagira (Macedonia) en el 384 y muerto en el año 322 antes de Jesucristo, en su libro titulado La
Política, se ocupó en hacer enfoques sobre los criminales. Aristóteles no considero a los criminales como enfermos que habría que curar, sino como seres maleantes, como enemigos de la sociedad, a quienes habría que castigar severamente, ¨cómo se golea una bestia bajo yugo. Este sabio señala algunos caracteres
Morfológicos del criminal, y a la vez, cita ciertas causas de la delincuencia, destacando las siguientes: las pasiones, las que según él, se derivan de hábitos culpables o de apetito reprochables; la miseria, la cual según el da origen a las revueltas y al crimen y a su vez puede influir en la disposición moral de los delincuentes. Aristóteles y Platón, sin ir más lejos, hicieron alusión a dos de las causas fundamentales del crimen, las cuales podrían formas parte de la constitución de la criminología
La Pre-Criminología de la Edad Media: De la edad media, es muy poco lo que se puede encontrar sobre el estudio de la criminología. Quizás lo único que se puede hallar en relación al estudio de esta ciencia, son únicamente aquellas opiniones expresadas en su grandísima obra titulada Summa Teológica, por Santo Tomas de Aquino, quien refiriéndose al crimen o delito, dijo: ¨Que los ricos que solo viven para su propio placer y desperdiciar sus aptitudes, pasaran con facilidad al robo, si caen alguna vez en la miseria, porque la miseria o pobreza es un factor u ocasión para el robo. En su santa obra, defiende el robo famélico, al cual le da muy poca importancia. Así es que, como puede verse, Santo Tomas de Aquino fundamenta las causas de la delincuencia, en la búsqueda de los placeres ejercidas por llegar así a la pobreza, caen en la delincuencia; pues, para él, la pobreza es la causa más eficiente del delito.
Santo Tomas de Aquino vio en las pasiones humanas el origen de la mayoría de los crímenes, y asimismo considero a la miseria como un factor criminológico. El santo escritor se pronuncio a favor de la sociedad, y por eso dice: Que para
salvar la parte sana de la sociedad, habría que destruir la parte enferma de la misma, y que para ello, habría que imponer la pena capital, la que considera como un instrumento indispensable para salvaguardar el bien común.
Podemos inferir que las concepciones criminológicas de Santo Tomas de Aquino, tienen en gran parte, estrecha coincidencia con las de Platón y Aristóteles, demostrándose de esta manera, que todos ellos representaban los mismos fines y los mismos intereses, y por eso, fundamentaron sus
concepciones para hacer recomendaciones en defensa de la sociedad, indicando por tanto, imposición de penas que imprimieran sufrimiento y temor al delincuente, así como pánico y terror a todos aquellos que, o siendo delincuentes, pudieron intentarlo.
Posición de la Iglesia Católica
La Iglesia Católica tuvo el interés de hacer desaparecer el empeño que se tenía de hacer sufrir al delincuente por medio de la ejecución de la pena, así como también hacer desaparecer el interés que se tenía de imprimir terror en las personas que, de una u otra manera se hubiesen visto tentadas a delinquir.
Aunque la Iglesia Católica no había predicado que la comisión del crimen era derivada de un fenómeno social y económico, sin embargo, puso la legislación penal económica al servicio de la piedad, el humanitarismo, la moderación, no sólo para castigar hacer sufrir al delincuente de manera atenuada, sino también para enmendar y rehabilitar al hombre caído en el delito y el pecado.
Las Leyes Canónicas fueron humanas y
Tolerantes, y tuvieron por objeto el mejoramiento moral del condenado; por esta razón se tomaron en cuenta, simultáneamente, tanto el delito como al delincuente, aplicando la Iglesia y proponiendo a las Instituciones Judiciales, la aplicación de la pena, no sólo de acuerdo a la gravedad de los hechos, sino también de acuerdo a la conducta moral y a la constitución fisio-biológica del individuo, incluyendo su carácter y su temperamento.
Esto constituye un anticipo a la aparición de la Criminología Científica Avanzada, porque de por si dieron inicio a la aceptación de los factores endógenos y exógenos que condicionan o determinan la voluntad delincuente.
Reflexiones Criminológicas Personales:
Al ver documentaciones generales sobre criminología, y observamos el contenido de nuestra legislación penal, podremos ver que está redactada fundamentándose en el patrón de las teorías de la Escuela Clásica italiana. Nuestro Derecho Penal es clásico y por eso, sus normas coinciden en gran medida con las doctrinas jurídicas enmarcadas dentro, en gran parte, del 6
Espacio comprendido desde finales del periodo histórico-penal, Teológico-Político de la Venganza Divina Publica y de la Intimidación, hasta un poco posterior a la Revolución Francesa. Dentro de nuestras leyes penales, figuras jurídicas hay que tienen cierto parecido con las teorías de la Escuela Positivista Italiana, pero en una medida muy reducida. Nuestra justicia penal es una derivación de las teorías de la Escuela Clásica Italiana, y por eso se observa que el juez, al
imponer la pena, deriva la responsabilidad penal de la imputabilidad, o bien, de la relación material causa a efecto entre el agente y el hecho cometido; pero nunca toma en cuenta la culpabilidad, o bien, la relación psíquica de causa efecto entre el agente y el acto.
Nociones
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