Nom Para Aparatos Electronicos
Enviado por barzamv312 • 17 de Abril de 2013 • 435 Palabras (2 Páginas) • 587 Visitas
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
NORMA Oficial Mexicana NOM−001−SCFI−1993, aparatos electrónicos − aparatos electrónicos de uso
doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica − requisitos de seguridad y métodos
de prueba para la aprobación de tipo.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por conducto de la Dirección General de Normas, con
fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V,
40 fracción I y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o. y 17, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y 4o., fracción X, inciso a) del
Acuerdo que adscribe Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor,
Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1985, y
CONSIDERANDO
Que en el Plan Nacional de Desarrollo se indica que es necesario adecuar el marco regulador de la actividad
económica nacional,
Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal, procurar las medidas que sean necesarias para garantizar
que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y no representen
peligros al usuario y consumidores respecto a su integridad corporal,
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se
constituyen como instrumento idóneo para la persecución de estos objetivos, he tenido a bien expedir la
siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM−001−SCFI−1993, "APARATOS ELECTRONICOS − APARATOS
ELECTRONICOS DE USO DOMESTICO ALIMENTADOS POR DIFERENTES FUENTES DE ENERGIA
ELECTRICA − REQUISITOS DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA PARA LA APROBACION
DE TIPO."
Para estos efectos, la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana antes referida se entenderá de la
siguiente forma:
a) Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación en lo referente a especificaciones y
pruebas de rigidez dieléctrica, corriente de fuga y resistencia de aislamiento, así como el etiquetado, y
b) En forma completa a partir del día 1o. de Enero de 1994.
Por otra parte en materia de certificación:
Las certificaciones otorgadas para los productos a que se refiere el campo de aplicación de la Norma Oficial
Mexicana, antes de la entrada en vigor de la presente Norma siguen siendo válidas en los términos en que se
otorgaron, sin perjuicio de que los productos que se comercialicen en el país deban cumplir con la Norma
Oficial Mexicana
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