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Modelo De Demanda (paternidad Y Filiación Extramatrimonial)


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  2.567 Palabras (11 Páginas)  •  7.196 Visitas

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JUICIO ORDINARIO NUEVO

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

TERESA VARGAS ROSALES, de treinta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio y vecindad, en forma respetuosa comparezco ante Usted y

EXPONGO

A. CALIDAD CON QUE COMPAREZCO: En el presente asunto comparezco en mi calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de mis hijos menores:

a) JORGE ANTONIO VARGAS ROSALES, calidad que acredito con la certificación de la partida de nacimiento número cuatrocientos setenta y seis, folio doscientos setenta y seis del libro doscientos setenta de Nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, departamento de Guatemala.

b) ROSA AURORA VARGAS ROSALES, calidad que acredito con la certificación de la partida de nacimiento número seiscientos treinta, folio ciento cuarenta del libro ciento noventa de Nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, departamento de Guatemala.

c) JOSÉ ALBERTO VARGAS ROSALES, calidad que acredito con la certificación de la partida de nacimiento número ciento noventa y cinco, folio doscientos uno del libro doscientos ochenta de Nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, departamento de Guatemala.

B. ASISTENCIA TÉCNICA: En el presente asunto actuaré bajo la dirección y procuración profesional conjunta o separada e indistintamente de la Abogada Ana Gabriel Avila Alegia.

C. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de las citadas abogadas situada en la segunda avenida doce guión diecisiete de la zona diez, de la ciudad de Guatemala.

D. MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: En la referida calidad, en la vía del JUICIO ORDINARIO comparezco a promover demanda de PATERNIDAD Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL en contra del señor RAMIRO FUENTES SÁNCHEZ. Expresamente declaro que desconozco si el demandado tiene otro nombre y apellido, así como el lugar de su residencia, pero puede ser notificado en la cuarta calle doce guión cincuenta y uno de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango.

La presente demanda se apoya en la siguiente relación de

HECHOS

En el año de mil novecientos noventa y siete, cuando tenía dieciséis años de edad, fui contratada por la señora Dominga Sánchez Alvarado Fuentes, para prestar mis servicios como doméstica en su casa, la cual se encuentra ubicada en la ciudad de Escuintla, departamento de Escuintla. Al laborar en la casa de dicha señora conocí a su hijo, el señor RAMIRO FUENTES SÁNCHEZ, con quien empecé una relación amorosa hasta el punto de hacer vida marital, desde esa época, por quince años ininterrumpidos. Los primeros cinco años vivimos con la madre del señor RAMIRO FUENTES SÁNCHEZ, quien estuvo de acuerdo con que empezáramos nuestro hogar junto a ella. Fue durante esos cinco años, luego de haber comenzado un hogar juntos y de haber tenido relaciones sexuales que procreamos a nuestro primer hijo JORGE ANTONIO VARGAS ROSALES, quien nació el veinte de enero del año mil novecientos noventa y ocho y fue inscrito por mi persona por no poder hacerlo su padre, el señor RAMIRO FUENTES SÁNCHEZ. A los dos años del nacimiento de nuestro primer hijo, el señor RAMIRO FUENTES SÁNCHEZ empezó a construir una pequeña casa para que nos mudáramos a ella y tuviéramos un espacio propio; así pues, luego de cinco años, nos mudamos a la referida casa, en donde vivimos juntos por diez años más y procreamos a nuestros otros dos hijos ROSA AURORA y JOSÉ ALBERTO, quienes llevan mi apellido por no poder su padre, RAMIRO FUENTES SÁNCHEZ, inscribirlos en el Registro Civil. Desde el momento en que nacieron Jorge Antonio Vargas Rosales, Rosa Aurora Vargas Rosales y José Alberto Vargas Rosales, el señor RAMIRO FUENTES SÁNCHEZ los presentó ante sus familiares y círculos sociales como hijos suyos, razón por la cual sus familiares y amigos al referirse a ellos lo hacen como JORGE ANTONIO FUENTES, ROSA AURORA FUENTES y JOSÉ ALBERTO FUENTES. El señor RAMRIO FUENTES SÁNCHEZ, además, ha procurado todo lo necesario para la subsistencia de nuestros hijos. Desde el momento en que nacieron hasta la fecha dicho señor se ha hecho cargo de proveerles un techo, alimentos, medicina y educación. No obstante lo anterior, el señor RAMIRO SÁNCHEZ ha negado su paternidad no queriendo reconocer a sus hijos como tales.

En el año dos mil doce el señor RAMIRO FUENTES SÁNCHEZ abandonó nuestro hogar, por lo que me vi en la necesidad de mudarme a la ciudad de Guatemala, lugar donde mi madre, quien ofreció ayudarme a cuidar de mis hijos, reside. Desde entonces, el señor RAMIRO FUENTES SÁNCHEZ y yo hemos estado separados. Actualmente, dicho señor tiene su domicilio en el departamento de Quetzaltenango, llevando una vida cómoda por haber alcanzado una posición económica sólida en virtud del trabajo que desempeña que le ha permitido hacerse de varios bienes inmuebles que están inscritos a su nombre en el Segundo Registro de la Propiedad, ubicado en el departamento de Quetzaltenango.

FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO

La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 47, establece que el Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia; y promueve su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número de espaciamiento de sus hijos. En virtud de esta disposición legal, se puede inferir que es obligación del demandado, el señor RAMIRO FUENTES SÁNCHEZ, ejercer una paternidad responsable, obligación que no cumple al negar el reconocimiento de sus hijos Jorge Antonio Vargas Rosales, Rosa Aurora Vargas Rosales y José Alberto Vargas Rosales.

El Código Civil, Decreto-Ley número 106, en su artículo 210 establece que cuando la filiación no resulte del matrimonio ni de unión de hecho registrada de los padres, ésta se establece y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y con respecto del padre, por el reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad. En el caso concreto, tomando en cuenta que los hijos que procreamos con el demandado no resultaron del matrimonio ni de unión de hecho registrada y que éste no quiere reconocer voluntariamente su paternidad, se pretende que ésta se declare por sentencia judicial.

En virtud del artículo 220 del Código Civil, Decreto-Ley número 106, le asiste a mis hijos Jorge Antonio Vargas Rosales, Rosa Aurora Vargas Rosales y José Alberto Vargas Rosales, el derecho

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