Modelo De Demanda
Enviado por Melinaaa • 29 de Septiembre de 2014 • 3.558 Palabras (15 Páginas) • 457 Visitas
EXP. N° :
SEC. :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : N° 1
SUMILLA : DEMANDA DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.
MARYLYN MARCELA MEDINA IBARRA, identificada con DNI N° 44075389, con domicilio real sito en la Calle Antonio Baso Nro. 173 3er. Piso, Dpto. “B”, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, designando domicilio procesal en la Casilla 15216 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, lugar donde se me harán llegar las notificaciones que recaigan en el presente proceso, ante Usted respetuosamente me presento y expongo lo siguiente:
I.- PETITORIO:
Que, la recurrente interpone DEMANDA DE ALIMENTOS contra el padre de mis menores hijos DENIS MARTIN RUBIO MENDOZA, a quien se le notificará en su domicilio sito en la Av. San Isidro 3605 (Entre las Avenidas Petit Thoars y Arequipa) , distrito se San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, a fin de que acuda con PRESTACIÓN ALIMENTICA a mis menores hijos fruto de nuestra Convivencia, llamados: DENNIS MANUEL MARIA RUBIO MEDINA, nacido el 28 de diciembre de 1,995, debidamente registrado por ante la Municipalidad Provincial de Morropon-Chulucanas, departamento de Piura, actualmente cuenta con 9 años de edad de edad y CLAUDIA PATRICIA RUBIO MEDINA, nacida el 04 de diciembre de 1,996, actualmente cuenta con 8 años de edad; con una pensión mensual y adelantada de s/1,500.00 N.S. de sus remuneraciones, y demás beneficios que por ley le corresponden. Actualmente el demandado viene laborando como EMPLEADO de la Constructora Santa Rita y que percibe aproximadamente la suma S/. 3,000.00 nuevos soles mensuales y a pesar de dichos ingresos no ha cumplido su obligación de padre responsable para con su menores hijos.
Amparo la presente demanda en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que con el demandado, nos conocimos en el año 1994, cuando ambos estudiábamos en le Colegio Particular Mixto San José Obrero, Chulucanas, departamento de Piura, cuando teníamos 16 años aproximadamente, iniciando posteriormente una amistad, bonita y sincera, para luego venir los cortejos de su parte al cual acepte, siendo desde ese entonces enamorados.
2.- Al término de la secundaria, en el año 1995, decidimos convivir, relación que culmino al separarnos en el año 2001, fruto de nuestra convivencia procreámos dos hijos llamados: DENNIS MANUEL MARIA RUBIO MEDINA , nacido el 28 de diciembre de 1,995, debidamente registrado por ante la Municipalidad Provincial de Morropon - Chulucanas, departamento de Piura, actualmente cuenta con 9 años de edad de edad y CLAUDIA PATRICIA RUBIO MEDINA, nacida el 04 de diciembre de 1,996, actualmente cuenta con 8 años de edad.
3.- Es así Señor Juez, que el demandado desde que nos separamos en el año 2001 no acude con pensión alimenticia alguna para nuestros menores hijos, la recurrente está en un total desamparo moral y económico; requiriendo los menores con urgencia su alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y otros, frente al abandono moral y material del obligado, teniendo que asumir la citada responsabilidad la recurrente, dentro de mi modesta situación económica y con la ayuda de mi señora madre.
4.- Al demandado en diversas oportunidades le he solicitado el cumplimiento de su obligación frente a mis menores hijos y el cual hace caso omiso a mis pedidos, por lo que frente a dicha desatención del obligado me veo precisada a tener que recurrir ante su Juzgado a efecto de que por intermedio de la Administración de Justicia se ordene al demandado para que acuda con una pensión alimenticia mensual a favor de mis menores hijos. Además debo indicar que el obligado no tiene otras responsabilidades alimentarías y ninguna carga familiar más que con nuestros hijos alimentistas.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- Artículo 6, 2° párrafo de la Constitución Política del Perú.
2.- Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil vigente.
3.- Artículos 472, 474, inciso 1° del Artículo 475, 481 y 487 del Código Civil.
4.- Artículos 424°, 425°, 460° 546, 560 y 562° Código Procesal Civil.
5.- Artículo IX del Título Preliminar y Artículos 92°, 93°, 94°, 96° y 97° del Código de los Niños y Adolescentes.
IV.- VIA PROCEDIMENTAL:
Le corresponde el trámite de proceso Sumarísimo.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
Es la suma equivalente a s/1,500.00, de sus ingresos mensuales, de sus remuneraciones que percibe como empleado de la Constructora Santa Rita
V.- MEDIOS PROBATORIOS:
1. El mérito de la Partida de Nacimiento Original de mi menor hijo DENNIS MANUEL MARIA RUBIO MEDINA, nacido el 28 de diciembre de 1,995, debidamente registrada por ante la Municipalidad Provincial de Morropon - Chulucanas, departamento de Piura, actualmente cuenta con 9 años de edad de edad.
2. El mérito de la Partida de Nacimiento Original de mi menor hija CLAUDIA PATRICIA RUBIO MEDINA, nacida el 04 de diciembre de 1,996, debidamente registrada por ante la Municipalidad Provincial de Morropon - Chulucanas, departamento de Piura actualmente cuenta con 8 años de edad.
VI.- ANEXOS:
1.A.- Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad.
1.B.- Partida de Nacimiento Original de mi menor hijo DENNIS MANUEL MARIA RUBIO MEDINA.
1.C.- Partida de Nacimiento Original de mi menor hija CLAUDIA PATRICIA RUBIO MEDINA.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, al amparo de lo señalado en el Artículo 562° del Código Procesal Civil, solicito se me conceda auxilio judicial por cuanto que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, podría poner en peligro mi subsistencia y la de mis menores hijos, ya que no cuento con los recursos económicos suficientes debido a mi precaria situación.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Artículo 74° del Código Procesal Civil otorgo las facultades generales de representación contenidas en el Artículo 80° del mismo cuerpo normativo al Dr. Víctor Cesar PEREZ RODRIGUEZ, con registro CAL N° 28821, señalando que estoy instruida en sus alcances y contenido.
TERCER OTROSI DIGO: Que, por la naturaleza del proceso me encuentro exonerado del pago alguno por concepto de tasa judicial.
CUARTO OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 133° del Código Procesal Civil, cumplo con adjuntar copias de la demanda y
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