Nada De Nada
Enviado por jsinmiedo • 30 de Marzo de 2014 • 1.036 Palabras (5 Páginas) • 189 Visitas
SEGUNDA PARTE.
SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
CAUSALES
La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata, la suspensión de los trabajos.
La falta de materia prima, no imputable al patrón.
El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias de mercado.
La incosteabilidad de naturaleza temporal, notoria, y manifiesta de la explotación.
La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón.
La falta de ministración por parte del estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiere contratado trabajos o servicios, siempre que aquellas sean indispensables.
AFECTACIÓN A EMPRESA O ESTABLECIMIENTOS
La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o parte de ellos. Se tomara en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
AVISOS DE SUSPENSIÓN
Si se trata de un caso de fuerza mayor o caso fortuito imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte el patrón o su representante, dará el aviso a la junta de conciliación y arbitraje, para que esta, previo el procedimiento que marque la ley, la apruebe o desapruebe.
Si se trata del exceso de producción o la incosteabilidad de la explotación o la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos, el patrón previo a la suspensión, deberá obtener la autorización de la junta de conciliación y arbitraje, de conformidad con lo dispuesto para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Si se trata de la falta de materia prima o falta de ministración por parte del estado de las cantidades a la empresa o establecimiento con las que hubiere contratado el patrón previo a la suspensión, deberá obtener la autorización de la junta de conciliación y arbitraje, de conformidad con las disposiciones de ley.
AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y FIJACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN A LOS TRABAJADORES
La junta al sancionar o autorizar la suspensión, fijara la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.
VERIFICACIÓN DE SUBSISTENCIA DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LA SUSPENSIÓN
El sindicato y los trabajadores podrán solicitarla cada 6 meses a la junta, si la junta resuelve no subsisten, fijara un término no mayor de 30 días para la reanudación de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización señalada en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.
ANUNCIO DE REANUDACION DEL TRABAJO
El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato y llamara por los medios que sean adecuados, a juicio de la junta, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije
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