NATURALEZA OBJETIVOS Y FINES DEL PROCESO
Enviado por rossmagg • 27 de Junio de 2013 • 2.864 Palabras (12 Páginas) • 854 Visitas
NATURALEZA, OBJETIVOS Y FINES DEL PROCESO
El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.
El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.
En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.
El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas–procesal–penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.
En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.
La Naturaleza jurídica en general algunos autores la definen como la esencia y propiedad característica de cada cosa dándole al derecho del proceso penal dinámica reflejando con fidelidad la realidad del proceso judicial a pesar del estatismo de algunos sistemas que rigen en determinada sociedades.
Parte de la comunidad jurídica actual afirma que el proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. A pesar de eso algunos dicen que no es una relación sino una situación jurídica, siendo para muchos una relación jurídica pública, entre ellos Chiovenda, Rocco, Bulow y otros. Carnelutti, por su parte, dice que no es propiamente una relación jurídica, algunos le dan otra denominación, establecimiento, fundación, etc. Es una cuestión importante, en la medida en que determina la normativa supletoria a aplicar en los casos de lagunas legales. En torno a la naturaleza jurídica, han existido dos corrientes contrapuestas; las privatistas y las publicistas.
• Teorías privatistas:
Consideran que el proceso es una institución integrada dentro del Derecho privado. Hoy en día no se puede mantener esta tesis, habida cuenta del monopolio estatal sobre la jurisdicción, que impide considerar al proceso como algo propio del ámbito privado. Para estos autores, proceso puede identificarse con contrato, de forma que lo definen como el acuerdo de voluntad de las partes en virtud del cual deciden someterse a la decisión de un juez. Por tanto, la jurisdicción es asimilada a una especie de convenio arbitral de las partes, denominado litiscontestatio. El consentimiento, objeto y causa de este contrato serían los elementos que conceden la fuerza de cosa juzgada a la sentencia dictada por el juez.
Esta litiscontestatio tiene que ver más con el arbitraje que con la jurisdicción, y es totalmente inadmisible en cuanto al proceso penal, en el cual no es necesaria la voluntad del procesado de someterse a la decisión del juez, quien dicta sentencia en virtud de su imperium o potestad, y no por compromiso o contrato alguno.
Otro sector considera que el proceso debe explicarse a través del cuasicontrato, de forma que el consentimiento de las partes de someterse a la decisión del juez es tácito y no expreso; así se salvaba una de las críticas a la teoría contractualista. Sin embargo, se mostró también inútil, ya que la sentencia del juez no tiene nada que ver con el consentimiento de las partes.
• Teorías publicistas:
Estos autores creen que el proceso no puede explicarse a través de las relaciones jurídico-privadas, y por ello acuden al Derecho público.
Las teorías más relevantes son las siguientes:
El proceso como relación jurídica
El proceso como situación jurídica
El proceso como institución jurídica
SISTEMAS PROCESALES Y LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS ACTOS PROCESALES.
De acuerdo a Jorge Malvaez Contrerasen su libro Derecho Procesal Penal el sistema acusatorio rigió la libertad de acusación por parte de la persona, que sufría del daño o sea del ofendido o de los familiares de éste, ya que inclusive todo ciudadano que conociera del hecho delictuoso aunque no fuera el ofendido podía acusarlo, en esta sistema acusatorio prevaleció el interés particular sobre el general, hubo libre defensa e igualdad entre los contendientes, existió la contradicción entre ambos, en dicho sistema hubo también libre proposición de pruebas por las partes y libre apreciación de las mimas por el juez, el sistema acusatorio se inclinaba por la regla de libertad que tenía el indiciado a todo lo largo del proceso y del propio procedimiento.
-SISTEMA ACUSATORIO: El sistema procesal penal acusatorio tiene su origen en Grecia y en Roma antigua, donde en un principio correspondía a la concepción privada del Derecho penal, en donde el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien a su vez, puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento.
En proceso en el sistema acusatorio lo que más destacó fue, que todo se llevaba acabo en una forma verbal y pública, la persecución de los delitos se dejaba al arbitrio de las partes, pero siempre y cuando interviniera el Estado, para evitar trastornos y que se hicieran justicia por si mismas las partes, el juez era imparcial, se limitaba únicamente a autorizar las pruebas del indiciado y del ofendido, asimismo estos eran puestos rente a frente con libertad de acción, surgieron toda clase de contradicciones entre ellos, todo ello era llevado a cabo en debate público y verbal y una vez realizado el debate el juez pronunciaba su decisión.
Cabe hacer mención de que hubo caos en los que al igual que en el sistema inquisitivo, también se practico la tortura para arrancar confesiones y de igual manera fueron tormentos muy crueles, tal como lo eran en el sistema inquisitivo, en esta sistema se dio también el combate, donde el acusado y el acusador se enfrentaban y uno de los dos debía ser muerto, el hierro candente y el agua hirviendo.
Finalmente en el sistema acusatorio, la sentencia era inapelable, puesto que en aquellos tiempos, la apelación consistía en acusar de falso y desleal al Tribunal en la sentencia que la había pronunciado, pero esto no le convenía hacerlo a ninguna de las partes ya que el que acusaba de falso al Tribunal, tenia la obligación de combatir contra todos los que laboraban en dicho Tribunal, para demostrar que su Tribunal que había dictado la sentencia si era justa, por otra parte el juicio acusatorio era libre pero también deficiente, en razón
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