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NORMAS INTERNAICONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2011  •  6.634 Palabras (27 Páginas)  •  338 Visitas

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NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF O IFRS)

PRIMERA PARTE

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), con Sede en Londres comenzó a funcionar en el año 2001: Este está comprometido con el desarrollo, para el interés público de un conjunto de normas generales de contabilidad de elevada calidad, que exijan transparencia y comparabilidad dentro de la información contenida en los estados financieros con propósito de información general.

El IASB es seleccionado, supervisado y financiado por la fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).

Las actividades de la Fundación IASC y del IASB son supervisadas por veintidós fiduciarios; las responsabilidades de los fiduciarios incluyen el nombramiento de los miembros del IASB, del Consejo Asesor de Normas y del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera; la supervisión y seguimiento de la eficacia del IASB y de su adherencia a los procedimientos a seguir y de consulta; la aprobación del presupuesto de la Fundación IASC; y la responsabilidad por los cambios en su constitución: Los fiduciarios han establecido una obligación pública de rendir cuentas vinculadas a un Consejo de seguimiento que comprende autoridades de mercados de capitales públicas.

Las norma Internacionales de Información Financiera (NIIF) son:

• NIIF 1 Adopción por primera vez de las NIIF

• NIIF 2 Pagos basados en acciones

• NIIF 3 Combinación de negocios

• NIIF 4 Contratos de seguros

• NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas

• NIIF 6 Explotación y evaluación de recursos minerales

• NIIF 7 Instrumentos financieros: información a revelar

• NIIF 8 Segmentos de operación

• NIIF 9 Instrumentos Financieros

Las norma Internacionales de Información Financiera (NIIF) son:

• NIC 1 Presentación de estados contables

• NIC 2 Inventarios

• NIC 7 Estado de flujos efectivos

• NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

• NIC 10 Hechos ocurridos después de la fecha del balance

• NIC 11 Contratos de construcción

• NIC 12 Impuesto a las ganancias

• NIC 16 Propiedad, planta y equipos

• NIC 17 Arrendamientos

• NIC 18 Ingresos ordinarios

• NIC 19 Beneficios a los empleados

• NIC 20 Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales

• NIC 21 Efectos de las variaciones de las tasas de cambio de la moneda extranjera

• NIC 23 Costos por préstamos

• NIC 24 Información a revelar sobre partes relacionadas

• NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de beneficios por retiro

• NIC 27 Estados financieros consolidados e individuales

• NIC 28 Inversiones en empresa relacionadas

• NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias

• NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos

• NIC 32 Instrumentos financieros: presentación

• NIC 33 Ganancia por acción

• NIC 34 Información financiera intermedia

• NIC 36 Deterioro del valor de los activos

• NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes

• NIC 38 Activos intangibles

• NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimientos y medición

• NIC 40 Propiedad de inversión

• NIC 41 Agricultura

CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN IASC

La constitución de la Fundación IASC requiere que los fiduciarios revisen los acuerdos constitucionales cada 5 años, los fiduciarios concluyeron la primera parte de la revisión en enero y emitieron una constitución revisada con efectos de 1 de febrero de 2009. Los cambios incluían la ampliación del IASB de 14 a 16 miembros, elegidos por orígenes geográficos, a 1 de julio de 2012, con la opción de incluir hasta tres miembros a tiempo parcial. La constitución revisada establece la vinculación con el nuevo consejo de seguimiento para asegurar la obligación pública de rendir cuentas.

El IASB tiene libertad para desarrollar y llevar a cabo su agenda técnica para la emisión de normas contables. Las principales cualificaciones de los miembros del IASB son la competencia profesional y la experiencia práctica.

La publicación de una norma, un proyecto de norma, o una interpretación CINIIF final requiere de la aprobación de nueve de los quince miembros que conforman el IASB.

La IASB publica un resumen de sus decisiones poco después de celebrar cada reunión. Este informe se publica en formato electrónico en el sitio Web del IASB.

CONSEJO ASESOR DE NORMAS

El Consejo Asesor de Normas (CAN) proporciona un foro para la participación de organizaciones e individuos con interés en la información financiera internacional y diversa procedencia geográfica y profesional. El objetivo del CAN es asesorar al IASB sobre decisiones, prioridades de trabajo, informar al IASB sobre las opiniones de los miembros del CAN sobre los principales proyectos de elaboración de normas y proporcionar cualquier otro asesoramiento al IASB o a los fiduciarios.

El CAN está conformado por 15 miembros, que representan a las organizaciones interesadas a nivel internacional. Se reúne normalmente, no menos de tres veces al año, estas reuniones están abiertas al público. El presidente del CAN es designado por los Fiduciarios y no debe ser un miembro del IASB.

El comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) es designado por los fiduciarios para ayudar al IASB en el establecimiento y mejora de las normas sobre contabilidad e información financiera, para beneficio de usuarios, elaboradores y auditores de los estados financieros; los fiduciarios establecieron el CINIIF para reemplazar el anterior comité de interpretaciones (SIC).

El papel del CINIIF es suministrar guías oportunas sobre nuevas cuestiones detectadas referentes a la información financiera que no estén debidamente tratadas en las NIIF.

El CINIIF tiene 14 miembros con derecho a voto, además de un presidente sin derecho a voto, el presidente tiene derecho a hablar sobre los problemas técnicos que se estén considerando, pero no a votar. Los fiduciarios si lo juzgan necesario, pueden nombrar observadores sin voto, a los organismos reguladores, cuyos representantes tienen el derecho de asistir y hablar en las reuniones. Actualmente tienen la condición de observadores sin voto la Organización Internacional

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