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Modelo Economico Primario


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  1.567 Palabras (7 Páginas)  •  354 Visitas

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TIPOS DE CONTRATOS CONSENSUALES: LA COMPRAVENTA, EL ARRENDAMIENTO, SOCIEDAD Y EL CONTRATO DE MANDATO.

La compraventa: contrato consensual en virtud del cual, un vendedor se obliga a entregar a un comprador la posesión de una cosa(merx), y éste a pagar un precio en dinero. Posteriormente en el Derecho clásico, la compraventa se convirtió en una relación obligatoria, naciendo la compraventa cuando ambas partes prometían su consentimiento.

- Objeto de la compraventa: es la cosa, que tiene una serie de características:

• Ha de ser ajena al vendedor(nadie puede vender los que no es suyo), lícita(no se pueden vender cosas públicas)y posible.

• Puede ser un bien mueble o inmuebles, y una cosa genérica o específica.

- Pactos de la compraventa: la compraventa tiene 4 tipos de pactos:

• In diem addictio: se da en las subastas públicas que duran varios días, siendo un pacto de resolución por mejor oferta.

• Lex commissoria: el vendedor y el comprador acuerdan que si éste último no paga el dinero en un plazo de tiempo determinado, el vendedor podrá recuperar la cosa.

• De disgusto: el vendedor y el comprador acuerdan que si a este último no le gusta la cosa comprada podrá devolver la cosa en un plazo de 5 días.

• De retroemendo: el vendedor puede romper la venta y recuperar la cosa devolviendo la cantidad que percibió del comprador.

- Precio de la compraventa: ha de fijarse de común acuerdo por las partes, siendo siempre en dinero, no siendo necesario que sea un precio justo, excepto en la época justinianea.

- Prueba de la compraventa: consistía en levantar acta. Posteriormente surgieron las arras, que simbolizaban el momento en que se había llegado a un acuerdo, que en derecho clásico no permitían volverse atrás a las partes, pero que en el derecho justinianeo sí, entregando el doble de las arras recibidas, adquiriendo éstas un valor de penitenciales.

- Riesgos de la compraventa: si la cosa se estropeaba o la estropeaba el vendedor o un tercero, los riesgos son del comprador, excepto en los casos de fuerza mayor.

- Obligaciones del comprador: pagar el precio de la cosa(sino incurrirían en demora). Las obligaciones del vendedor son entregar la posesión de la cosa, respondiendo de la guardia y custodia de la cosa, y de los daños que pueda sufrir(por culpa, dolo y negligencia, pero no por fuerza mayor).

La permuta: sucede cuando 2 personas prometen darse mutuamente 2 cosas y una de ellas no lo hace, procediendo contra él la condictio, para recuperar la cosa que le habíamos dado o para exigirle que nos de la cosa que estaba acordada. Así, la escuela sabiniana sostuvo la actio venti y empi, mientras que la escuela proculeyana sostuvo la actio in factum.

El arrendamiento: contrato consensual en virtud del cual, el locator coloca un objeto en manos del conductor durante un plazo de tiempo determinado, pasado el cual tiene que ser restituido. En el arrendamiento interviene una cantidad llamada merces(es en dinero o especies), que debe pagarla el arrendatario al arrendador. El arrendamiento no tiene carácter de derecho real, sino de obligatoriedad. El arrendamiento puede ser de 3 tipos:

- De cosa(locatio rei): el arrendador deja la cosa al arrendatario durante un plazo de tiempo determinado pagando un dinero. El arrendamiento de cosa puede ser de 3 tipos:

- Ager vectigalis(tierra sujeta al pago del censo): el dueño de la tierra es el pueblo romano, pero quien la disfruta es el poseedor interdictal.

- Derecho de superficie: arrendamiento del suelo en las ciudades para poder edificar sobre el mismo, pagando una cantidad periódica a las ciudades(solarium).

- Horrea: locales que alquilaba el horrearius por una merces a un tercero, destinados a guardar todo tipo de géneros. El horrearius respondía de la custodia de las cosas almacenadas, excepto en el caso de fuerza mayor.

- De obra(locatio operis): el arrendador entrega una cosa al arrendatario para que éste realice con ella una determinada actividad.

- De servicios(locatio operarum): el arrendador se coloca personalmente para realizar servicios o trabajos a favor del arrendatario.

1)Efectos del arrendamiento: el arrendatario está obligado al pago de la merces convenida, a restituir el objeto en el plazo de tiempo determinado, y a utilizar el objeto de acuerdo con su naturaleza. Si se trata de un arrendamiento de vivienda, los objetos introducidos en ella por el arrendatario sirven de garantía de pago al arrendador; o sí se trata de un arrendamiento rústico, el interdicto Salviano y la actio Serviana son las garantías.

2)Modos de extinción del arrendamiento: la causa más normal es por vencimiento del plazo de tiempo acordado. Si fallece una de las partes no se extingue el contrato, ya que los continúan sus sucesores. En la locatio operis, para saber si se ha extinguido el contrato de arrendamiento primero hay

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