Normas internacionales: Derecho comunitario de la Unión Europea y Tratados internacionales.
Enviado por José Roman Rivas Fuentes • 5 de Mayo de 2016 • Tarea • 1.404 Palabras (6 Páginas) • 256 Visitas
Tarea 3.1
ACTIVIDAD 1
1.
- Normas internacionales: Derecho comunitario de la Unión Europea y Tratados internacionales.
- Normas estatales:
Leyes de Cortes Generales
Reglamentos del Gobierno
Convenios colectivos
Contrato de trabajo
Costumbres locales y profesionales
Principios generales del Derecho
2.
Un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de siete horas/día. Se aplicaría la jornada de 7 horas que establece el convenio colectivo al ser la más favorable para el trabajador.
3.
"principio in dubio pro operario" según el cual cuando una norma admita dos o más posibles interpretaciones, se interpretará en el sentido que resulte más beneficiosa para el trabajador o trabajadora.
4.
Que con independencia de lo que pactes en tu contrato de trabajo, todo trabajador tiene una serie de derechos que emanan de la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores, los cuales implican una limitación a los poderes empresariales.
ACTIVIDAD 2.
- Libre sindicación individual y colectiva.
Derecho a fundar Sindicatos y a afiliarse o no a uno de ellos.
No puede renunciar en el contrato
- Derecho a la ocupación efectiva.
Derecho a la ocupación efectiva acorde con su cualificación y que no sea un perjuicio contra la dignidad de la persona.
No puede renunciar en contrato
- Derecho a no discriminación para el empleo.
Derecho a no ser discriminado para el empleo directa o indirectamente por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial, religión, o cualquier otra condición personal o social.
No puede renunciar en contrato
- Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene: se concreta en el derecho a la vigilancia periódica de su salud y a la formación, información y participación de los trabajadores sobre los riesgos existentes en la empresa y sobre las medidas de prevención y protección aplicables, incluidas las de emergencia.
No se puede renunciar en contrato
- Derecho al respeto de la intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, implica la protección frente al acoso por razones de sexo, origen racial, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, y frente al acoso sexual.
No se puede renunciar en contrato.
ACTIVIDAD 3.
- Contrato de Interinidad.
- Contrato indefinido.
- Contrato en prácticas.
- Contrato de obra o servicio.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción.
- Contrato de jubilación parcial.
- Contrato de obra o servicio.
- Contrato para la formación
- Si es socio de la empresa será un trabajador autónomo.
- Subcontratación de empresa externa.
ACTIVIDAD 4.
XVI Convenio Colectivo nacional de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.
- 1.800 horas anuales. No viene en el convenio la pausa durante la jornada por lo tanto no se considera tiempo de trabajo efectivo. El trabajador tiene derecho a una pausa no inferior a 15 min si su jornada es superior a 6 horas continuadas.
- Si, en los siguientes supuestos:
a) Horas extraordinarias habituales: supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de pérdida de materias primas: realización.
c) Horas extraordinarias necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.
No son obligatorias para el trabajador y el máximo será de 80 horas al año y no podrá exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo.
- El periodo de prueba podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables. El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
- El trabajador tendrá derecho a 23 días laborables de vacaciones retribuidos. Serán preferentemente en verano y pactadas con el empresario para no perjudicar la producción.
ACTIVIDAD 5
- Matrimonio del trabajador o la trabajadora:
15 días naturales. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días.
Remunerado
2. Fallecimiento de un abuelo:
2 dias, remunerado.
3. Baja médica de 20 días:
20 dias, remunerado por la seguridad social.
4. Traslado de domicilio:
1 día. Deberá preavisarlo con 15 días de antelación.
5. Asistencia a un curso de formación o perfeccionamiento profesional:
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