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Modelo de excepcion de naturaleza


Enviado por   •  28 de Junio de 2017  •  Trabajo  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  294 Visitas

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                                                    EXP. Nº: 11605-2015

                                                    ESP. : SOTO BENDEZU, FERNANDO

                                                    CUADERNO: DE EXCEPCION

                                                    SUMILLA     : EXCEPCION DE NATURALEZA  

                                                                           DE ACCION.                                                                                                                                                                              

                                                   

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE ATE.

JUAN ALEJANDRO RIOS RAMOS, con DNI N° 09121006, con domicilio real en Pasaje San Rafael, Mz. A Lote 23, ASOCIACION SANTA CHIARA – SANTA CLARA - DISTRITO DE ATE, y GUILLERMO HIPOLITO RIOS RAMOS, con DNI N° 08370101, con domicilio real en Pasaje San Rafael, Mz. C Lote 14, RESIDENCIAL SANTA CHIARA – SANTA CLARA – DISTRITO DE ATE; ambos con domicilio procesal en casilla electrónica N°       y en                                    ; en los seguidos con el supuesto querellante JOSE RICARDO VILLASANTE CHIRINOS, sobre supuesta querella; ante Ud. respetuosamente nos presentamos y decimos:

I.- PETITORIO

Al amparo del artículo 5° del Código de Procedimientos penales, y en observancia del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, deducimos EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN, contra el cargo formulado por el delito de difamación, contemplado en el  artículo 132 del Código Penal  y se declare FUNDADA nuestra Excepción de Naturaleza de Acción, en base a los siguientes fundamentos:

ii.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS

A.- Dice, la primera parte del texto del artículo 132 del Código Penal:

El que ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia…

Este presupuesto no se cumple, ya que en principio negamos que el 31 de Octubre de 2015, hemos expresado ante varias personas, reunidas o separadas, algo referente al señor JOSE RICARDO VILLASANTE CHIRINOS, NO HAY DOCUMENTO ALGUNO QUE PRUEBE EL DICHO DEL SUPUESTO QUERELLANTE.

Así  también, como se sabe, hay jurisprudencia al respecto, la denuncia policial, la constatación policial  no  viene a ser el documento idóneo ni eficaz para probar un delito, ya que no puede dársele valor probatorio a un informe de puesto policial que no contó con la presencia de un representante del Ministerio Público. Como se puede observar en las constataciones y denuncias policiales, presentadas como pruebas por el supuesto querellante, en ninguna de ellas se contó con la presencia del Ministerio Público, POR LO CONSIGUIENTE NO HAY DELITO DE DIFAMACION.  

JURISPRUDENCIAS

La sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos que acrediten de manera indubitable la responsabilidad de los imputados en la comisión del evento delictivo, contrario sensu, procede la absolución; al no obrar en autos de prueba objetiva que acredite la responsabilidad de los procesados en el delito materia de juzgamiento, no puede dársele valor probatorio a un informe de puesto policial que no contó con la presencia de un representante del Ministerio Público.

Exp. Nº 5352-97-

Ayacucho. Caro Coria, p. 100.

La sola versión inculpatoria a nivel policial por parte de los procesados no constituye prueba suficiente para acreditar la responsabilidad penal, que incluso los pretendidos y supuestos agraviados no han acreditado con arreglo a ley la preexistencia del bien que dio lugar al presente, e incluso el transcurso del tiempo hace ineficaz el accionar del Estado por haber prescrito.

Exp. Nº 550-93- La Libertad.
Caro Coria, p. 102.

La disminución prudencial de la pena establecida para el caso que el inculpado por su edad tenga una inimputabilidad restringida, es una facultad del juzgador, quien ha de evaluar para su aplicación las circunstancias en que se cometió el delito y la actuación del inculpado. La participación del Ministerio Público en el atestado policial lo constituye en elemento probatorio a ser evaluado por el juzgador.

Exp. Nº 0130-96-Cusco.
Caro Coria, p. 117.

Siendo el acta de verificación policial tan sólo un elemento referencial, al no haber sido realizada con el concurso del Ministerio Público y no habiéndose acreditado debidamente la preexistencia de ley de los efectos presuntamente dañados ni el valor de los mismos, en autos no existen suficientes indicios que acrediten la comisión del ilícito imputado.

Exp. Nº 8230-97-Lima.
Data 45,000. G.J.

En el supuesto, negado por nuestra parte, que existiera el hecho que indica el supuesto querellante, en el punto 5 de su supuesta querella, textualmente dice “Conforme a lo anterior, es claro que frente a un policía y a pedido de ud….que se atribuyeron contra mis personas hechos irrelevantes sobre el cobro de un dinero de alquiler que yo nunca cobre”, claramente no se cumple el presupuesto El que, ante varias personas, ya que solo se refiere a una persona, el policía, además que el policía, no cuenta,  ya que dicho policía, dentro de sus funciones es llevar reserva de los casos, de parte de él no está difundir la noticia; si el supuesto querellante considera los hechos irrelevantes, entonces los supuestos hechos difamatorios no trascienden no le afectan.

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