Modelo De Demanda De Acción De Amparo
Enviado por Carlux • 22 de Mayo de 2013 • 5.863 Palabras (24 Páginas) • 6.379 Visitas
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL
Expediente :
Esp. Legal :
Cuaderno : Principal
Escrito : No. 1
Sumilla : DEMANDA DE AMPARO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE DE LIMA:
…………………………………, debidamente representada por su Procurador Público Municipal, , identificada con D.N.I. N° …………….., designado mediante …………………., con domicilio institucional y procesal en Av. ……………………., a usted atentamente decimos:
I.- PETITORIO:
Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos I (Alcances), II (Fines del Proceso) y IV (Órganos Competentes) del Título Preliminar; así como los artículos 1º, 2º, 4º, inc. 16 y 25 del artículo 37º (Derechos Protegidos) de la Ley Nº 28237 - Código Procesal Constitucional, interponemos PROCESO DE AMPARO a fin de que se declare NULA y SIN EFECTO LEGAL, LA RESOLUCIÓN JUDICIAL Nº 4 DEL 5 DE MARZO DEL 2013, la misma que fue emitida por la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Lima recaída en el expediente Nº 033-2007-28-1801-JR-LA07, que confirma la Resolución Nº 18 de fecha 07 de marzo del 202012 emitida por el 07º Juzgado Laboral de Lima expediente Judicial Nº 183407-2007-0033.
Nuestra pretensión está orientada a que se DECLARE LA INAPLICACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES antes citada para la Municipalidad Distrital de la Victoria, por cuanto la misma ha sido emitida en flagrante violación de nuestros derechos constitucionales, a) Cosa Juzgada contenido en el Articulo 139 inciso 2 la Constitución Política del Perú, b) Violación al DEBIDO PROCESO LEGAL, Y A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, principios contenidos en el inciso 3º del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú, y c) así como el Deber que tienen los magistrados de MOTIVAR sus resoluciones consagrado en el inciso 5º del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú, y Asimismo, lo que se busca es el de cese de la amenaza de Violación de los Derechos Constitucionales antes citados.
DEMANDADOS:
Interponemos el presente proceso de amparo contra las siguientes personas:
1. Dr. Julio Cesar Ureta Cano, Juez del 20º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima Ex 7º Juzgado de Trabajo, a quien se le notificará en su domicilio laboral sito en Edificio Alzadora Valdez, Piso 5, Lima.
2. Dra. Mariem Vicky DE LA ROSA BEDRIÑANA, Presidente de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Lima.
3. Dra. ROSA AMELIA BARRERA MAZUELOS, vocal de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Lima.
A estos dos integrantes de la Sala Laboral se les deberá notificar en su domicilio laboral ubicado en Av. Arnaldo Márquez Nº 1065, Jesús María.
4. Dr. EDUARDO RAYMUNDO YRIVARREN FALLAQUE, Actualmente Vocal de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, se le deberá de notificar en su domicilio laboral en Av. Paseo de la República S/Nº Palacio de Justicia.
ANTECEDENDES:
En su oportunidad la demandante el Sr. Cayo Ortiz Victoriano interpuso ante el 07º Juzgado Laboral de Lima expediente Nº 183407-2007-033, demanda de ejecución de Resolución Administrativa, recaudando como Títulos de Ejecución la Resoluciones de Alcaldía Nº 1690-06 ALC/MDLV de fecha 19 de diciembre del 2006, en el cual se le reconoce la suma de S/. 98.574,62 nuevos soles por concepto de CTS, a favor del ex trabajador obrero.
III.- PRESUESTOS PROCESALES:
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL
a).- Artículo 4º del Código Procesal Constitucional.
El artículo 4° del Código Procesal Constitucional establece como criterio de procedencia para el amparo contra Resoluciones Judiciales, el que las resoluciones cuestionadas por medio de este proceso constitucional sean resoluciones firmes que impliquen un agravio manifiesto a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso.
Como puede observarse, de conformidad con el artículo 4° del Código Procesal Constitucional, para que una resolución judicial pueda ser cuestionada por la vía del amparo debe tratarse de una resolución que cumpla esencialmente con dos requisitos: i) Que se trate de una resolución judicial firme; y ii) Que se trate de una resolución judicial que suponga una afectación manifiesta de algún derecho fundamental, ya sea el derecho al debido proceso o algún otro derecho reconocido en la Constitución de manera expresa o implícita.
Estando a los requisitos establecidos precedentemente, la presente demanda es procedente por cuanto cumple dichos requisitos:
La resolución cuestionada (Resolución Nº 4 de fecha 05 de marzo del 2013 emitida por la Segunda Sala Laboral) es una resolución firme por cuanto se ha agotado los medios impugnatorios legalmente previstos que tengan la posibilidad real de revertir sus efectos.
El Tribunal Constitucional, ha señalado, en la sentencia recaída en el Exp. N° 2494-2005-PAflC (fundamento 16), que el concepto de resolución judicial firme ha venido siendo entendido en dos sentidos, uno formal y otro material. Conforme al primero de ellos (formal), la firmeza de una resolución se adquiere simplemente con el agotamiento de todos los recursos que la ley prevé para el cuestionamiento del acto con el cual se está en desacuerdo; mientras que, conforme al segundo de ellos (material), para que una resolución sea firme basta únicamente el agotamiento de aquellos medios impugnatorios legalmente previstos que tengan la posibilidad real de revertir los efectos de la resolución que se cuestiona. Es la segunda de tales acepciones la que debe tomarse como referencia a efectos de evaluar la procedencia de una demanda de amparo interpuesta contra una resolución judicial.
La resolución cuestionada (Resolución Nº 4 de fecha 05 de marzo del 2013 emitida por la Segunda Sala Laboral) afecta nuestros derechos: a) Violación al Principio Constitucional de la Cosa Juzgada contenido en el Articulo 139 inciso 2 la Constitución Política del Perú, b) Violación al DEBIDO PROCESO LEGAL, Y A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, principios contenidos en el inciso 3º del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú, y c) así como el Deber que tienen los magistrados de MOTIVAR sus resoluciones consagrado en el inciso 5º del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú.
b).- Sentencia Constitucional emitida en el Expediente Nº 1152-2010-AA/TC.
Sobre los
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