Normas Internacionales De Contabilidad
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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 1 (NIC 1)
Presentación de estados financieros
(El nuevo texto de esta Norma Internacional de Contabilidad, incorporado por el
Reglamento (CE) nº 2238/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre, ha sido modificado
por el Reglamento (CE) nº 2236/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004)
(Modificado por el Reglamento (CE) nº 1910/2005 de la Comisión, de 8 de noviembre de
2005)
(Modificado por el Reglamento (CE) nº 108/2006, de la Comisión, de 11 de enero de 2006)
(Modificado por la NIIF 7, aprobada por el Reglamento (CE) nº 108/2006. Estas
modificaciones son aplicables desde el 1 de enero de 2007 o desde el momento de
aplicación de la NIIF 7 si se hace con anterioridad a dicha fecha)
SUMARIO Párrafos
Objetivo 1
Alcance 2-6
Finalidad de los estados financieros 7
Componentes de los estados financieros 8-10
Definiciones 11-12
Consideraciones generales 13-41
Imagen fiel y cumplimiento de las NIIF 13-22
Hipótesis de empresa en funcionamiento 23-24
Hipótesis contable del devengo 25-26
Uniformidad en la presentación 27-28
Materialidad o importancia relativa y agrupación de datos 29-31
Compensación 2-35
Información comparativa 36-41
Estructura y contenido 42-126
Introducción 42-43
Identificación de los estados financieros 44-48
Periodo contable sobre el que se informa 49-50
Balance 51-77
La distinción entre corriente y no corriente 51-56
Activos corrientes 57-59
Pasivos corrientes 60-67
Información a revelar en el balance 68-73
Información a revelar en el balance o en las notas 74-77
Cuenta de resultados 78-95 - 2 -
Resultado del ejercicio 78-80
Información a revelar en la cuenta de resultados 81-85
Información a revelar en la cuenta de resultados o en las notas 86-95
Estado de cambios en el patrimonio neto 96-101
Estado de flujos de efectivo 102
Notas a los estados financieros 103-126
Estructura 103-107
Revelación de las políticas contables 108-115
Principios clave para la estimación de la incertidumbre 116-124
Otras informaciones a revelar 125-126
Fecha de vigencia 127
Derogación de la NIC 1 (revisada en 1997) 128
Esta Norma revisada sustituye a la NIC 1 (revisada en 1997) Presentación de estados
financieros y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de
2005. Se aconseja su aplicación anticipada.
OBJETIVO
1. El objetivo de esta Norma consiste en establecer las bases para la presentación de los
estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los
mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad de
ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho
objetivo, la Norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de
los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a
la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como
la valoración y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros eventos,
se abordan en otras Normas e Interpretaciones.
ALCANCE
2. Esta Norma se aplicará a todo tipo de estados financieros con propósitos de
información general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF).
3. Los estados financieros con propósitos de información general son aquéllos que
pretenden cubrir las necesidades de los usuarios que no estén en condiciones de exigir
informes a la medida de sus necesidades específicas de información.
Los estados financieros con propósito de información general comprenden aquéllos que se
presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carácter público, como el
informe anual o un folleto o prospecto de información bursátil. Esta Norma no será de
aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios que se
presenten de forma condensada y se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información - 3 -
financiera intermedia . No obstante, los párrafos 13 a 41 serán aplicables a dichos estados.
Las reglas fijadas en esta Norma se aplicarán de la misma manera a todas las entidades,
con independencia de que elaboren estados financieros consolidados o separados, como se
definen en la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados .
4. [Eliminado]
(Párrafo 4 eliminado por la NIIF 7, del Reglamento (CE) nº 108/2006, de la Comisión, de
11 de enero. Redacción anterior:)
4. Los requisitos adicionales de la información a suministrar por bancos y otras entidades
financieras similares, que sean coherentes con los establecidos en esta Norma, se
especifican en la NIC 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y
entidades financieras similares .
5. Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo
aquéllas pertenecientes al sector público. Las entidades que no persigan finalidad lucrativa,
ya pertenezcan al sector privado o público, o bien a cualquier tipo de administración
pública, si desean aplicar esta Norma, podrían verse obligadas a modificar las
descripciones utilizadas para ciertas partidas de los estados financieros, e incluso de
cambiar las denominaciones de los estados financieros.
6. De forma análoga, las entidades que carezcan de patrimonio neto, tal como se define en
la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar (por ejemplo,
algunos fondos de inversión), y aquellas entidades cuyo capital no sea patrimonio neto (por
ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrían tener necesidad de adaptar la
presentación de las participaciones de sus miembros o partícipes en los estados financieros.
FINALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
7. Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación
financiera y del rendimiento financiero de la entidad. El objetivo de los estados financieros
con propósitos
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