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NAturaleza Y Funciones De La Agencia Nacional De Contratación


Enviado por   •  13 de Enero de 2015  •  3.423 Palabras (14 Páginas)  •  181 Visitas

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Alcance de los Actos Expedidos por de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente

Naturaleza Jurídica:

La Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República, así:

ARTÍCULO 18. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley para : (…)

d) Reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado;

e) Crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional;

f) Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.

Con base en estas facultades se expide el Decreto Ley 4170 de 2011, que dispone:

Artículo 1°. Creación de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2°. Objetivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, como ente rector, tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

En relación con las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, la Ley 489 de 1998 dispone:

Artículo 82º.- Unidades administrativas especiales y superintendencias con personería jurídica. Las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

En relación con la naturaleza y funciones de las Unidades Administrativas especiales, tras un examen de la evolución de dichas instituciones en la legislación nacional, la Corte Constitucional, en la sentencia C-889 de 2002, concluyó:

“Ahora bien, de acuerdo con las referencias normativas y jurisprudenciales sobre las Unidades Administrativas Especiales, se observa lo siguiente: 1) su determinación institucional, creación y fijación del régimen jurídico es de ámbito legislativo, no constitucional; 2) en 1968, la organización correspondía al Gobierno, previa autorización legal, y en 1998, la creación corresponde al legislativo; 3) se conserva la naturaleza del objeto, asignado desde 1968, referente al desarrollo o ejecución de programas propios de un ministerio o departamento administrativo; 4) contarán con la autonomía administrativa y financiera que les señale la ley de creación; 5) pueden tener o no personería jurídica propia; 6) cuando tengan personería jurídica, se sujetarán al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos, y 7) siendo su régimen de carácter legal, el legislador dispone de un amplio margen de configuración y organización para las Unidades Administrativas Especiales”.

Entonces, de conformidad con las disposiciones trascritas, a pesar de ser una entidad descentralizada del nivel nacional, la Agencia Nacional de Contratación Pública, tiene el carácter de ente rector en materia de políticas públicas y herramientas para la contratación pública, entendiendo por esta, de conformidad con las disposiciones de la ley 80 de 1993 y al Ley 1150 de 2007, la contratación que celebran las entidades estatales y aquella que comprometa recursos públicos.

COMPETENCIAS REGULATORIAS DE LA ANCP-CCE

En primer lugar, se debe señalar que la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado el concepto de lo que se conoce como “regulación secundaria”, que se refiere a la facultad de algunas entidades administrativas de expedir actos de carácter general que permitan la adecuada ejecución de las leyes. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional “si bien en el ordenamiento jurídico tienen presencia distintas fuentes de regulación diferentes a las del Jefe del poder ejecutivo, estas se encuentran sometidas a las directrices establecidas por la reglamentación presidencial y, con motivo de tal sumisión, su espectro de acción se restringe a la regulación de aspectos residuales o complementarios de la legislación general, encaminados fundamentalmente a facilitar la penetración de la voluntad del legislador en los problemas prácticos a los que ésta va dirigida” (C-1005 de 2008).

La jurisprudencia constitucional se ha referido a esta figura frente a los actos expedidos por los ministerios y la superintendencias y el Consejo de Estado también ha reconocido la posibilidad de que se otorgue dicha facultad a otras autoridades, como la DIAN .

Así las cosas, no es ajeno a nuestro ordenamiento jurídico que se concedan ciertas facultades de regulación a entidades del nivel descentralizado, con las siguientes características derivadas de la jurisprudencia: 1) desarrolla contenidos más específicos y más acentuadamente técnicos dentro del ámbito de las competencias propias del sector al que pertenece; 2) Siempre deben estar sometidas a los órdenes normativos de más alto rango (ley reglamento); 3) debe existir una atribución

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