Modelo dedemanda divorcio vincular
Enviado por max1508 • 20 de Mayo de 2017 • Apuntes • 2.134 Palabras (9 Páginas) • 245 Visitas
SUMARIO
ACTORES: ………………….. ……………..
MATERIA: FAMILIA
DOCUMENTACION: ACTA DE MATRIMONIO
INICIAMOS DIVORCIO VINCULAR
SR. JUEZ:
Rodrigo Cabrera, por propio derecho, con domicilio real en la calle …………………………, de CABA, juntamente con mi letrado patrocinante Dr, ……………………………………………………….. constituyendo domicilio procesal a sus efectos en la calle ……………………………, correo electrónico , y …………., juntamente con mi letrada patrocinante …………………………………………… constituyendo domicilio procesal a sus efectos en………………….CABA,a V.S. nos presentamos y decimos:
I-OBJETO
Que atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial Ley 26994, artículos 435 inc. C, 437, 438 siguientes y concordantes, venimos en legal tiempo y debida forma a solicitar se decrete el divorcio vincular sin causa de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que infra exponemos.-
II- HECHOS
Tal cual lo acreditamos con la partida de matrimonio que adjuntamos a la presente contrajimos nupcias en fecha…… de … 2013, Tº… Acta……, en la localidad de.-
En un principio la relación era buena y vivíamos en nuestra casa, paso el tiempo y la convivencia se volvió intolerable, finalmente después de varias idas y venida
Teniendo en cuenta lo prescripto por el artículo 7 del nuevo cuerpo legal, que reza “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes…”
Por lo tanto, se trata de una consecuencia de una relación jurídica existente y como tal, resulta regida por la nueva ley.-
III-DERECHO
No tiene relevancia hoy, la antigüedad en el matrimonio, ni si nos encontramos separados de hecho o no.-
No hay tampoco calificación de conducta, este trámite es objetivo e incausado, es interpuesto ante Juez competente, articulo 717 del CCCN.-
De acuerdo con los nuevos paradigmas del derecho, la jurisprudencia fue innovando en este tema, tanto a nivel nacional, un reciente fallo del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario, decreta la inconstitucionalidad de los artículos 215 y 236 del Código Civil, con respecto al plazo para poder solicitar el divorcio, lo importante de este fallo son las consideraciones que tuvo en cuenta el Tribunal para llegar a esta resolución, a saber el derecho a libertad, la autonomía de la voluntad, la privacidad, la dignidad, la igualdad y el proyecto de vida autorreferencial de los contrayentes, quienes frente a la crisis matrimonial deciden poner fin al vínculo matrimonial. Resulta necesario no caer en rigorismos formales que el derecho repudia. La posición asumida no significa atentar contra el instituto matrimonial, muy por el contrario, importa flexibilizar su eventual disolución y sacarlo de un molde rígido, antifuncional, induciendo a asumir la concreción de la legalización del vínculo sin desconfianza y con libertad. De este modo, una interpretación adecuada de la letra constitucional muchas veces puede aportar una correcta solución a causas que no encuentran una justa dilucidación a la luz de la armazón legislativa, lo cual señala la importancia de recurrir al análisis profundo de la Constitución Nacional, la cual, en palabras del Dr. Bidart Campos “es la matriz que irradia luminosidad a todas las parcelas” (Morello, Augusto; “El Derecho en el primer lustro del siglo XXI”; La Ley, Tomo F, pág. 1435), dado que los citados artículos pertenecientes al Cód. Civil forman parte de un sistema normativo que, al tiempo que lo incluye, lo excede. El juez, en su tarea diaria de administrar justicia, debe respetar y aplicar la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos, logrando así una comprensión totalizadora y armónica de los fundamentos y principios que de ellos emanan. Es la Constitución Nacional el ámbito natural donde se localizan los principios, fundamentalmente en el preámbulo. Entre esos principios encontramos el de afianzar la justicia y asegurar los beneficios de la libertad. En este texto la justicia es reconocida como valor cúspide del mundo jurídico. El principio pro homine indica que el intérprete y operador han de buscar y aplicar la norma que en cada caso sea más favorable para la persona, para su libertad y su derecho, cualquiera sea la norma que la suministre -interna o internacional-. (Corte Interamericana de Derechos Humanos). Todos estos principios los encontramos hoy en el nuevo Código Civil Comercial. Esta nueva legislación trae consigo la solución a las crisis matrimoniales, donde ya no importa cuánto llevan de casado los cónyuges, ni de establecer quién es el culpable en una sentencia de divorcio, lo importante hoy es que se llega a este tipo de proceso, como un verdadero remedio a la tormenta matrimonial, para sanar la vida de dos personas que no pueden continuar un proyecto en común.-
Esto pone de relieve los derechos amparados por los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.-
El artículo 19 de la CN garantiza el principio de legalidad -lo que no está prohibido por ley, está permitido- y, en consecuencia, introduce el derecho a la privacidad, reconociendo así un área íntima ajena a la intervención de los órganos del Estado. De esta norma deriva también el principio de la autonomía de la persona humana, concebida ésta como centro del sistema político que debe servir al desarrollo de la libertad y que no debe utilizar a las personas para sus propios objetivos (Gelli, María Angélica; ob. cit; pág. 329). Este principio claramente conceptualizado por el Dr. Carlos Nino prescribe que “siendo valiosa la libre elección individual de planes de vida y la adopción de ideales de excelencia humana, el Estado no debe interferir en esa elección o adopción, limitándose a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno sustente e impidiendo la interferencia mutua en el curso de tal persecución” (Nino Carlos; Ética y Derechos Humanos. Un ensayo de fundamentación; 2da. Edición ampliada y revisada, 2da. Reimpresión; Editorial Astrea; págs. 204 y 205). Este principio fue receptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en el caso Bazterrica, limitó la injerencia del Estado sosteniendo que éste no debe imponer planes de vida a los individuos sino ofrecerles la posibilidad para que ellos elijan (Fallos: 308:1392 Considerando 9,10). En otras palabras, la libertad de intimidad o autonomía de la voluntad implica poder de decisión, cuyo único límite es el considerar si tal decisión conlleva la consumación de un daño directo a los derechos fundamentales de otra persona. El juez de la contemporaneidad debe repensar el derecho en virtud de la supranacionalización de los derechos humanos, los instrumentos internacionales que delimitan estándares de protección y la inyección de valores y principios traídos por la incorporación de los tratados de derechos humanos.
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