Ministerios Del Gobierno De Guatemala
Enviado por ramirez431 • 12 de Mayo de 2015 • 5.903 Palabras (24 Páginas) • 286 Visitas
MINISTERIOS DE GUATEMALA
Los Ministerios de Estado de la República de Guatemala, son carteras para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo. Estos son establecidos en el número que establece la Ley (actualmente son 14), según la necesidad requerida, asimismo con las atribuciones y la competencia que la misma les señale. A continuación se presenta el listado de los actuales 14 Ministerios de Estado que componen el Consejo de Ministros:
No. Ministerio de Estado
01 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación MAGA
02 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MARN
03 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda CIV
04 Ministerio de Cultura y Deportes MCD
05 Ministerio de la Defensa Nacional MINDEF
06 Ministerio de Desarrollo Social MINDESO
07 Ministerio de Economía MINECO
08 Ministerio de Educación MINEDUC
09 Ministerio de Energía y Minas MEM
10 Ministerio de Finanzas Públicas MINFIN
11 Ministerio de Gobernación MINGOB
12 Ministerio de Relaciones Exteriores MINEX
13 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social MSPAS
14 Ministerio de Trabajo y Previsión Social MINTRABAJO
1) MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y ALIMENTACION DE GUATEMALA
NOMBRES DE LOS VICEMINISTERIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE SU ORGANIZACIÓN
• Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional
• Viceministerio de Desarrollo Económico Rural
• Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones
• Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación Región Petén
FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Funciones Generales:
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la República de Guatemala (MAGA) es el encargado de atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiología, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
Funciones Específicas:Dentro de las funciones establecidas en el artículo 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, tenemos las siguientes:
a) Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y en coordinación con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales diseñar la política para el manejo del recurso pesquero del país, de conformidad con la ley;
b) Proponer y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de actividades agrícolas, pecuarias y fitozoosanitarias, y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le corresponda, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente;
c) Definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales la política de ordenamiento territorial y de utilización de las tierras nacionales y promover la administración descentralizada en la ejecución de esta política; deberá velar por la instauración y aplicación de un sistema de normas jurídicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado;
d) Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios, fitozoosanitarios y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y administrar descentralizadamente su ejecución;
e) En coordinación con el Ministerio de Educación, formular la política de educación agropecuaria ambientalmente compatible, promoviendo la participación comunitaria;
f) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía, las políticas de comercio exterior de productos agropecuarios y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña;
g) Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias, pecuarias e hidrobiológicas, estas últimas en lo que le ataña, para fomentar el desarrollo productivo y competitivo del país;
h) Desarrollar mecanismos y procedimientos que contribuyan a la seguridad alimentaria de la población, velando por la calidad de los productos;
i) Ampliar y fortalecer los procedimientos de disponibilidad y acceso a la información estratégica a productores, comercializadores y consumidores.
j) Ejercer control, supervisión y vigilancia en la calidad y seguridad de la producción, importación, exportación, transporte, registro, disposición y uso de productos plaguicidas y fertilizantes, rigiéndose por estándares internacionalmente aceptados.
REGISTRO PÚBLICO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE ESTE MINISTERIO.
Registro de Información Catastral (Guatemala) (RIC) es la autoridad competente en materia catastral en el país. Es una entidad autónoma, de servicio, que cuenta con patrimonio propio, personalidad jurídica y recursos propios para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley de Registro de Información Catastral, Decreto 41-2005 del Congreso de la República y sus reglamentos. El objetivo principal de está entidad es el de establecer, mantener y actualizar el catastro nacional. Está adscrito al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación sin menoscabo de su autonomía. Trabaja de manera conjunta con el Registro General de la Propiedad.
ORGANIGRAMA
2) MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
NOMBRES DE LOS VICEMINISTERIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE SU ORGANIZACIÓN
• Viceministerio de Ambiente
• Viceministerio de Recursos Naturales y cambio climático
• Viceministerio administrativo financiero.
FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Funciones Generales:
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de la República de Guatemala (MARN) es un ente ministerial. Su función es la de ser rector del sector ambiental, con la función de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental.
Funciones Específicas:
De acuerdo con el artículo 29 Bis del Dto. No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, se establecen las funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las cuales son:
a) Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades
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