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Enviado por luzenena • 14 de Septiembre de 2014 • 1.445 Palabras (6 Páginas) • 262 Visitas
ANÁLISIS CASO RÓMULO REINA
BIBIANA MILENA ARANGO BUILES
RUBY ANDREA ASTROS SOLANO
LEIDY GÓMEZ RUA
INGRID JOHANNA MARTÍNEZ PINZÓN
LUZ ELENA RAMÍREZ FAJARDO
JANNETH RODRÍGUEZ
YENNYFER SIERRA MARTÍNEZ
Proyecto grupal de Derecho Comercial y Laboral
Tutor: Profesor Geovanny Tapie Arias
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA
POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO
CONTADURÍA PÚBLICA
2014
CONTENIDO
pag.
JUSTIFICACIÓN 3
OBJETIVOS 4
OBJETIVO GENERAL 4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 4
1. CASO A ESTUDIAR 5
2. ANÁLISIS 5
CONCLUSIONES 9
BIBLIOGRAFÍA 10
JUSTIFICACIÓN
El despido de empleados es un hecho en la vida de las organizaciones y constituye una decisión que requiere indispensablemente el conocimiento de las leyes laborales. Un despido injusto o mal realizado puede acarrear serias consecuencias, tanto para los empleados como para las empresas, ya que puede dañar permanentemente la reputación y la autoestima profesional de los individuos, perjudicar el buen nombre de la empresa, provocar demandas legales, destruir la confianza y la moral de toda la organización e impulsar a los empleados de alto desempeño a irse de la compañía.
Como práctica en la aplicación de las leyes laborales básicas, se analizará en este trabajo el caso de Rómulo Reina y se explicarán las razones por las cuales se considera la ausencia de justa causa en el despido.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Aplicar en un caso práctico los conocimientos adquiridos sobre la normatividad y disposiciones legales vigentes que regulan las relaciones laborales en Colombia y que enmarcan la terminación unilateral de los contratos de trabajo.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Adquirir conocimientos respecto a los aspectos jurídicos de las relaciones laborales en Colombia.
• Identificar las justas causas para la terminación unilateral de un contrato de trabajo.
• Establecer un punto de referencia para la toma de decisiones al momento de despedir un empleado.
1. CASO A ESTUDIAR
Rómulo Reina trabaja en ETB de lunes a viernes de 5:00 pm a 3:00 am como técnico informático desde el 23 de Octubre de 2000 bajo un contrato a término indefinido. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $1.950.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.
Desde el 15 de Abril de 2000, los días sábados y domingos de 10:00 pm a 3:00 am, se dedica al rapto de menores para venderlos a la cadena de trata de personas más grande de Colombia. El pasado sábado 17 de Octubre de 2011 la señora Juana María Jefe inmediata del señor Romulo, se encontraba viendo las noticias cuando informaron que: “una banda dedicada a la trata de personas, tenía sitiado el sector de la macarena”; cuando mostraron las imágenes, los raptores tenían pasamontañas en sus cabezas, por lo que no podían ser reconocidos; Sin embargo, la señora Juana María identificó los zapatos de Rómulo.
El 28 de Agosto de 2012 fue despedido el señor Rómulo.
2. ANÁLISIS
El caso propuesto no hace mención de los motivos del empleador para terminar el contrato de trabajo con el Señor Reina, aunque habla del “reconocimiento” como delincuente que realizó su jefa el 17 de octubre de 2011 y del despido efectuado el 28 de agosto de 2012 (10 meses después).
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia consagra como derecho fundamental el debido proceso, cuyo texto dispone lo siguiente:
“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
La aplicación del derecho al debido proceso siempre presupone la existencia de un procedimiento judicial o administrativo. Sin embargo, como lo establece la Corte Constitucional en su Sentencia T-385 de 2006, ello no significa que algunas garantías que componen ese derecho no tengan cabida fuera de esos procedimientos.
En
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