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Modelo Tutelar


Enviado por   •  30 de Diciembre de 2011  •  1.670 Palabras (7 Páginas)  •  2.605 Visitas

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Características del Modelo Tutelar

El Modelo tutelar o también llamado modelo de la situación irregular se observa antes de la Convención de los Derechos niños y se caracteriza por ser un modelo que mira a los menores como seres “ incompletos “, incapaces, que son objetos del derecho, en este modelo no importa la opinión del niño, por otra parte el Estado actúa solo si se observa “situación de riesgo” o “peligro moral o material” o “ situación irregular” o “circunstancias especialmente difíciles”.En este sistema nadie se hace cargo y funciona como una profecía autocumplida, puesto que incapacita a todos los involucrados, por ejemplo considera a ciertas familias pobres incapaces de proveer las necesidades económicas ,afectivas y educativas de sus hijos.

El sistema tutelar tolera la incapacidad del Estado para desarrollar políticas sociales adecuadas para garantizar los derechos de los niños y sus familias. También considera a los adolescentes incapaces de toda responsabilidad penal pero al mismo tiempo reacciona ante aquellos considerados “peligrosos” o “potenciales delincuentes” ejerciendo una coerción sobre ellos y no respetando las garantías que cualquier adulto tendría frente a una pretensión punitiva del Estado.

En este sistema se confunde lo asistencial con lo penal, el juez ejecuta una política social y de asistencia y actúa como un buen padre de familia, el juez es una figura paternalista que debe buscar una solución para ese menor, objeto de protección, que se encuentra en una situación irregular. Tal objetivo es logrado por medio de la aplicación de las medidas tutelares, que tienen como fines la recuperación social del menor. Con ello, lo que se está afirmando es que ese menor es un ser incompleto, inadaptado y que requiere de ayuda para su reincorporación en la sociedad.

Este modelo plantea que las respuestas del estado frente a la delincuencia juvenil debe tener fines educativos y terapéuticos, de tal manera que se sustituya el sistema de penas por medidas de seguridad cuyo efecto sea el de proteger al menor que se ve desvalido o carente de la satisfacción de su necesidades acordes, a su edad y que se supone que el Estado debe de brindarlas. Por lo que la delincuencia juvenil es un reflejo del fracaso de las instituciones estatales, además señalar que el menor es considerado inimputable y no puede atribuírsele responsabilidad penal, por lo que las medidas que se aplican se consideran beneficiosas y no se toma en cuenta la grave restricción de derechos que conllevan.

Según la doctrina este modelo se basa en un sistema de peligrosidad y efectos disuasorios que pueden tener como destinatarios a sujetos con comprensión suficiente , es decir, a los adultos.

Elementos que deben estar presentes en un sistema de protección Integral de derechos del niño.

Con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se dio un cambio en cuanto al sistema y la manera de proceder ante los niños, ya que antes de la Convención la protección se limitaba a un grupo de infantes vulnerables, acosados por la pobreza, por el desamparo, la falta de acceso a los estudios y con esto no garantiza el buen cuido y las condiciones para suplir lo que, por las razones socio-económicas, no estaba al alcance de infantes y adolescentes. La pobreza y el desamparo se castigaban mediante procesos que no guardaban el mínimo de respeto de los derechos humanos. Se exoneró a la sociedad y a la familia de cualquier responsabilidad con respecto a las condiciones de vida de niñas, niños y adolescentes y el Estado asumió la tutela. Si la precariedad en la que se desenvolvían niñas, niños y adolescentes era de temer, su situación no era mejor cuando eran objeto de la tutela. No tenían voz, opinión, capacidad, garantías ni amplios derechos. Estaban estigmatizados con el término ‘menor’, que era equivalente a irregular. El abandono los convertía, automáticamente, en delincuentes. Lo asistencial se equiparaba a lo penal y los jueces tenían poderes que superaban el límite de los derechos humanos.

Con la doctrina de la protección integral, ya no se habla de menores sino de niñas, niños y adolescentes o jóvenes, se reconoce la condición de sujetos de derecho, se incluyen a todas y todos, se promueven sus derechos, se asume el carácter de personas en desarrollo, capaces de ir, progresivamente, adquiriendo responsabilidades, con potestad para expresar su opinión. Sus garantías son reconocidas y en caso de infringir la ley se promueven procesos con jueces limitados por esas garantías. Lo asistencial se separa de lo penal. Quienes vivan en situación de abandono deben recibir atención prioritaria. Se restituye a la sociedad y a la familia su responsabilidad para con la infancia y adolescencia y el Estado debe contribuir para que tanto la familia como la sociedad cumplan con su papel.

Una de las bases fundamentales de este sistema de protección integral es la Convención de los derechos del niño y el respeto a los principios que aquí se establecen, los cuales deben estar presentes en este sistema, a saber:

. La no discriminación

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