Norma Internacional de Contabilidad no.
Enviado por info1999 • 2 de Febrero de 2013 • Tesis • 1.976 Palabras (8 Páginas) • 276 Visitas
Resumen
Norma Internacional de Contabilidad no. 34
Información Financiera Intermedia
Se denomina información financiera intermedia a todo el conjunto de información financiera, ya sea completa o condensada, que se refiera a un periodo contable más pequeño que el ejercicio económico anual de la empresa.
Esta Norma es de aplicación tanto si la empresa está obligada a publicar información financiera intermedia, como si decide por sí misma elaborarla y publicarla de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad.
El contenido mínimo de la información financiera intermedia es un balance condensado, una cuenta de resultados condensada, un estado de flujos de efectivo condensado, un estado de cambios en el patrimonio neto condensado y algunas notas explicativas seleccionadas. Las notas de la información intermedia incluirán fundamentalmente una explicación de los sucesos y variaciones que resulten significativos para la comprensión de los cambios en la posición financiera y en el rendimiento de la empresa, desde la fecha de los últimos estados financieros anuales.
La frecuencia con que se presente la información financiera no debe afectar al valor de sus cifras para el periodo. Con el fin de alcanzar este objetivo, las mediciones necesarias para confeccionar la información intermedia se harán con referencia a la totalidad del intervalo del año transcurrido hasta la fecha a que se refiere esta información. El cálculo del gasto por el impuesto sobre las ganancias para el periodo contable intermedio se basa en la estimación de un tipo impositivo medio efectivo para el año que sea coherente con la evaluación de la carga anual por impuestos.
La
información financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversores, prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la empresa para generar beneficios y flujos de efectivo, así como su fortaleza financiera y liquidez.
En esta Norma no se establece qué empresas están obligadas a publicar estados financieros intermedios, ni tampoco la frecuencia con la que deben hacerlo ni cuánto tiempo debe transcurrir desde el final del periodo contable intermedio hasta la aparición de la información intermedia. No obstante, las Administraciones Públicas, las comisiones de valores, las bolsas de valores y los organismos profesionales contables obligan, frecuentemente, a las empresas cuyos valores cotizan en mercados de acceso público, a presentar información financiera intermedia. Se aconseja a las empresas con valores cotizados en bolsa que:
a) publiquen, al menos, estados financieros intermedios referidos al primer semestre de cada uno de sus periodos contables anuales; y además que
b) pongan sus estados financieros intermedios a disposición de los usuarios en un plazo no superior a 60 días tras la finalización del periodo contable intermedio.
Definiciones:
Periodo contable intermedio: es todo periodo contable menor que un periodo contable anual completo.
Información financiera intermedia: es toda información financiera que contenga, o bien un conjunto de estados financieros completos.
Componentes mínimos de la información financiera intermedia
La información financiera intermedia debe contener, como mínimo, los siguientes componentes:
a) balance condensado;
b) cuenta de resultados condensada;
c) un estado de carácter condensado que muestre:
* todos los cambios habidos en el patrimonio neto
* los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las operaciones de aportación y reembolso de capital
* distribución de dividendos a los propietarios;
d) un estado de flujos de efectivo condensado
e) notas explicativas seleccionadas.
Forma y contenido de los estados financieros intermedios
Si la empresa publica un conjunto de estados financieros completos en su información financiera intermedia, la forma y contenido de tales estados deben cumplir las exigencias establecidos en la NIC 1, Presentación de Estados Financieros, para un conjunto de estados financieros completos.
Si la empresa publica un conjunto de estados financieros condensados en su información financiera intermedia, tales estados condensados deberán contener, como mínimo, cada uno de los grandes grupos de partidas y subtotales que hayan sido incluidos en los estados financieros anuales más recientes, así como las notas explicativas seleccionadas que se exigen en esta Norma.
Deben presentarse en la cuenta de resultados para el periodo contable intermedio, ya sea que éste completo o condensado, las cifras de las ganancias por acción, tanto básicas como diluidas.
Aunque la NIC 1 exige que se presente por separado, dentro de los estados financieros de la entidad, un estado que muestre los cambios habidos en el patrimonio neto, permite que la información acerca de los cambios en el patrimonio neto procedentes de transacciones con los propietarios
del capital, en su condición de tales, se muestren en el cuerpo del estado o, alternativamente, dentro de las notas. La información financiera intermedia será consolidada si los estados financieros más recientes de la empresa también se prepararon de forma consolidada.
La empresa debe incluir como mínimo en las notas de la información financiera intermedia, la información que se detalla a continuación, siempre que sea de importancia relativa y no haya sido ofrecida en ninguna otra parte de los estados intermedios. Esta información debe ser suministrada teniendo en cuenta el periodo de tiempo transcurrido desde el comienzo del periodo contable.
La empresa debe también revelar información acerca de los sucesos o transacciones que resulten significativas para la comprensión del último periodo contable intermedio:
a) una declaración de que se han seguido las mismas políticas y métodos contables en los estados financieros intermedios que en los estados financieros anuales más recientes
b) comentarios explicativos acerca de la estacionalidad o carácter cíclico de las transacciones del periodo contable intermedio;
c) la naturaleza e importe de las partidas, que afecten a los activos, pasivos, patrimonio neto, ganancia neta o flujos de efectivo que sean inusuales, ya sea por su naturaleza, importe o incidencia;
d) la naturaleza e importe de los cambios en las estimaciones de partidas de periodos contables intermedios anteriores dentro del mismo periodo contable, o los cambios en las estimaciones de los importes presentados para periodos contables anteriores
e) hechos posteriores al cierre del periodo
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