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NORMAS

DeniviverosSíntesis10 de Noviembre de 2014

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Primera ley reglamentaria sobre repartición de tierras ejidales y constitución del patrimonio parcelario ejidal del 19 de diciembre de 1925.

De esta ley podemos decir que tiene tres puntos fundamentales que a continuación se analizaran y que son los siguientes:

A) Antecedentes

B) contenido

C) Efectos

ANTECEDENTES

Los antecedentes nos dice que la ley de ejidos de 1920, el decreto de las bases de 1921 y el reglamento agrario de 1922, no se ocuparon de los contenidos en los asuntos que eran materia de la ley en estudio.

El 1 de septiembre de 1921 se dicto una circular por la comisión nacional Agraria con el numero 28 y esta señalaba lo que se debía de entender por pueblo; son las agrupaciones de población.

Se intento hacer una fundamentación del derecho de propiedad de los ejidos que de acuerdo con las leyes coloniales relativas y con el artículo 27 de la constitución federal, el derecho de propiedad sobre los ejidos que en las agrupaciones de población llamadas pueblos vienen teniendo desde antes de la revolución y que estos se les han sido o se les fue dado en virtud del decreto preconstitucional del 6 de enero de 1915 del artículo en estudio que a su vez nos dice …corresponde fundamentalmente a la nación, representada por el gobierno federal; el expresado derecho de propiedad sobre los unos y los otros, se considera dividido en dos partes que son:

a) El dominio directo._ es el derecho de intervenir en la enajenación, que la nación se reserva para evitar que los pueblos los pierdan por contrato, por prescripción o algún otro título.

b) Dominio útil._ es el derecho de usar y disfrutar de ellos, que dichos pueblos tendrán a perpetuidad conforme a las leyes relativas.

Todo lo anterior se complemento estableciendo que dichos bienes ejidales no “causaran impuesto alguno de la federación por ser los expresados terrenos bienes del dominio directo de la nación” (la nación no puede pagarse a sí misma impuestos)

El 11 de octubre de 1922 con la circular numero 52, faculto a los comités particulares administrativos para una mejor administración de los ejidos, y más adelante estos fueron sustituidos por los comisariados.

CONTENIDO

El contenido de esta ley conto de veinticinco artículos y cuatro transitorios; y esta ley fue expedida por Plutarco Elías Calles.

En su artículo 2 nos dice que ningún caso y forma podrán ceder, traspasar, arrendar, hipotecar, o enajenar todo en parte; también siendo nulas las operaciones, actos o contratos que vallan en perjuicio de la ley.

Para que los bienes ejidales pudieran dividirse se tuvo que hacer un proyecto de división; en donde el “adjudicatario tendrá dominio sobre el lote adjudicado” y con la copia del acta de reparto le sirve como titulo de la parcela adjudicada.

Los derechos de esta adjudicación podían pasar a otras personas siendo o no parientes del fallecido, o que vivieran en familia y este atendía su subsistencia, el heredero adquiría el carácter de jefe de familia.

Los derechos de dominio se perdían por la falta de cultivo de más de un año.

Los comisariados ejidales los designaba la junta general cada año; los comisariados tenían entre sus funciones ser mandatarios de los ejidatarios y los administradores del ejido.

EFECTOS

Los efectos de esta ley fueron importantes, por que se estableció la naturaleza inalienable, imprescriptible, inembargable e inajenable de las tierras ejidales. También con esta ley se crearon a los comisariados y estos a su vez substituyeron a los comités particulares administrativos, para su administración y representación de los ejidos.

Sus normas legales complementarias de esta ley fueron las siguientes:

Reglamento del patrimonio ejidal que

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