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Modelo De Accion Extraordinaria De Proteccion


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2012  •  2.663 Palabras (11 Páginas)  •  6.151 Visitas

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SEÑORES MIEMBROS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ecuatoriano, de estado civil casado, de profesión abogado, con cedula de ciudadanía 0902595420, de 72 años de edad, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, por mis propios derechos y por los que represento de Sociedad Comandita Simple en Predios Rústicos, Agrícola y Ganadera REAL, ante ustedes comparezco y amparado en los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución de la República el Ecuador, en concordancia con los artículos 7 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, interpongo la presente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, y lo hago en los siguientes términos:

PRIMERO.- IDENTIFICACION DE LA AUTORIDAD PÚBLICA DEMANDADA.- Las autoridades públicas demandadas son los integrantes de la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial del Guayas, señores ABOGADA INÉS RIZZO PASTOR, Juez Interina, ABOGADO JORGE JARAMILLO JARAMILLO, Juez, ABOGADO VICENTE RAMON SALAZAR NEIRA, Conjuez, cuyos despachos están en el Quinto Piso del Edificio de la Corte Provincial del Guayas, situada en el la Avenida Nueve de Octubre entre Avda. Quito y Pedro Moncayo, de la ciudad de Guayaquil.

SEGUNDO.- DESCRIPCION DE LA ACCION O LA OMISION DE LA AUTORIDAD PÚBLICA, QUE GENERÓ LA VIOLACIÓN, ACCIÓN Y LA VULNERABILIDAD DEL DERECHO.

El acto ilegítimo es la RESOLUCIÓN de fecha 08 de mayo del 2012, notificada el 16 del mismo mes y año, emitida por los antes mencionados miembros de la Segunda Sala de la Corte Provincial del Guayas, dentro del Juicio No. 0467-2011, de Nulidad de Sentencia Ejecutoriada por el suscrito en la calidad de representante legal y propietario de la Sociedad Comandita Simple en Predios Rústicos, Agrícola y Ganadera REAL.

TERCERO.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Rodrigo Rodríguez Sarmiento y su cónyuge vvvvvvvvvvvvvvvvvvvv, presentan y obtienen admisión de Juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio, en contra de la Sociedad Comandita Simple en Predios Rústicos, Agrícola y Ganadera REAL, que represento, declarando Bajo Juramento que el suscrito xxxxxxxxxxxxxxxxxx ESTA FALLECIDO se encontraba fallecido, sin aportar ninguna prueba de tal aseveración, como es de rigor y legal presentar para cualquier afirmación de esta naturaleza. Indican además desconocer mi dirección a donde enviar las citaciones, lo que demanda el procedimiento, esto, a pesar de tener establecimiento comercial (Óptica Real), por muchos años en el mismo sitio, en pleno centro de la ciudad de Guayaquil, la que poseía dos líneas telefónicas, lo que consta en las Guías Telefónicas de muchos años, aparte de eso tengo dos líneas telefónicas en mi domicilio, desde hace más de cuarenta años, y vivo a escasos 500 metros de la casa habitación de dichos perjuros demandantes.

Adicionalmente el suscrito es actor en sendos procesos seguidos en contra de los señores Rodríguez y Ana Rosa de Rodríguez, algunos de los cuales subsisten hasta la presente fecha, teniendo entonces certeza de mi ubicación y más aun prueba de mi vida.

Dicha demanda recayó para su tramitación ante el Juez Primero de los Civil del Guayas, quien admite la aseveración de mi fallecimiento sin fundamento alguno por parte de los perjuros demandantes y dispone la citación por la Prensa a mi representada Sociedad Comandita Simple en Predios Rústicos, Agrícola y Ganadera REAL, obviando el nombre de su representante legal (que me encuentro vivo).

Por estar buscando juicios, pude enterarme de la existencia de este Juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio, la cual gracias a estos artilugios procesales contaba con una Sentencia Ejecutoriada, y en el cual se declara que xxxxxxxxxxxxxxxxxx estaba fallecido.

Presenté Demanda de Nulidad de Sentencia Ejecutoriada, por Falta de Citación a la Parte Demandada principal de que estaba fallecido, la que recayó su conocimiento ante el mismo Juez Primero de lo Civil de Guayas, signándole el Proceso con el No. 344-2009. Juzgador ante el cual en múltiples ocasiones me presenté para JUSTIFICAR QUE ME ENCONTRABA VIVO, y que por tal motivo se había violentado gravemente el proceso, al mediar inclusive una Declaración Bajo Juramento Falsa por parte de los actores de que había fallecido. A pesar de mis múltiples pruebas documentales y personales de vida, aportadas al proceso, este funcionario, niega mi Demanda de Nulidad de Sentencia.

Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

Dicha Sentencia, fue apelada y recayó en la Segunda Sala de lo Civil del Guayas, antes mencionada, la cual después de OCHO MESES, haciendo tabla raza del Principio de Celeridad, a pesar de mis frecuentes reclamos ante ella y ante el Consejo Temporal Provincial de la Judicatura del Guayas, emite su “Resolución”. Dicha Sala confirma la Sentencia dictada por el Juez Primero de lo Civil, y desecha mi Apelación, en base a “DEDUCCIONES” Y NO EN PRUEBAS.

El Proceso cuya Sentencia solicito la Nulidad, es Nulo de Nulidad en su totalidad, desde el momento en que BAJO JURAMENTO SOLEMNE INDICAN LOS DEMANDANTE QUE ESTOY FALLECIDO Y QUE DESCONOCEN MI DOMICILIO, tanto habitacional como laboral.

HE RECIBIDO TRATO DISCRIMINATORIO, AL NO SER ATENDIDO NI ACEPTARSE MIS AGUMENTOS Y LAS DEMOSTRACIONES QUE SE HA COMETIDO UN ERROR JUDICIAL AL ACEPTAR AL TRAMITE, Y PROCEGUIR CON EL HASTA CONCLUIR CON UNA SENTENCIA ILEGAL, YA QUE ESTAN RATIFICANDO ACTOS ILEGALES EN BASE A LA ASEVERACION QUE ESTOY FALLECIDO Y NO VIVO.

La Segunda Sala de lo Civil del Guayas, reconoce el hecho expresado por el Juez de primera instancia, en sus dos sentencias (la demanda de Prescripción, y la de Nulidad) de que estoy fallecido y admite como argumento único para ratificar la sentencia que he sido legalmente citado por la prensa, y que por lo tanto se omite citaciones a su representante legal y propietario (vivo). Admiten como legal una Afirmación Juramentada Falsa e ilegal.

Dentro de la Primera Instancia del Juicio de Nulidad, en la Junta de Conciliación se los declara REBELDES a los esposos Rodríguez, por no haber comparecido, a pesar de haber estado, ellos sí, legalmente citados. Lo que no es tomado en consideración para dictar la espuria e ilegal sentencia y su ratificación de mi fallecimiento ante el Juez Primero y posteriormente por la Segunda Sala.

El Juez Primero de lo Civil de Guayaquil, ante mi denuncia de incorrecciones, no acepta los hechos que dan validez a mi petición de Nulidad de Sentencia, la Dirección Provincial del Guayas, y Galápagos del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución de fecha 11 de abril del 2011, determina se inicie Sumario

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