NORMA, DELITO Y SANCION Provocar al ofensor un daño similar al recibido.
Enviado por Raigeki44 • 18 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 1.149 Palabras (5 Páginas) • 346 Visitas
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- Leer el texto de apoyo en los apartados que tratan el desarrollo histórico del delito y la pena.
- En un documento de texto, realizar un cuadro comparativo, como el siguiente:
Delito | Periodo, cultura y/o momento histórico | Marco normativo de referencia | Sanción | Justificación de la ley y la sanción que esta otorgaba | Vigencia en el Derecho Penal Mexicano |
El ataque injusto | Cultura babilónica | Ley del talión | Provocar al ofensor un daño similar al recibido. | Se establecía dicha ley, para indicar la existencia de un poder superior, fungiendo como moderador para limitar la intensidad de la venganza. Se establecía la sanción indicada, para que el responsable padeciera en carne propia el daño que había provocado a otro. | El sistema penal mexicano se establece como moderador, si bien no en la limitación de la venganza, sí en la impartición de justicia. |
Homicidio | Cultura Babilónica | Código Hammurabi (Babilonia, s. XXIII a. de J.C.) Ley del Talión | Pena de prisión de doce a veinticuatro años, cadena perpetua o incluso la pena de muerte. | El homicidio traía consigo la pena de muerte, considerando este delito la máxima acción de violencia. | El delito de homicidio se encuentra tipificado en el artículo 302 al 308, Título Decimonoveno, Capítulo II, del Código Penal Federal |
Aborto | Antigua Roma | Derecho Romano | El aborto estaba permitido, puesto que el derecho romano no consideraba al nasciturus (persona antes de nacer), como persona. | Las mujeres que abortaban y eran descubiertas eran empaladas. | Actualmente el aborto se encuentra tipificado en el artículo 329 al 334 del Código Penal Federal. |
Falsificación de Moneda | Antigua Grecia | Leyes Draconianas (Atenas, s. VII a de J.C.) | Privar de la libertad, las sanciones oscilan entre los cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días de multa. | Las personas que falsificaban monedas eran quemadas y se les confiscaba sus bienes. El objetivo jurídico, en el delito de la falsificación de la moneda es la fe pública. | Hoy en día el delito de falsificación, alteración y destrucción de la moneda se encuentra regulado por el artículo 234 al 238 del Código Penal Federal. |
Adulterio | Antigua Grecia | Leyes de Zaleluco (Locris, Crotona y Sibaris, s. VII a. de J.C.) | Les sacaban los ojos a quien causará este delito (adultero). | Se decía que el deseo carnal entraba por los ojos, siendo esta pena de origen simbólico y se relacionaba con el motivo que origino el delito. | En la actualidad se encuentra derogado el adulterio en nuestro Código Penal Federal. |
Robo | Cultura Babilónica | Código Hammurabi (Babilonia, s. XXIII a. de J.C.) Ley del Talión | Se castigaba con la pena de muerte. | Se aplicaba dicho castigo ya que aplicaban la Ley del Talión, siendo iguales tanto el agresor como la víctima. | En el Código Penal Federal el delito de robo se encuentra tipificado en los artículos 367 al 381 Bis. |
Incesto | Cultura Babilónica | Código Hammurabi (Babilonia, s. XXIII a. de J.C.) Ley del Talión | Exilio | Exiliaban al padre en este caso, por haber sostenido relaciones sexuales con sus descendientes (hijas) | Este delito se encuentra tipificado en el artículo 272 del Código Penal Federal. |
Lesiones | Cultura Babilónica | Código Hammurabi (Babilonia, s. XXIII a. de J.C.) Ley del Talión | Provocar la misma lesión al agresor, aplicando la ley de “ojo por ojo, diente por diente” | Se castigaba de esta manera para que el agresor sufriera el mismo dolor que había causado. | En el artículo 288 al 301 del Código Penal Federal, se encuentra tipificado este delito. |
Falsedad de declaraciones | Cultura India | Leyes de Manu (India, s. XI a. de J.C.) | Castigo pecunario, multa de 100 rupias | Se conservaba la venganza divina, sin embargo, la pena traía consigo efectos vindicatorios. | Actualmente dicho delito tienen vigencia tiene vigencia en los artículos 247 al 248 Bis del Código Penal Federal. |
Cohecho | Cultura Azteca | Código Quinatzin | Se removían del cargo (servidores públicos) | Para los jueces mismos el proceso penal era duro, si cometían cohecho o se embriagaban eran amonestados, si reincidían eran removidos de su cargo. | Hoy en día el delito de cohecho se encuentra regulado por el artículo 222 del Código Penal Federal. |
Daño en propiedad ajena | Cultura Babilónica | Código Hammurabi (Babilonia, s. XXIII a. de J.C.) Ley del Talión | Pena de muerte | Se imponía este castigo por la agresión causada a otra persona, en cuestión de sus bienes. | Se encuentra vigente dicho delito en el artículo 397 al 399 Bis del Código Penal Federal. |
Injurias y Difamación | Antigua Roma | Derecho Romano | Azotes y exhibición pública. | No se permitía la difamación o injurias, sancionándose con azotes. | Actualmente no se encuentra vigente en el Código Penal Federal ya que los artículos 348 al 355 se encuentran derogados. |
Fraude | Cultura Azteca | Código Quinatzin | Esclavitud | Al considerarse delito fraudulento, se castigaba con la esclavitud, por no pagar las deudas que tuviera en ese momento del delincuente. | Se encuentra vigente en el Código Penal Federal en los artículos 386 al 389 Bis. |
Abuso de confianza | Cultura Azteca | Código Quinatzin | Penas pecuarias, corporales, perdida del honor y las propiedades | Era considerado como lo que hoy en día se conoce como fraude, la sanción era esa ya que requería de la acción de la sustracción del bien tutelado. | Dicho delito se encuentra tipificado en el artículo 382 al 385 del Código Penal Federal. |
Feminicidio | Derecho Penal Vigente | Derecho Penal en los Regímenes Totalitarios (Rusia, Alemania, Italia, mediados del siglo XX) | Se sanciona con una pena de prisión de 20 a 50 años. | Se reconoce al feminicidio como una forma de discriminación, siendo esta cero tolerancia para la violencia de género. | Este delito lo encontramos tipificado en el artículo 325 al 328 del Código Penal Federal. |
Despojo de cosas inmuebles | Cultura Babilónica | Código Hammurabi (Babilonia, s. XXIII a. de J.C.) Ley del Talión | Quitarles sus bienes y propiedades | Era el castigo que se imponía, ya que los agresores se metían con los bienes inmuebles que no les pertenecían. | El delito mencionado se encuentra vigente en el Código Penal Federal en los artículos 395 y 396. |
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