NORMAS QUITO
Enviado por perjsao • 22 de Octubre de 2014 • 890 Palabras (4 Páginas) • 299 Visitas
LAS NORMAS DE QUITO
1. INTRODUCCIÓN
La inclusión del problema que representa la necesaria conservación y utilización del
patrimonio monumental en la relación de esfuerzos multinacionales que se
comprometen a realizar los Gobiernos de América, resulta alentador en un doble
sentido. En primer término, porque con ello los Jefes de Estado dejan reconocida, de
manera expresa, la existencia de una situación de urgencia que reclama la
cooperación interamericana, y en segundo lugar, porque siendo la razón fundamental
de la Reunión de Punta del Este el común propósito de dar un nuevo impulso al
desarrollo del Continente, se está aceptando implícitamente que esos bienes del
patrimonio cultural representan un valor económico y son susceptibles de erigirse en
instrumentos del progreso.
El acelerado proceso de empobrecimiento que vienen sufriendo una mayoría de
los países americanos como consecuencia del estado de abandono e indefensión en
que se encuentra su riqueza monumental y artística, demanda la adopción de
medidas de emergencia, tanto a nivel nacional como internacional, pero la eficacia
práctica de las mismas dependerá, en último término, de su adecuada formación
dentro de un plan sistemático de revalorización de los bienes patrimoniales en función
del desarrollo económico-social.
Las recomendaciones del presente informe van dirigidas en ese sentido y se ciñes
específicamente, a la adecuada conservación y utilización de los monumentos y
lugares de interés arqueológicos, histórico y artístico, de conformidad con lo que
dispones en el Capítulo V Esfuerzos Multinacionales Literal d) de la Declaración de
Presidentes de América.
No obstante precisa reconocer que, dada la íntima relación que guardan entre sí el
continente arquitectónico y el contenido artístico, resulta imprescindible extender la
debida protección a otros bienes muebles y objetos valiosos del patrimonio cultural a
fin de evitar que se sigan deteriorando y sustrayendo impunemente y de procurar,
asimismo, que contribuyan al logro de los fines perseguidos mediante su adecuada
exhibición de acuerdo con la moderna técnica museográfica.
II. CONSIDERACIONES GENERALES
1. La idea de espacio es inseparable del concepto de monumento, por lo que la tutela
del Estado puede y debe extenderse al contexto urbano, al ámbito natural que lo
enmarca y a los bienes culturales que encierra.
Pero puede existir una zona, recinto o sitio de carácter monumental, sin que ninguno
de los elementos que lo constituyen aisladamente considerados merezca esa
designación.
2. Los lugares pintorescos y otras bellezas naturales objeto de defensa y protección por
parte del Estado, no son propiamente monumentos nacionales. La huella histórica o
artística del hombre es esencial para conferir a un paraje o recinto determinado esa
categoría específica.
3. Cualquiera que fuese el valor intrínseco de un bien o las circunstancias que concurran
a realzar su importancia y significación histórica o artística, el mismo no constituirá
un monumento en tanto que no recaiga una expresa declaración del Estado en ese
sentido. La declaración de monumento nacional implica su identificación y registro
oficiales. A partir de ese momento el bien en cuestión quedará sometido al régimen
de protección que señale la Ley.
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4. Todo monumento
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