Mexico Y El Sistema Armonizado De Codificacion De Mecancias
Enviado por suguroba • 23 de Abril de 2014 • 5.246 Palabras (21 Páginas) • 1.638 Visitas
UNIDAD VI
TEMA: MÉXICO Y EL SISTEMA ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
El Convenio Internacional del SADCM Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías signado en Bruselas, Bélgica el 14 de junio de 1983, consta de 20 artículos, su texto oficial es únicamente en inglés y francés y en el cual se basan la mayoría de las tarifas arancelarias del Mundo, incluyendo la de México.
A. ¿Qué hace la OMA?
La Organización Mundial de Aduanas, estudia las mercancías, desarrollar técnicas aduaneras y otros asuntos arancelarios, y es la encargada de mantener actualizado el SADCM, tiene actualmente 159 miembros activos, además 195 entidades usan la nomenclatura del SADCM y México lo adoptó en su legislación (LIGIE) desde julio de 1988.
B. ¿Qué es el SADCM?
Es la lista, relación o catálogo de bienes agrupados en forma sistemática, de acuerdo a criterios tales como: origen, grado de elaboración, usos, aplicaciones y según su importancia comercial mundial.
El SADCM, incluye todos los bienes, incluso los “no inventados”, siempre que sean: tangibles, muebles y se identifican con un código numérico común, pero puede utilizarse para otros fines, tales como:
Diseño de Reglas de Origen,
Para registro estadístico,
Identificar productos sujetos al cumplimiento de normas de calidad,
Identificar bienes sujetos al pago de cuotas compensatorias.
Cada país establece el nivel nacional de desglose conforme a sus necesidades de identificación, añade al código del SADCM los dígitos, letras o cualquier otro carácter necesarios para formar sus propias subdivisiones arancelarias o estadísticas.
C. Estructura General del SADCM
Reglas Generales 6
Notas de Sección 38
Notas de Capítulo 240
Notas de Subpartida 35
Secciones XXI
Capítulos 97
Partidas 1241
No Subdivididas 310
Total Subpartidas 5210
D. Concepto de Clasificación Arancelaria de las Mercancías
Método lógico y sistemático que de acuerdo a las normas y principios establecidos en la nomenclatura de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, permite identificar a través de un código numérico su correspondiente descripción, todas las mercancías susceptibles de comercio, a fin de determinar el correspondiente tributo y las respectivas formalidades y requisitos a que están sometidas en el curso de alguna operación aduanera, en atención a su origen.
E. La Tarifa LIGIE
La LIGIE, se caracteriza por contener una tarifa que clasifica, mediante un código numérico internacional, las mercancías, y que a su vez determina los impuestos al comercio exterior a pagar o sus exenciones, tanto a la importación como a la exportación.
La LIGIE, se conforma por dos artículos y es en su artículo 1° donde encontramos que dicha tarifa se encuentra compuesta en base a las reglas del Código del Sistema Armonizado , esto es la descripción de la nomenclatura, las unidades de medida para cada código o fracción arancelaria y las columnas impositivas tanto a la importación como a la exportación; en el artículo 2° se establecen las reglas generales y las complementarias o especiales de la aplicación de la tarifa.
En el caso de México la tarifa de la LIGIE, se estructura de la siguiente manera: 22 secciones, 38 notas legales, 98 capítulos, 1240 fracciones arancelarias además de partidas y subpartidas, así como notas de subpartidas.
a. Reglas Generales de la LIGIE
Son normas jurídicas que establecen los principios generales que rigen el sistema de clasificación de mercancías, tienen como objetivo garantizar la correcta y uniforme aplicación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías incorporado en la LIGIE.
b. Reglas Complementarias de la LIGIE
Son reglas válidas únicamente para nuestro país y como su nombre lo dice, complementan a las reglas generales del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en la aplicación de la tarifa de la LIGIE.
c. Reglas Especiales de la LIGIE
Aplican para ciertas operaciones de importación y de exportación de mercancías que se encuentran en su capítulo 98 a las cuales, no le son aplicables las reglas generales para aplicación e interpretación de la tarifa LIGIE. Ejemplo de ello es la famosa Regla Octava .
d. Notas Explicativas de la TIGIE
Con objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, la OMA desarrolló las Notas Explicativas del Sistema Armonizado en las que se describen los aspectos científicos y comerciales de las principales mercancías objeto de comercio exterior, los procedimientos para su extracción o elaboración, así como los usos a los que comúnmente se destinan, constituyendo así la interpretación oficial del Sistema Armonizado.
Las Notas Explicativas son un compendio enciclopédico que contiene la interpretación oficial de la nomenclatura en la que se basa la Tarifa arancelaria, y tienen por objeto precisar el contenido y alcance de las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas, por lo que es menester para las autoridades mexicanas proveer lo necesario para su aplicación a nivel interno en México.
El artículo 2°, fracción II, Regla Complementaria 3a., de la LIGIE establece que, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y subpartida aplicables, así como la fracción arancelaria que corresponda.
La OMA ha emitido diversas reformas y adiciones para adecuar las Notas Explicativas a la evolución de los patrones mundiales de comercio, los avances tecnológicos, los cambios en la metodología de agrupación de las mercancías dentro de la nomenclatura y las necesidades de los usuarios, lo que hace imprescindible actualizar las Notas Explicativas que utiliza México para garantizar una aplicación de la nomenclatura acorde a las prácticas actuales.
Con el objeto de promover una interpretación
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