NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS A LA SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN SMV No. 0011-2012-SMV/01
Enviado por rossmery1792 • 15 de Abril de 2014 • 1.488 Palabras (6 Páginas) • 681 Visitas
NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
A LA SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN SMV No. 0011-2012-SMV/01
I. INTRODUCCIÓN
A partir del año 2013, las Sociedades o Entidades (en adelante Entidades) distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o servicios o sus activos totales excedan las tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), están obligadas a presentar a la SMV sus estados financieros anuales preparados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita el International Accounting Standars Board (IASB), debidamente auditados por una Sociedad de Auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú.
II. MARCO LEGAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS A LA SMV
La SMV mediante Resolución de Superintendencia SMV Nº 011-2012–SMV/01 del 27 de abril de 2012 publicada el 2 de mayo de 2012, ha aprobado las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados para las Entidades a las que se refiere el Artículo 5ª de la Ley No. 29720 – Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios, Fortalece el Mercado de Capitales, estableciendo las siguientes Disposiciones Complementarias Transitorias para su implementación gradual:
PRIMERA: Implementación Gradual de las Normas
(a) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2012 superen las 30,000 UIT (superiores a S/. 111,000,000), deberán presentar su primera información financiera auditada del ejercicio que culmina el 31 de di-ciembre de 2012.
Asimismo, dispuso que también están afectas a dicha presentación, las Entidades subsidia-rias de empresas que tengan sus valores inscritos en el Registro Público de Mercados de Valores y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos totales su-peren las 3,000 UIT (S/. 11,100,000) al cierre del ejercicio 2012.
(b) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 3,000 UIT y que no hayan presenta-do su información según el inciso (a) anterior, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el Artículo 4 de la presente norma.
SEGUNDA: Implementación Gradual de las NIIF que emita el IASB
La SMV ha establecido que la aplicación gradual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita el IASB será exigible, de acuerdo a lo siguiente:
(a) Para las Entidades enunciadas en el inciso (a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, la preparación de los estados financieros conforme a NIIF será exigible a partir del ejercicio económico 2013.
(b) Para las Entidades enunciadas en el inciso (b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, la preparación de los estados financieros conforme a NIIF será exigible a partir del ejercicio económico 2014.
Asimismo, dispuso que los estados financieros correspondientes a ejercicios económicos ante-riores podrán elaborarse conforme a las NIIF oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad o por las NIIF vigentes internacionalmente que emita el IASB.
III. ENTIDADES OBLIGADAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
De acuerdo al Artículo 5º de la Ley 29720 - Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, se establece que las Entidades distintas a las que participan en el Mercado de Valores, Mercado de Productos y Sistema de Fondos Colectivos, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a 3,000 UIT, deben preparar sus estados financieros conforme a NIIF vigentes internacionalmente que emita el IASB auditados por Sociedades de Auditoria habilitadas por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, siendo la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para tal efecto, la vigente al 1º de enero del año siguiente del cierre del respectivo ejercicio económico. En tal sentido, la UIT aplicable para el año 2013 es de S/. 3,700.
En el caso de las Entidades cuyos estados financieros se expresen en moneda distinta al Nuevo Sol, los importes de ventas o activos a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo se-rán los que resulten de convertir a Nuevos Soles la respectiva moneda, aplicando el tipo de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Adminis-tradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre del ejercicio al que corresponden dichos estados financieros.
En caso no exista tipo de cambio para ese día, se tomará en cuenta el último tipo de cambio con-table publicado por la Superintendencia de Banca,
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