Migracion Dominicana
Enviado por jjo16 • 12 de Noviembre de 2014 • 5.772 Palabras (24 Páginas) • 309 Visitas
Ley No. 169 – 14
Que establece un régimen especial para personas nacidas en el
Territorio nacional inscrito irregularmente en el Registro Civil
Dominicano y sobre naturalización
Análisis
¿Por qué se crea esta ley?
Esta ley se crea porque el artículo 184 de la Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010 creó un Tribunal Constitucional el cual dictó la Sentencia TC/0168/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, mediante la cual este tribunal interpretó la normativa vigente en los diferentes textos constitucionales desde el 29 de junio de 1929 hasta la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Que al señalar y criticar en la referida sentencia las imprevisiones legales de la política migratoria dominicana y las deficiencias institucionales y burocráticas del Registro Civil, el Tribunal Constitucional ha determinado que el propio Estado dominicano ha sido responsable de irregularidades y deficiencias en esta materia, lo que ha sido una causa importante de la situación que enfrentan las personas que recibieron del Estado dominicano la referida documentación.
El Tribunal Constitucional dispuso mediante dicha sentencia que la Junta Centra Electoral realizará una auditoría en los libros de Registro Civil que abarque el período antes indicado a fin de determinar cuáles personas fueron irregularmente inscritas en dichos libros. Los órganos de representación política democrática tienen la obligación de buscar soluciones a los problemas de la sociedad en base al interés nacional y guiados por los valores que hemos enarbolado desde la fundación misma de la nación y que están plasmados en el Preámbulo de la Constitución, como son la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad y la convivencia fraterna.
En otro orden también se crea esta ley porque el Estado dominicano, a través de sus órganos representativos, está llamado a buscar una solución al problema que enfrentan las personas que, si bien irregularmente inscritas en el Registro Civil por el propio Estado, y porque es de alto interés y prioridad para el Estado dominicano la adopción urgente de medidas que posibiliten el derecho a la igualdad, al desarrollo de la personalidad, a la nacionalidad, a la salud, a la familia, al libre tránsito, al trabajo y a la educación, entre otros, de una población de la República Dominicana integrada por: a) los descendientes de padres extranjeros en condición migratoria irregular cuyos registros de nacimiento fueron asentados por el propio Estado a través de los Oficiales del Estado Civil, y b) extranjeros nacidos en el territorio nacional y que no figuran inscritos en el Registro Civil.
Objetivo de la presente ley
Esta ley tiene por objeto exclusivo establecer: A- un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicanos en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción. Y B- el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la Republica Dominicana y no figuran inscritos en el Registro Civil.
Excepciones. Quedan excluidos del beneficio de lo dispuesto en los artículos anteriores los registros instrumentados con falsedad de datos, suplantación de identidad, o cualquier otro hecho que configure el delito de falsedad en escritura pública, siempre y cuando el hecho le sea imputable directamente al beneficiario.
Cédula de Identidad. La Junta Central Electoral dispondrá que las personas beneficiarias de este régimen especial, a las que en el pasado se les haya expedido cédulas de identidad y electoral sean dotadas del mismo documento con su numeración anterior, y a los que no hayan tenido este documento, se les otorgará.
Registro. Toda persona hija de padres extranjeros en situación migratoria irregular que habiendo nacido en el territorio nacional no figure inscrito en el Registro Civil Dominicano, podrá registrarse en el libro para extranjeros contemplado en la Ley General de Migración No.285-04.
Naturalización. Los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, podrán optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez hayan transcurrido dos (2) años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración No.285-04, siempre que acredite mediante certificación la inexistencia de antecedentes penales.
Falsedades. La falsedad en que incurra una persona al realizar una solicitud de registro de extranjero, en nombre propio o en su condición de padre, ascendiente, colateral privilegiado o tutor, o en el procedimiento de naturalización especial, será castigada con pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años y multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos.
Vigencia. Lo establecido en los capítulos II y III de esta ley estará vigente mientras dure la ejecución del Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular.
Gratuidad. Lo dispuesto en la presente ley no generará tasa o costo alguno a cargo de los beneficiarios.
Decreto No. 327-13
Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación
Migratoria Irregular en la República Dominicana
El artículo 151, de la Ley General de Migración, No. 285-04, dispone que el Gobierno dominicano debe elaborar un Plan Nacional de Regularización de los extranjeros en situación migratoria irregular radicados en el país.
Situación migratoria irregular. Se considera extranjero en situación migratoria irregular, toda persona de nacionalidad extranjera que se encuentre habitando de manera estable y pacífica bajo los términos y condiciones establecidos en este Plan, en el territorio de la República Dominicana antes de la promulgación del Reglamento No. 631-11, del 19 de octubre de 2011.
Duración del Plan. El extranjero que desee acoger se al Plan, deberá hacer su solicitud dentro de un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la puesta en vigencia del mismo.
Órgano responsable. El Ministerio de Interior y Policía, a través de la Dirección General de Migración, es el órgano encargado de la aplicación de este Plan, y podrá auxiliarse de otras dependencias del Estado para tales fines.
...